Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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y 26553, "Leyes de Presupuesto del Sector Publico" vigentes los anos 1995 y 1996; Que, el funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que mediante Oficio Nº 092-2000-P-SBPM, formulo descargos, cumpliendo con las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 155-99-CG/SCH, igualmente afirma que, con fecha 25 de MORDAZA del ano 2000, el Directorio acordo suspenderlo por 15 dias, acuerdo que se plasmo en la Resolucion Nº 046-2000-P-SBPM, mediante la cual el citado funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se "auto impone una sancion administrativa", procedimiento que no es correcto, por lo que dicho acto administrativo deviene en nulo de pleno derecho, por haber sido dictado por organo incompetente y por prescindir de las normas esenciales del procedimiento, conforme disponen los incisos a) y c) del Art. 43º del D.S. Nº 02-94-JUS; Que, el ex Presidente de la Beneficencia Publica de Monsefu MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Director MORDAZA MORDAZA PISFIL y los ex Directores MORDAZA MORDAZA UCEDA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son pasibles de responsabilidad administrativa, al haber percibido indebidamente sumas de dinero por concepto de racionamiento y movilidad local, sin tener en cuenta que los incrementos percibidos por dichos conceptos contravienen las normas de austeridad contenidas en las Leyes Nºs. 26404 y 26553, "Leyes de Presupuesto del Sector Publico" para los anos 1995 y 1996; Que, el citado ex Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA afirma que los incrementos se otorgaron como "incentivo por asistencia", argumento que no tiene mayor consistencia, asi como tampoco lo exime de responsabilidad el hecho que los incrementos se hayan cancelado con recursos propios en calidad de compensacion por las actividades que cumplian los funcionarios; Que, al instaurarse MORDAZA administrativo disciplinario, sin haber declarado la nulidad de las Resoluciones que otorgan racionamiento y movilidad, no afecta el valor de la cosa decidida de dichas Resoluciones, porque segun el Art. 43º, inciso b) del D.S. Nº 02-94-JUS, son NULOS DE PLENO DERECHO los actos administrativos contrarios a la ley; en consecuencia, las Resoluciones mediante las cuales se incrementan los conceptos de racionamiento y movilidad local, contravienen las Leyes Nºs. 26404 y 26553, "Leyes de Presupuesto del Sector Publico" correspondientes a los ejercicios 1995 y 1996, respectivamente; Que, la Resolucion Directoral Nº 023-95-SBPM ofrecida en prueba por el ex Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no hace mas que corroborar las observaciones contenidas en el Informe Nº 155-99-CG/SCH. "EXAMEN ESPECIAL A LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE MONSEFU", por consiguiente, no estan desvirtuadas las faltas que se le imputa al referido ex funcionario; Que, el Director de la Beneficencia Publica de Monsefu, MORDAZA MORDAZA PISFIL, manifiesta que el Informe Nº 155-99-CG/SCH, hace un analisis parcial y no una interpretacion integra de las normas de austeridad que contenian las Leyes Nºs. 26404 y 26553, Leyes de Presupuesto del Sector Publico, correspondientes a los ejercicios 1995 y 1996, afirmaciones cuya sustentacion no desvirtua su responsabilidad. En cuanto a la implementacion de las medidas correctivas recomendadas y el inicio del "recupero economico...", no hace mas que confirmar la existencia de pagos indebidos; siendo asi, no logra enervar las observaciones contenidas en el Informe Nº 155-99-CG/SCH; Que, el ex Director MORDAZA MORDAZA UCEDA, refiere que cuando asumio el cargo, se encontraba vigente la Resolucion Directoral Nº 006-95-SBPM y otras disposiciones administrativas que otorgaban asignaciones economicas por concepto de racionamiento y movilidad local. Circunstancia que no lo exime de responsabilidad, por cuanto en su condicion de miembro del Directorio de la Beneficencia Publica de Monsefu, formaba parte del Organo de Gestion Administrativa y de Supervision de dicha Beneficencia, conforme dispone el Art. 11º, del Decreto Legislativo Nº 356; consecuentemente, debio cautelar el buen uso de los fondos de la Institucion Benefica; Que, el ex Director MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtua las imputaciones que recaen sobre su persona, al presentar las mismas pruebas que fueron evaluadas en el caso de los coprocesados, lo que confirma las imputaciones contenidas en el Informe Nº 155-99-CG/ SCH, documento que por disposicion de la Ley Nº 26162, "Ley del Sistema Nacional de Control", tiene la naturaleza de prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, por su parte el ex Director MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no presento su descargo, pese a estar notificado por medio del Diario Oficial El Peruano, edicion correspon-

diente al 21 de febrero del ano 2001, por consiguiente es notoria la actitud evasiva del citado ex funcionario; Que, los hechos irregulares referidos en los parrafos precedentes, constituyen faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a), d), f) y h) del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico"; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; y, En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 084-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo de pleno derecho, el acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 046-2000-P-SBPM de fecha 22 de MORDAZA del ano 2000. Articulo 2º.- Imponer medida disciplinaria de CESE TEMPORAL de noventa (90) dias al Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Monsefu, MORDAZA MORDAZA JUAREZ. Articulo 3º.- Imponer medida disciplinaria de CESE TEMPORAL de SESENTA (60) dias a los siguientes funcionarios y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Monsefu: - MORDAZA MORDAZA PISFIL, miembro del Directorio. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Directorio. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director. - MORDAZA MORDAZA UCEDA, ex Director. Articulo 4º.- Notifiquese a los organos competentes y a los procesados para los fines de ley. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COBIAN Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 21064

Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Beneficencia Publica de Ica
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 113 MORDAZA, 30 de marzo de 2001 Visto, el Informe Nº 010-2001-INABIF/CEPAD, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del Informe Nº 005-2000-SBI/ OIA, se habria infringido el Art. 11º del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control" al efectuar un contrato de locacion de servicios no personales con el CPC. MORDAZA MORDAZA JAHUANCAMA, para realizar un Examen Especial de Auditoria Economica y Financiera del periodo MORDAZA 97 a marzo - 99, en la Beneficencia Publica de Ica; Que, del citado Informe se desprende que el profesional contratado no era competente para realizar dicha accion de control, al no contar con la autorizacion de la Contraloria General de la Republica, ni estar inscrito en los registros correspondientes; Que, segun la calificacion realizada, habrian incurrido en responsabilidad administrativa, el Gerente MORDAZA MORDAZA APARCANA, el Tesorero MORDAZA AQUIJE MORDAZA y el Asesor Legal MORDAZA HUAYAMARES MORDAZA, por haber supuestamente infringido las obligaciones contenidas en los incisos a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico; Que, de la documentacion que obra en el referido Informe Nº 005-2000-SBI/OAI "EXAMEN ESPECIAL AL

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