Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos de abuso de autoridad, corrupcion de funcionarios, colusion desleal y contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2001-PROMUDEH MORDAZA, 30 de marzo de 2001 Vistos, el Informe Especial Nº 004-2001/PROMUDEHOAI sobre indicios razonables de comision de delitos en los procesos de adquisicion del servicio de alimentacion, correspondiente a los anos 1999 y 2000 del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, en los que fue favorecida la empresa Delicias Marinas S.A., resultante del Examen Especial practicado a la Oficina de Logistica, emitido por la Oficina de Auditoria Interna del PROMUDEH. CONSIDERANDO: Que de la revision efectuada por la Comision de Auditoria de la Oficina General de Auditoria, de la documentacion relativa a los procesos de adquisicion del servicio de alimentacion, correspondiente a los anos 1999 y 2000, en los que resulto favorecida la empresa Delicias Marinas S.A., por un importe total ejecutado de S/. 420,734.25 durante los mencionados anos (S/. 177,144.60 en el ano 1999 + S/. 243,589.65 en el ano 2000); en agravio del PROMUDEH, se han evidenciado la existencia de indicios razonables de comision de los delitos de: 1) Abuso de Autoridad en la modalidad de Acto Arbitrario, en una serie de irregularidades ocurridas en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 003-99 en el que otorgaron indebidamente la buena pro a la empresa Delicias Marinas, asi como durante el fraccionamiento de la adquisicion del servicio de preparacion y atencion de menues programado como un Concurso Publico en el Plan Anual de Adquisiciones para el ano 2000, favoreciendose indebidamente a la empresa Delicias Marinas S.A.; en el que los funcionarios implicados abusaron de sus atribuciones, en perjuicio del PROMUDEH. 2) Corrupcion de Funcionarios, en la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 003-99, en la que: Se elaboraron Terminos de Referencia sin contemplar los requisitos fijados en los incisos c), g) y k) del Art. 25º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, haciendose vulnerable la objetividad con que debio conducirse el MORDAZA de seleccion; el "Cuadro de Criterios para la Evaluacion Tecnica" establecido por la Oficina de Logistica no precisa cuales serian los parametros para otorgar el MORDAZA puntaje por cada criterio, situacion que condujo a la subjetividad. Ni siquiera se respetaron los criterios de los Terminos de Referencia ni del Cuadro de Criterios para la Evaluacion Tecnica en la evaluacion practicada a la propuesta tecnica del postor Delicias Marinas S.A. Ademas la propuesta economica del postor Delicias Marinas S.A. tiene fecha de 26.ABR.99, es decir fue presentada fuera del plazo de MORDAZA de propuestas, el cual era del 20 al 23 de MORDAZA de 1999, infringiendose la parte V "Cronograma de la Adjudicacion" de los Terminos de Referencia. Precisamente el dia 26.ABR.99 se llevo a cabo el acto de apertura de sobres y otorgamiento de buena pro. Asimismo, durante el fraccionamiento indebido de la adquisicion del servicio de preparacion y atencion de menues programado como un Concurso Publico en el Plan Anual de Adquisiciones para el ano 2000, a traves de: a) La celebracion de una Clausula Adicional al Contrato de 1999 sin justificacion alguna y con exceso en el porcentaje de prestaciones adicionales, b) La transferencia indebida y temporal de la administracion del servicio de alimentacion al Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores del PROMUDEH y c) La ejecucion de una adjudicacion directa con irregularidades; favoreciendose indebidamente a la empresa Delicias Marinas S.A. por un importe total de S/. 243,589.65. 3) Colusion Desleal, en las operaciones comprendidas en el fraccionamiento indebido de la adquisicion del servicio de preparacion y atencion de menus, programado como un Concurso Publico en el Plan Anual de Adquisiciones para el ano 2000, descritas en el parrafo anterior; y, 4) Contra la Fe Publica, relacionado al hecho de la MORDAZA de una MORDAZA de 2 Carnes de Sanidad de

personas que estuvieron a cargo de la preparacion y atencion de alimentos, con fecha de expiracion vencida y notoriamente adulterada, por parte del proveedor Delicias Marinas S.A., dentro de su propuesta tecnica en la Adjudicacion Directa con Publicacion - S Nº 002-2000-PROMUDEH, en la que resulto favorecida con la buena pro, habiendose limitado al PROMUDEH de la adquisicion del servicio de alimentacion a otra empresa que hubiese garantizado la salud fisica de sus trabajadores y por ende la higiene y salud en la manipulacion de los alimentos servidos al personal del Ministerio; Que todos los hechos que configuraron los citados delitos, ocasionaron que el PROMUDEH no MORDAZA contado con mayores alternativas que le hubiera permitido una mejor eleccion, dentro de los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia y trato MORDAZA e igualitario a todos los contratistas, que rigen los procesos de contratacion regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que los mencionados delitos se encuentran previstos y penados en los Arts. 376º, 397º, 384º y 427º, respectivamente, del Codigo Penal; De conformidad con lo establecido en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes, remitiendosele para el efecto MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 21070

Sancionan con cese temporal a funcionarios y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Monsefu
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 112 MORDAZA, 30 de marzo de 2001 Visto, el Informe Nº 009-INABIF/CEPAD, de fecha 28 de marzo del ano 2001, relacionado a la Sociedad de Beneficencia Publica de Monsefu. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 058, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 21 de febrero del ano 2001, se resolvio instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los siguientes funcionarios y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Monsefu: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Directorio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Directorio, MORDAZA MORDAZA PISFIL, miembro del Directorio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA UCEDA, ex miembros del Directorio de la indicada Beneficencia Publica; Que, el Presidente del Directorio de la Beneficencia Publica de Monsefu MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en responsabilidad administrativa, al haber efectuado la contratacion de servidores publicos impedidos de laborar simultaneamente en otra entidad publica, habiendo transgredido el Art. 7º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Art. 139º del D.S. Nº 005-90-PCM. Asi mismo, se le encontro responsabilidad, por la percepcion indebida de racionamiento y movilidad local, sin tener en cuenta que los incrementos percibidos por dichos conceptos contravenian las normas de austeridad previstas en las Leyes Nºs. 26404

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