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NORMAS LEGALES Pág. 205586 Lima, sábado 30 de junio de 2001el estatuto, el cual debe sujetarse a la Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades, Ley 26887 e incorporar lo siguiente:i. La denominación social la que deberá incluir la expresión “Institución de Compensación y Liquidación de Valores” o su abreviatura “ICLV”. ii. El objeto social en forma expresa, observando la exclusividad previstaen el artículo 223 de la Ley de Mercado del Valores. iii. Los servicios y funciones a realizar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223 y 227 de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 13del Reglamento de ICLV. iv. Mecanismos centralizados en los que se efectúen las operaciones cuya compensación y liquidación llevará a cabo.v. Los límites de participación establecidos en el inciso d) del artículo 226 de la Ley del Mercado de Valores se aplican a las acciones con derecho de voto, calculándose respecto al total de dichas acciones.vi. Las acciones que otorguen derecho de voto deben ser todas iguales concediendo los mismos derechos y obligaciones a sus titulares. vii. Sólo pueden ser accionistas las personas mencionadas en el inciso c)del artículo 226 de la Ley del Mercado de Valores que no se encuentren impedidas conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ICLV. viii. La obligación de enajenar las acciones de la ICLV por partede aquellos titulares de acciones que no califiquen para ser accionistas conforme al inciso c) del artículo 226 de la Ley del Mercado de Valores o que excedan los límites de participación establecidos en el inciso d) delartículo 226 de la Ley en mención y el procedimiento a seguir para la transferencia de las mismas, así como la suspensión del derecho a voto en tales casos o cuando los accionistas se encuentren en lascircunstancias indicadas en el segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento de ICLV. ix. Procedimiento para asegurar el libre acceso, hasta los límites señalados en el inciso d) del artículo 226 de la Ley del Mercado de Valores, de laspersonas que deseen ser accionistas con derecho a voto y se encuentren en la capacidad de serlo conforme la Ley en mención y el Reglamento de ICLV. x. Suspensión del derecho de voto correspondiente al número de accionesque exceda los límites contemplados en el inciso d) del artículo 226 de la Ley del Mercado de Valores, de las personas que por virtud de usufructo, prenda o de cualquier otro título, se encuentren facultadas a ejercer talderecho de voto, computándose para el cálculo de dichos límites las acciones que se encuentren comprendidas en tales actos jurídicos así como aquellas de su propiedad.xi. Procedimiento para la elección de los miembros del directorio por parte de los accionistas, conforme a lo previsto en el inciso h) del artículo 226 de la Ley del Mercado de Valores. El directorio necesariamente debe estarintegrado por lo menos por un representante de cada clase de participante conforme a la siguiente clasificación: I. Agentes de intermediación.II. Empresas bancarias y financieras. III. Otros inversionistas institucionales y demás entidades que sean participantes. xii. Los servicios prestados por parte de la ICLV deben ser de libre accesoconforme a lo previsto en el inciso j) del artículo 226 de la Ley del Mercado de Valores. xiii. Mención a que el patrimonio que corresponde a las ICLV no incluye los fondos y valores de terceros que recibe y administra en ejercicio de sus funciones.xiv. Procedimiento de disolución y liquidación con observancia de lo dispuesto en el Título VIII del Reglamento de ICLV. f. Estados financieros auditados de los organizadores del último ejercicioanual, estados financieros no auditados del último trimestre, así como estados financieros consolidados por los mismos períodos de los grupos económicos al que pertenezcan los organizadores.3. Remitir copia simple de los avisos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento de ICLV, dentro del plazo de los siete (7) días de publicado el aviso a que se refiere el artículo en mención.4. Comprobante de pago de los derechos respectivos. Los documentos emitidos en el exterior, proporcionados por parte de organizadores extranjeros, tienen que ser traducidos al idioma español y legalizados ante el cónsul peruano del lugar de su domicilio u otro funcionario reconocido por el Perú.Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA NO DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO REGULADO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS