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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2001 (31/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 200716 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 enero del 2001, la Dirección de Medio Ambiente emite el Certificado Ambiental Nº 005-2001-PE/DIREMA; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura según Nota Nº 136- 2001-PE/DNA-Dm y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Título VII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 077-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor RUDOLFO EDUARDO DIAZ VILCA, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de veinte hectáreas tres mil quinientos metros cuadrados (20.35 Has.), ubicada en la zona denominada la Ensenada de Nonura, provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geo- gráficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 05° 49' 40.96" 81° 05' 38.59" B 05° 49' 35.22" 81° 05' 45.65" C 05° 49' 13.26" 81° 05' 35.12" D 05° 49' 18.99" 81° 05' 28.06" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica, y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artícu- los precedentes se otorga por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales; debiendo el beneficiario cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspon- diente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo no mayor de tres meses de otorgada la concesión. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero el permiso de pesca para el abas- tecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE y modificado por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la conce- sión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos estableci- dos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presen- te Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura 21004PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar procesos judiciales contra ex funcionarios del Programa Nacional de Alfabetización y de la Unidad Operativa COOPOP Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2001-PROMUDEH Lima, 22 de marzo de 2001 Vistos la Hoja Informativa Nº 018-2001/PROMUDEH- OAI de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH; CONSIDERANDO: Que como resultado de las acciones de auditoría que originan la Hoja Informativa Nº 018-2001/PROMUDEH- OAI del Organo de Control Interno del PROMUDEH, se aprecia actos, cuya naturaleza e implicancia conllevan indicios razonables de responsabilidad civil por parte de los señores José Alejandro Gutiérrez Silupu, ex Coordinador General del Programa Nacional de Alfabetización Sede Piura; Teodolinda Julca Zurita, Elva Marleni Palacios Mejía y Rossana García Huamán, ex promotoras alfabetiza- doras, al haberse evidenciado cobros indebidos de estipen- dios para promotores alfabetizadores; Que asimismo, de los hechos descritos en el referido informe se evidencia indicios razonables de la comisión de un ilícito penal tipificado en el Artículo 356º del Código Penal, por parte de los señores José Alejandro Gutiérrez Silupu, ex Coordinador General del Programa Nacional de Alfabetización Sede Piura y Bertha Mercedes Vidarte Gonzales, ex Jefa de la Unidad Operativa COOPOP Piura, por haber presuntamente inducido directa o indirectamen- te a los coordinadores y promotores de campo del Programa Nacional de Alfabetización, a desarrollar actividades con fines políticos partidarios, condicionando su actuación den- tro del citado Programa Nacional; Que en consecuencia es necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la representación y defen- sa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes, con el objeto de salvaguardar los intereses de la institución; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en juicio modifica- do por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra los señores José Alejandro Gutiérrez Silupu, ex Coordinador General del Pro- grama Nacional de Alfabetización Sede Piura; Teodolinda Julca Zurita, Elva Marleni Palacios Mejía y Rossana García Huamán, ex promotoras alfabetizadoras, y Bertha Mercedes Vidarte Gonzales, ex Jefa de la Unidad Operativa COOPOP Piura y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 21073