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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2001 (31/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 200719 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 y 26553, "Leyes de Presupuesto del Sector Público" vigen- tes los años 1995 y 1996; Que, el funcionario SEGUNDO LLUEN JUÁREZ, ma- nifiesta que mediante Oficio Nº 092-2000-P-SBPM, formu- ló descargos, cumpliendo con las recomendaciones conteni- das en el Informe Nº 155-99-CG/SCH, igualmente afirma que, con fecha 25 de julio del año 2000, el Directorio acordó suspenderlo por 15 días, acuerdo que se plasmó en la Resolución Nº 046-2000-P-SBPM, mediante la cual el cita- do funcionario SEGUNDO LLUEN JUÁREZ, se "auto impone una sanción administrativa", procedimiento que no es correcto, por lo que dicho acto administrativo deviene en nulo de pleno derecho, por haber sido dictado por órgano incompetente y por prescindir de las normas esenciales del procedimiento, conforme disponen los incisos a) y c) del Art. 43º del D.S. Nº 02-94-JUS; Que, el ex Presidente de la Beneficencia Pública de Monsefú HEBER GONZALES CORNEJO, el Director MANUEL GONZALES PISFIL y los ex Directores ERIC HUERTAS UCEDA, CARLOS MIGUEL CARRIÓN SÁN- CHEZ y TEODORO FLORES ATENCIO, son pasibles de responsabilidad administrativa, al haber percibido indebi- damente sumas de dinero por concepto de racionamiento y movilidad local, sin tener en cuenta que los incrementos percibidos por dichos conceptos contravienen las normas de austeridad contenidas en las Leyes Nºs. 26404 y 26553, "Leyes de Presupuesto del Sector Público" para los años 1995 y 1996; Que, el citado ex Presidente HEBER GONZALES COR- NEJO afirma que los incrementos se otorgaron como "in- centivo por asistencia", argumento que no tiene mayor consistencia, así como tampoco lo exime de responsabili- dad el hecho que los incrementos se hayan cancelado con recursos propios en calidad de compensación por las activi- dades que cumplían los funcionarios; Que, al instaurarse proceso administrativo discipli- nario, sin haber declarado la nulidad de las Resoluciones que otorgan racionamiento y movilidad, no afecta el valor de la cosa decidida de dichas Resoluciones, porque según el Art. 43º, inciso b) del D.S. Nº 02-94-JUS, son NULOS DE PLENO DERECHO los actos administrativos contrarios a la ley; en consecuencia, las Resoluciones mediante las cuales se incrementan los conceptos de racionamiento y movilidad local, contravienen las Leyes Nºs. 26404 y 26553, "Leyes de Presupuesto del Sector Público" correspondientes a los ejercicios 1995 y 1996, respectivamente; Que, la Resolución Directoral Nº 023-95-SBPM ofrecida en prueba por el ex Presidente HEBER GONZALES COR- NEJO, no hace más que corroborar las observaciones contenidas en el Informe Nº 155-99-CG/SCH. "EXAMEN ESPECIAL A LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚ- BLICA DE MONSEFÚ", por consiguiente, no están desvir- tuadas las faltas que se le imputa al referido ex funciona- rio; Que, el Director de la Beneficencia Pública de Monsefú, MANUEL GONZALES PISFIL, manifiesta que el Informe Nº 155-99-CG/SCH, hace un análisis parcial y no una interpretación íntegra de las normas de austeridad que contenían las Leyes Nºs. 26404 y 26553, Leyes de Presu- puesto del Sector Público, correspondientes a los ejercicios 1995 y 1996, afirmaciones cuya sustentación no desvirtúa su responsabilidad. En cuanto a la implementación de las medidas correctivas recomendadas y el inicio del "recupero económico...", no hace más que confirmar la existencia de pagos indebidos; siendo así, no logra enervar las observa- ciones contenidas en el Informe Nº 155-99-CG/SCH; Que, el ex Director ERIC HUERTAS UCEDA, refiere que cuando asumió el cargo, se encontraba vigente la Resolución Directoral Nº 006-95-SBPM y otras disposi- ciones administrativas que otorgaban asignaciones econó- micas por concepto de racionamiento y movilidad local. Circunstancia que no lo exime de responsabilidad, por cuanto en su condición de miembro del Directorio de la Beneficencia Pública de Monsefú, formaba parte del Órga- no de Gestión Administrativa y de Supervisión de dicha Beneficencia, conforme dispone el Art. 11º, del Decreto Legislativo Nº 356; consecuentemente, debió cautelar el buen uso de los fondos de la Institución Benéfica; Que, el ex Director CARLOS MIGUEL CARRIÓN SÁN- CHEZ no desvirtúa las imputaciones que recaen sobre su persona, al presentar las mismas pruebas que fueron evaluadas en el caso de los coprocesados, lo que confirma las imputaciones contenidas en el Informe Nº 155-99-CG/ SCH, documento que por disposición de la Ley Nº 26162, "Ley del Sistema Nacional de Control", tiene la naturaleza de prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, por su parte el ex Director TEODORO FLORES ATENCIO, no presentó su descargo, pese a estar notificado por medio del Diario Oficial El Peruano, edición correspon-diente al 21 de febrero del año 2001, por consiguiente es notoria la actitud evasiva del citado ex funcionario; Que, los hechos irregulares referidos en los párrafos precedentes, constituyen faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a), d), f) y h) del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público"; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional de Bienestar Familiar; y, En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 084-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo de pleno derecho, el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 046-2000-P-SBPM de fecha 22 de julio del año 2000. Artículo 2º.- Imponer medida disciplinaria de CESE TEMPORAL de noventa (90) días al Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Monsefú, SEGUNDO LLUEN JUÁREZ. Artículo 3º.- Imponer medida disciplinaria de CESE TEMPORAL de SESENTA (60) días a los siguientes funcio- narios y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Monsefú: - MANUEL GONZALES PISFIL, miembro del Directo- rio. - HEBER GONZALES CORNEJO, ex Presidente del Directorio. - TEODORO FLORES ATENCIO, ex Director. - CARLOS MIGUEL CARRIÓN SÁNCHEZ, ex Direc- tor. - ERIC HUERTAS UCEDA, ex Director. Artículo 4º.- Notifíquese a los órganos competentes y a los procesados para los fines de ley. Regístrese, publíquese y comuníquese. ANA MARÍA VIDAL COBIÁN Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 21064 Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Beneficencia Pública de Ica INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 113 Lima, 30 de marzo de 2001 Visto, el Informe Nº 010-2001-INABIF/CEPAD, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del Informe Nº 005-2000-SBI/ OIA, se habría infringido el Art. 11º del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control" al efectuar un contrato de locación de servicios no personales con el CPC. JULIO HUAMANÍ JAHUANCAMA, para realizar un Examen Espe- cial de Auditoría Económica y Financiera del período abril - 97 a marzo - 99, en la Beneficencia Pública de Ica; Que, del citado Informe se desprende que el profesional contratado no era competente para realizar dicha acción de control, al no contar con la autorización de la Contraloría General de la República, ni estar inscrito en los registros correspondientes; Que, según la calificación realizada, habrían incurrido en responsabilidad administrativa, el Gerente LUIS HER- NÁNDEZ APARCANA, el Tesorero ALFREDO AQUIJE CABRERA y el Asesor Legal MANUEL HUAYAMARES HUAMÁN, por haber supuestamente infringido las obliga- ciones contenidas en los incisos a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público; Que, de la documentación que obra en el referido Informe Nº 005-2000-SBI/OAI "EXAMEN ESPECIAL AL