Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Nº DE ORDEN APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

NORMAS LEGALES

el estatuto, el cual debe sujetarse a la Ley del MORDAZA de Valores, Ley de Sociedades, Ley 26887 e incorporar lo siguiente: i. La denominacion social la que debera incluir la expresion "Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores" o su abreviatura "ICLV". ii. El objeto social en forma expresa, observando la exclusividad prevista en el articulo 223 de la Ley de MORDAZA del Valores. iii. Los servicios y funciones a realizar, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 223 y 227 de la Ley del MORDAZA de Valores y en el articulo 13 del Reglamento de ICLV. iv. Mecanismos centralizados en los que se efectuen las operaciones cuya compensacion y liquidacion llevara a cabo. v. Los limites de participacion establecidos en el inciso d) del articulo 226 de la Ley del MORDAZA de Valores se aplican a las acciones con derecho de MORDAZA, calculandose respecto al total de dichas acciones. vi. Las acciones que otorguen derecho de MORDAZA deben ser todas iguales concediendo los mismos derechos y obligaciones a sus titulares. vii. Solo pueden ser accionistas las personas mencionadas en el inciso c) del articulo 226 de la Ley del MORDAZA de Valores que no se encuentren impedidas conforme a lo dispuesto en el articulo 15 del Reglamento de ICLV. viii. La obligacion de enajenar las acciones de la ICLV por parte de aquellos titulares de acciones que no califiquen para ser accionistas conforme al inciso c) del articulo 226 de la Ley del MORDAZA de Valores o que excedan los limites de participacion establecidos en el inciso d) del articulo 226 de la Ley en mencion y el procedimiento a seguir para la transferencia de las mismas, asi como la suspension del derecho a MORDAZA en tales casos o cuando los accionistas se encuentren en las circunstancias indicadas en el MORDAZA parrafo del articulo 15 del Reglamento de ICLV. ix. Procedimiento para asegurar el libre acceso, hasta los limites senalados en el inciso d) del articulo 226 de la Ley del MORDAZA de Valores, de las personas que deseen ser accionistas con derecho a MORDAZA y se encuentren en la capacidad de serlo conforme la Ley en mencion y el Reglamento de ICLV. x. Suspension del derecho de MORDAZA correspondiente al numero de acciones que exceda los limites contemplados en el inciso d) del articulo 226 de la Ley del MORDAZA de Valores, de las personas que por virtud de usufructo, prenda o de cualquier otro titulo, se encuentren facultadas a ejercer tal derecho de MORDAZA, computandose para el calculo de dichos limites las acciones que se encuentren comprendidas en tales actos juridicos asi como aquellas de su propiedad. xi. Procedimiento para la eleccion de los miembros del directorio por parte de los accionistas, conforme a lo previsto en el inciso h) del articulo 226 de la Ley del MORDAZA de Valores. El directorio necesariamente debe estar integrado por lo menos por un representante de cada clase de participante conforme a la siguiente clasificacion: I. Agentes de intermediacion. II. Empresas bancarias y financieras. III. Otros inversionistas institucionales y demas entidades que MORDAZA participantes. xii. Los servicios prestados por parte de la ICLV deben ser de libre acceso conforme a lo previsto en el inciso j) del articulo 226 de la Ley del MORDAZA de Valores. xiii. Mencion a que el patrimonio que corresponde a las ICLV no incluye los fondos y valores de terceros que recibe y administra en ejercicio de sus funciones. xiv. Procedimiento de disolucion y liquidacion con observancia de lo dispuesto en el Titulo VIII del Reglamento de ICLV. f. Estados financieros auditados de los organizadores del ultimo ejercicio anual, estados financieros no auditados del ultimo trimestre, asi como estados financieros consolidados por los mismos periodos de los grupos economicos al que pertenezcan los organizadores. 3. Remitir MORDAZA simple de los avisos a que se refiere el articulo 5 del Reglamento de ICLV, dentro del plazo de los siete (7) dias de publicado el aviso a que se refiere el articulo en mencion. 4. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

Los documentos emitidos en el exterior, proporcionados por parte de organizadores extranjeros, tienen que ser traducidos al idioma espanol y legalizados ante el consul peruano del lugar de su domicilio u otro funcionario reconocido por el Peru.

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