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Pág. 205130 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 Artículo 121º.- De la suscripción de los contra- tos 121.1 Los Contratos de Administración son suscri- tos por el Jefe del INRENA en el caso de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE o por el Presidente del Gobierno Regional tratándose de las Areas de Con- servación Regional, debiéndose elevar a escritura pú- blica bajo sanción de nulidad, siendo de cuenta del Ejecutor los gastos que irrogue dicho trámite. La Direc- ción General lleva el registro oficial de cada uno de los contratos de administración suscritos. 121.2 Los contratos incluyen cláusulas que impiden la cesión de posición contractual o la novación. 121.3 Concluido el Contrato de Administración, el Ejecutor de un Contrato de Administración, puede volver a presentarse en el nuevo concurso. Artículo 122º.- Incumplimiento en la ejecución del Contrato de Administración De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 99.1 del Reglamento, el incumplimiento, grave o reiterado, de las obligaciones asumidas por el Ejecutor mediante el Contrato de Administración, dará lugar a la resolución del Contrato de pleno derecho, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Artículo 123º.- Acciones de prevención 123.1 El Ejecutor del Contrato de Administración así como su personal debidamente identificado, en aplicación del Artículo IX del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, puede realizar las acciones necesarias destinadas a cooperar con las autoridades en la prevención de la comisión de delitos contra la ecología u otras infracciones administrativas conside- radas por el ordenamiento jurídico, como atentatoria a los fines y objetivos de creación del Area Natural Protegida. 123.2 En tal sentido, tiene las facultades y limitacio- nes establecidas en el Artículo 920º del Código Civil y el Artículo 20º del Código Penal, en el término de la distancia, hasta la intervención de la instancia llamada por ley. Artículo 124º.- Recursos Económicos 124.1 El Ejecutor del Contrato de Administración presenta al INRENA o al Gobierno Regional, según corresponda, el presupuesto anual del Area Natural Protegida que administra, informando sobre las fuen- tes de financiamiento del mismo. 124.2 Los recursos económicos asignados al Area Natural Protegida, así como los que se generen por su gestión deben ser utilizados exclusivamente en benefi- cio del Area Natural Protegida. Artículo 125º.- Régimen Especial de la admi- nistración de las Reservas Comunales 125.1 Las Reservas Comunales cuentan con un régimen especial de administración que es regulado mediante Resolución Directoral de la Dirección Gene- ral, la cual establece las pautas para su administración y que son determinadas en los términos del Contrato de Administración respectivo. Este Régimen Especial es- tablece los procedimientos que deben ser utilizados para determinar responsabilidades y medidas correcti- vas que contemplarán de ser el caso, el derecho consue- tudinario de las comunidades campesinas o nativas y en el marco de las normas vigentes de la República. 125.2 En ningún caso el Contrato de Administración puede ser otorgado a organizaciones que no represen- ten directamente a los beneficiarios quienes, de acuer- do a sus mecanismos de representación, establecen e identifican único interlocutor válido quien suscribe el contrato con el INRENA. Los contratos son suscritos por tiempo indefinido y no pueden establecerse cláusu- las resolutivas o que impliquen la pérdida de prerroga- tivas respecto de la conducción de la Reserva Comunal. En todo caso se establece un régimen que especifica lasresponsabilidades y las medidas correctivas necesarias para la adecuada conducción de la Reserva Comunal . 125.3 Para ser reconocidos como Ejecutor del Contrato de Administración, los beneficiarios deben acreditar una única representación legal, la que debe tener como fin la adminis- tración del conjunto de la Reserva Comunal. La base de esta representación legal se realiza mediante un proceso informa- do, público, consensuado y asentado en sus usos y costum- bres. Otros requisitos pueden ser establecidos en el desarrollo del Régimen Especial. 125.4 El Ejecutor del Contrato de Administración de una Reserva Comunal, propone una terna sobre la base de los requisitos establecidos en el numeral 24.2 del Reglamento, para la designación del Jefe del Area Natural Protegida. No son de aplicación los requisitos establecidos en el numeral 119.1 del Reglamento. 125.5 En estos casos la supervisión de los Contratos de Administración se encuentra a cargo del INRENA, el Comité de Gestión y de los beneficiarios de las mismas a través de los mecanismos ad hoc que se establezcan para tal fin. Artículo 126º.- Contratos de Administración de parte de un Area Natural Protegida 126.1 Es posible otorgar en administración parte de un Area Natural Protegida, siempre y cuando el Plan Maestro correspondiente así lo defina o la Dirección General lo apruebe mediante informe técnico sustenta- torio, para el caso de áreas que cuenten con planes maestros aprobados o en proceso de serlo, a la fecha de aprobación del presente Reglamento 126.2 En el caso de predios de propiedad de particulares que se encuentren en un Area Natural Protegida con un Contrato de Administración vigente, el Ejecutor debe esta- blecer mecanismos para que dichos propietarios puedan participar de una manera adecuada en la gestión. Artículo 127º.- Comisión de Supervisión Técni- co - Financiera 127.1 Con la entrada en vigencia del Contrato de Administración del Area Natural Protegida, se consti- tuye una Comisión de Supervisión Técnico - Financiera que verifica y supervisa técnica y financieramente su ejecución. 127.2 La Comisión se encuentra integrada por el Director General o su representante, o un representan- te del Gobierno Regional para el caso de las Areas de Conservación Regional, quien la preside con voto diri- mente, el Jefe del Area Natural Protegida, el Ejecutor del Contrato y el Presidente del Comité de Gestión del Area Natural Protegida. 127.3 Para casos o temas específicos, la Comisión puede invitar a los especialistas u organizaciones que considere necesarios. Artículo 128º.- Supervisión técnica 128.1 La Comisión de Supervisión Técnico - Financiera, y contando con el apoyo del Comité de Gestión correspondien- te, supervisa, monitorea y evalúa el cumplimiento del Plan Director, el Plan Maestro, los Planes Operativos Anuales y demás instrumentos de planificación de las Areas Naturales Protegidas bajo Contrato de Administración, para lo cual el Ejecutor otorga las facilidades del caso. 128.2 El detalle de la información a entregar por parte del Ejecutor, así como las metodologías de análi- sis y supervisión, serán materia del Contrato de Admi- nistración. Sus labores son financiadas con los recursos destinados por el Ejecutor para las actividades de monitoreo y supervisión. SUBCAPITULO II DEL USO PUBLICO EN LA MODALIDAD DE TURISMO Y RECREACION DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 129º.- Desarrollo del turismo y recrea- ción en las Areas Naturales Protegidas 129.1 El desarrollo del turismo en las Areas Natura- les Protegidas, se sujeta a los objetivos primarios de