Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

Articulo 121º.- De la suscripcion de los contratos 121.1 Los Contratos de Administracion son suscritos por el Jefe del INRENA en el caso de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE o por el Presidente del Gobierno Regional tratandose de las Areas de Conservacion Regional, debiendose elevar a escritura publica bajo sancion de nulidad, siendo de cuenta del Ejecutor los gastos que irrogue dicho tramite. La Direccion General lleva el registro oficial de cada uno de los contratos de administracion suscritos. 121.2 Los contratos incluyen clausulas que impiden la cesion de posicion contractual o la novacion. 121.3 Concluido el Contrato de Administracion, el Ejecutor de un Contrato de Administracion, puede volver a presentarse en el MORDAZA concurso. Articulo 122º.- Incumplimiento en la ejecucion del Contrato de Administracion De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 99.1 del Reglamento, el incumplimiento, grave o reiterado, de las obligaciones asumidas por el Ejecutor mediante el Contrato de Administracion, MORDAZA lugar a la resolucion del Contrato de pleno derecho, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Articulo 123º.- Acciones de prevencion 123.1 El Ejecutor del Contrato de Administracion asi como su personal debidamente identificado, en aplicacion del Articulo IX del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613 - Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, puede realizar las acciones necesarias destinadas a cooperar con las autoridades en la prevencion de la comision de delitos contra la ecologia u otras infracciones administrativas consideradas por el ordenamiento juridico, como atentatoria a los fines y objetivos de creacion del Area Natural Protegida. 123.2 En tal sentido, tiene las facultades y limitaciones establecidas en el Articulo 920º del Codigo Civil y el Articulo 20º del Codigo Penal, en el termino de la distancia, hasta la intervencion de la instancia llamada por ley. Articulo 124º.- Recursos Economicos 124.1 El Ejecutor del Contrato de Administracion presenta al INRENA o al Gobierno Regional, segun corresponda, el presupuesto anual del Area Natural Protegida que administra, informando sobre las MORDAZA de financiamiento del mismo. 124.2 Los recursos economicos asignados al Area Natural Protegida, asi como los que se generen por su gestion deben ser utilizados exclusivamente en beneficio del Area Natural Protegida. Articulo 125º.- Regimen Especial de la administracion de las Reservas Comunales 125.1 Las Reservas Comunales cuentan con un regimen especial de administracion que es regulado mediante Resolucion Directoral de la Direccion General, la cual establece las pautas para su administracion y que son determinadas en los terminos del Contrato de Administracion respectivo. Este Regimen Especial establece los procedimientos que deben ser utilizados para determinar responsabilidades y medidas correctivas que contemplaran de ser el caso, el derecho consuetudinario de las comunidades campesinas o nativas y en el MORDAZA de las normas vigentes de la Republica. 125.2 En ningun caso el Contrato de Administracion puede ser otorgado a organizaciones que no representen directamente a los beneficiarios quienes, de acuerdo a sus mecanismos de representacion, establecen e identifican unico interlocutor valido quien suscribe el contrato con el INRENA. Los contratos son suscritos por tiempo indefinido y no pueden establecerse clausulas resolutivas o que impliquen la perdida de prerrogativas respecto de la conduccion de la Reserva Comunal. En todo caso se establece un regimen que especifica las

responsabilidades y las medidas correctivas necesarias para la adecuada conduccion de la Reserva Comunal . 125.3 Para ser reconocidos como Ejecutor del Contrato de Administracion, los beneficiarios deben acreditar una unica representacion legal, la que debe tener como fin la administracion del conjunto de la Reserva Comunal. La base de esta representacion legal se realiza mediante un MORDAZA informado, publico, consensuado y asentado en sus usos y costumbres. Otros requisitos pueden ser establecidos en el desarrollo del Regimen Especial. 125.4 El Ejecutor del Contrato de Administracion de una Reserva Comunal, propone una terna sobre la base de los requisitos establecidos en el numeral 24.2 del Reglamento, para la designacion del Jefe del Area Natural Protegida. No son de aplicacion los requisitos establecidos en el numeral 119.1 del Reglamento. 125.5 En estos casos la supervision de los Contratos de Administracion se encuentra a cargo del INRENA, el Comite de Gestion y de los beneficiarios de las mismas a traves de los mecanismos ad hoc que se establezcan para tal fin. Articulo 126º.- Contratos de Administracion de parte de un Area Natural Protegida 126.1 Es posible otorgar en administracion parte de un Area Natural Protegida, siempre y cuando el Plan Maestro correspondiente asi lo defina o la Direccion General lo apruebe mediante informe tecnico sustentatorio, para el caso de areas que cuenten con planes maestros aprobados o en MORDAZA de serlo, a la fecha de aprobacion del presente Reglamento 126.2 En el caso de predios de propiedad de particulares que se encuentren en un Area Natural Protegida con un Contrato de Administracion vigente, el Ejecutor debe establecer mecanismos para que dichos propietarios puedan participar de una manera adecuada en la gestion. Articulo 127º.- Comision de Supervision Tecnico - Financiera 127.1 Con la entrada en vigencia del Contrato de Administracion del Area Natural Protegida, se constituye una Comision de Supervision Tecnico - Financiera que verifica y supervisa tecnica y financieramente su ejecucion. 127.2 La Comision se encuentra integrada por el Director General o su representante, o un representante del Gobierno Regional para el caso de las Areas de Conservacion Regional, quien la preside con MORDAZA dirimente, el Jefe del Area Natural Protegida, el Ejecutor del Contrato y el Presidente del Comite de Gestion del Area Natural Protegida. 127.3 Para casos o temas especificos, la Comision puede invitar a los especialistas u organizaciones que considere necesarios. Articulo 128º.- Supervision tecnica 128.1 La Comision de Supervision Tecnico - Financiera, y contando con el apoyo del Comite de Gestion correspondiente, supervisa, monitorea y evalua el cumplimiento del Plan Director, el Plan Maestro, los Planes Operativos Anuales y demas instrumentos de planificacion de las Areas Naturales Protegidas bajo Contrato de Administracion, para lo cual el Ejecutor otorga las facilidades del caso. 128.2 El detalle de la informacion a entregar por parte del Ejecutor, asi como las metodologias de analisis y supervision, seran materia del Contrato de Administracion. Sus labores son financiadas con los recursos destinados por el Ejecutor para las actividades de monitoreo y supervision. SUBCAPITULO II DEL USO PUBLICO EN LA MODALIDAD DE TURISMO Y RECREACION DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Articulo 129º.- Desarrollo del turismo y recreacion en las Areas Naturales Protegidas 129.1 El desarrollo del turismo en las Areas Naturales Protegidas, se sujeta a los objetivos primarios de

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