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Pág. 200718 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delitos de abuso de autoridad, corrupción de funcionarios, colusión desleal y contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2001-PROMUDEH Lima, 30 de marzo de 2001 Vistos, el Informe Especial Nº 004-2001/PROMUDEH- OAI sobre indicios razonables de comisión de delitos en los procesos de adquisición del servicio de alimentación, co- rrespondiente a los años 1999 y 2000 del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH, en los que fue favorecida la empresa Delicias Mari- nas S.A., resultante del Examen Especial practicado a la Oficina de Logística, emitido por la Oficina de Auditoría Interna del PROMUDEH. CONSIDERANDO: Que de la revisión efectuada por la Comisión de Audi- toría de la Oficina General de Auditoría, de la documenta- ción relativa a los procesos de adquisición del servicio de alimentación, correspondiente a los años 1999 y 2000, en los que resultó favorecida la empresa Delicias Marinas S.A., por un importe total ejecutado de S/. 420,734.25 durante los mencionados años (S/. 177,144.60 en el año 1999 + S/. 243,589.65 en el año 2000); en agravio del PROMUDEH, se han evidenciado la existencia de indicios razonables de comisión de los delitos de: 1) Abuso de Autoridad en la modalidad de Acto Arbitrario , en una serie de irregularidades ocurridas en el proceso de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 003-99 en el que otorgaron indebidamente la buena pro a la empresa Delicias Marinas, así como durante el fraccio- namiento de la adquisición del servicio de preparación y atención de menúes programado como un Concurso Público en el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2000, favoreciéndose indebidamente a la empresa Delicias Mari- nas S.A.; en el que los funcionarios implicados abusaron de sus atribuciones, en perjuicio del PROMUDEH. 2) Corrupción de Funcionarios, en la Adjudicación Directa con Publicación Nº 003-99, en la que: Se elaboraron Términos de Referencia sin contemplar los requisitos fija- dos en los incisos c), g) y k) del Art. 25º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, haciéndose vulnerable la objetividad con que debió condu- cirse el proceso de selección; el "Cuadro de Criterios para la Evaluación Técnica" establecido por la Oficina de Logís- tica no precisa cuáles serían los parámetros para otorgar el máximo puntaje por cada criterio, situación que condujo a la subjetividad. Ni siquiera se respetaron los criterios de los Términos de Referencia ni del Cuadro de Criterios para la Evaluación Técnica en la evaluación practicada a la propuesta técnica del postor Delicias Marinas S.A. Además la propuesta económica del postor Delicias Marinas S.A. tiene fecha de 26.ABR.99, es decir fue presentada fuera del plazo de presentación de propuestas, el cual era del 20 al 23 de abril de 1999, infringiéndose la parte V "Cronograma de la Adjudicación" de los Términos de Referencia. Precisa- mente el día 26.ABR.99 se llevó a cabo el acto de apertura de sobres y otorgamiento de buena pro. Asimismo, durante el fraccionamiento indebido de la adquisición del servicio de preparación y atención de me- núes programado como un Concurso Público en el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2000, a través de: a) La celebración de una Cláusula Adicional al Contrato de 1999 sin justificación alguna y con exceso en el porcentaje de prestaciones adicionales, b) La transferencia indebida y temporal de la administración del servicio de alimentación al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del PROMUDEH y c) La ejecución de una adjudicación directa con irregularidades; favoreciéndose indebidamente a la empresa Delicias Mari- nas S.A. por un importe total de S/. 243,589.65. 3) Colusión Desleal, en las operaciones comprendidas en el fraccionamiento indebido de la adquisición del servi- cio de preparación y atención de menús, programado como un Concurso Público en el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2000, descritas en el párrafo anterior; y, 4) Contra la Fe Pública, relacionado al hecho de la presentación de una copia de 2 Carnés de Sanidad depersonas que estuvieron a cargo de la preparación y aten- ción de alimentos, con fecha de expiración vencida y noto- riamente adulterada, por parte del proveedor Delicias Marinas S.A., dentro de su propuesta técnica en la Adjudi- cación Directa con Publicación - S Nº 002-2000-PROMU- DEH, en la que resultó favorecida con la buena pro, habiéndose limitado al PROMUDEH de la adquisición del servicio de alimentación a otra empresa que hubiese ga- rantizado la salud física de sus trabajadores y por ende la higiene y salud en la manipulación de los alimentos servi- dos al personal del Ministerio; Que todos los hechos que configuraron los citados deli- tos, ocasionaron que el PROMUDEH no haya contado con mayores alternativas que le hubiera permitido una mejor elección, dentro de los principios de moralidad, libre com- petencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, econo- mía y trato justo e igualitario a todos los contratistas, que rigen los procesos de contratación regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que los mencionados delitos se encuentran previstos y penados en los Arts. 376º, 397º, 384º y 427º, respectiva- mente, del Código Penal; De conformidad con lo establecido en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO- MUDEH modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes, remitiéndosele para el efecto copia de la presente Resolu- ción así como los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 21070 Sancionan con cese temporal a funcio- narios y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Monsefú INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 112 Lima, 30 de marzo de 2001 Visto, el Informe Nº 009-INABIF/CEPAD, de fecha 28 de marzo del año 2001, relacionado a la Sociedad de Beneficencia Pública de Monsefú. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 058, publica- da en el Diario Oficial El Peruano de fecha 21 de febrero del año 2001, se resolvió instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra los siguientes funcionarios y ex funcio- narios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Monsefú: SEGUNDO LLUEN JUÁREZ, Presidente del Directorio, HEBER GONZALES CORNEJO, ex Presidente del Direc- torio, MANUEL GONZALES PISFIL, miembro del Directo- rio, TEODORO FLORES ATENCIO, CARLOS MIGUEL CARRIÓN SÁNCHEZ y ERIC HUERTAS UCEDA, ex miem- bros del Directorio de la indicada Beneficencia Pública; Que, el Presidente del Directorio de la Beneficencia Pública de Monsefú SEGUNDO LLUEN JUÁREZ, incurrió en responsabilidad administrativa, al haber efectuado la contratación de servidores públicos impedidos de laborar simultáneamente en otra entidad pública, habiendo trans- gredido el Art. 7º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Art. 139º del D.S. Nº 005-90-PCM. Así mismo, se le encontró responsabilidad, por la percepción indebida de raciona- miento y movilidad local, sin tener en cuenta que los incrementos percibidos por dichos conceptos contravenían las normas de austeridad previstas en las Leyes Nºs. 26404