Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Nº DE ORDEN APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

2. "Curriculum Vitae" de cada uno de los organizadores, y de los representantes legales, en el caso de personas juridicas. 3. La denominacion que ha de llevar la Bolsa, la misma que debera incluir la expresion "Bolsa de Productos". 4. Lugar donde funcionara. 5. Operaciones y servicios que proyecta realizar. 6. MORDAZA simple de la boleta del aporte al patrimonio social depositado en una entidad bancaria o financiera, que en ningun caso puede ser inferior al minimo establecido en el articulo 7 del Decreto Supremo Nº 105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97, modificado por el Decreto Supremo Nº 099-2000-EF, publicado el 12 de setiembre de 2000. 7. El numero de asociados. 8. Declaracion Jurada de cada uno de los organizadores, o de los representantes legales en el caso de personas juridicas, de no tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales ni haber sido declarados en quiebra, ni tener procedimientos incoados o sobreseidos de esa naturaleza. 9. Proyecto de minuta de constitucion donde constara el estatuto, en el que se indique la finalidad expresada en el articulo 2 de la Ley Nº 26361, publicado el 30/09/94. 10. Estudio de factibilidad economico-financiero, suscrito por un economista colegiado. 11. Comprobante de pago de los derechos respectivos. 12. Publicacion de un aviso:

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS nunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

Presentada la solicitud de organizacion de la Bolsa, CONASEV ordenara la publicacion de un aviso, por cuenta de los solicitantes, para que toda persona interesada, en un plazo de diez (10) dias calendario formule cualquier observacion. La publicacion se MORDAZA por una sola vez en el Diario Oficial. En dicho aviso se consignaran los nombres completos de los asociados y de sus representantes legales.

NORMAS LEGALES

Base Legal: Articulo 6 de las Normas relativas a la Organizacion y Funcionamiento de las Bolsas de Productos, Corredores de Productos, Operadores Especiales y Camaras de Compensacion, aprobado por Resolucion CONASEV N° 067-96EF/94.10, publicada el 20/03/1996.

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS

El plazo de CONASEV para expedir la autorizacion de organizacion se regula por el articulo 33 del Decreto Supremo N° 105-95-EF, publicado el 24/06/95 modificado por el Decreto Supremo Nº 152-97/EF, publicado el 14/11/97. 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 2. Escritura de constitucion, debidamente inscrita en los Registros Publicos, la misma que debera guardar correspondencia plena con el proyecto de minuta aprobado anteriormente. 3. Contar con la infraestructura y la capacidad necesaria para cumplir y hacer cumplir a sus asociados, las disposiciones de la Ley, de los Reglamentos, de las normas complementarias y su propio estatuto. 4. Contar con los sistemas automatizados de informacion, a ser difundida, sobre sus operaciones, y en general, de toda aquella que sea relevante 1 UIT

x 30 dias utiles

Tramite Documentario de CONASEV

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

para el mercado; asi como, para el registro de su sistema contable. 5. Reglamento de Operaciones con detalle de las diversas modalidades de negociacion y liquidacion, con indicacion de los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las operaciones y los aspectos relacionados con cualquiera de dichas modalidades. 6. Reglamento interno el que debera contener los apercibimientos necesarios, para el cumplimiento de las obligaciones de sus asociados. 7. Senalar los productos que inicialmente van a ser transados en Bolsa, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion CONASEV N° 675-97-EF/94.10, publicada el 12/11/97 que modifica el articulo 3 de la MORDAZA aprobada por Resolucion CONASEV Nº 067-96-EF/94.10, publicada el 20/03/96. 8. Contar con una Camara Arbitral. 9. Contar con un Comite de Vigilancia. 10. Denominacion social o nombre de los Corredores de Productos u Operadores Especiales, indicandose el numero de la Resolucion CONASEV que

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

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