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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 202575 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 CONASEV Autorizan a EAFC Maquisistema S.A. la administración del programa deno- minado "Q1" bajo el sistema de certifi- cado de compra con proveedor prede- terminado RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 04-2001-EF/94.55 Lima, 2 de mayo de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/01717 presentado por EAFC Maquisistema S.A. y el Informe Nº 001-2001-EF/94.55.3 de fecha 2 de mayo de 2001, presentado por el Area de Fondos Colectivos; con la opinión favorable de la Res- ponsable Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Comisión Nacional regla- mentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 425-92- EF/94.10, de fecha 11 de agosto de 1992 se autorizó a la empresa EAFC Maquisistema S.A. a funcionar como empresa administradora de fondos colectivos; Que, mediante Informe Nº 003-2000-EF/94.55 del 14 de enero de 2000, CONASEV autorizó a EAFC Maqui- sistema S.A. los programas denominados "M1", "M2" y "M3" bajo el régimen especial para las empresas admi- nistradoras de fondos colectivos que fortalezcan su situación patrimonial y de garantías creado por Resolu- ción CONASEV Nº 084-99-EF/94.10, al haberse deter- minado que la empresa cumplía con los requisitos de capital, patrimonio y garantía exigidos por la norma antes indicada; Que, se ha determinado que la empresa mantiene los requisitos de fortalecimiento de situación patrimo- nial y de garantías requeridos por el régimen especial; Que, acogiéndose a los beneficios otorgados por el régimen especial, EAFC Maquisistema S.A. solicitó a CONASEV la autorización de un nuevo programa deno- minado "Q1", el mismo que tiene por objeto adjudicar a cada asociado un Certificado de Compra en dólares americanos, destinado a la adquisición de motocicletas nuevas marca HONDA en un proveedor predetermina- do; Que, luego de evaluada la documentación presenta- da por EAFC Maquisistema S.A. se ha determinado que la empresa ha cumplido con los requisitos exigidos por la normatividad vigente para la autorización de su programa, por lo que corresponde aprobar el programa denominado "Q1"; y, Estando a lo dispuesto en los Artículos 13º y 15º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fon- dos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/94.10; en los Artículos 1º y 2º de la Resolu- ción CONASEV Nº 084-99-EF/94.10; en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, apro- bado por Decreto Supremo Nº 063-2000-EF; así como a las facultades otorgadas a la Gerencia de Intermedia- rios y Fondos mediante Acuerdo del Directorio de CO- NASEV Nº 118-99, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar a EAFC Maquisistema S.A. la administración del programa denominado "Q1", bajo el Sistema de Certificado de Compra con proveedor predeterminado, cuyas características son las siguien- tes:Denominación "Q1" Objeto Adjudicar a cada asociado un Certificado de Compra en dólares americanos, destinado a la adquisición de motocicletas nuevas marca HONDA. Valor del Certificado De US$ 1 000 a US$ 8 000 La diferencia entre el mayor y el menor valor de los certificados de compra al interior de un mismo grupo, podrá ser equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor. Número de Asociados 150 Duración del Grupo 50 meses Cuota de Inscripción Hasta el 8% del Valor del Certificado de Compra (más el IGV), siendo facultad de la empresa administradora dividir el pago en armadas. A la entrega del bien adjudicado el asociado deberá haber cancelado la totalidad de la cuota de inscripción. Cuota Capital Equivalente al valor del Certificado de Com- pra dividido entre el número de meses de duración del grupo. Cuota de Administración Hasta el 50% del valor de la Cuota Capital (más el IGV). Cuota de Seguros •Seguro de Vida: Hasta el 0.08% mensual del valor del Certificado de Compra (inclui- do IGV). •Seguro contra todo riesgo sobre el bien mueble y/o inmueble que garantiza el cum- plimiento del contrato desde el mes de la entrega del bien. Cuota Total Equivalente a la sumatoria de la Cuota Capi- tal más la Cuota de Administración y la Cuota de los Seguros. La Cuota Total es pagadera mensualmente. Número y Modalidad de Tres (3) adjudicaciones por mes. Adjudicaciones Las tres adjudicaciones se realizarán por remate durante las ocho primeras asam- bleas. A partir de la novena asamblea en adelante, las tres adjudicaciones se realizarán la pri- mera por sorteo y las adjudicaciones si- guientes serán por remate. En todo caso las adjudicaciones serán las que permita el Fondo Colectivo del grupo. Las propuestas de remate se expresan en número de cuotas total. •Propuesta máxima: 100% del número de cuotas total pendientes de pago. •Propuesta mínima: 1 cuota total. Utilización de los Remates El Asociado aplicará los remates ganadores para la cancelación anticipada de las últimas cuotas en forma inversa, es decir de la última a la más cercana. Fondo Colectivo del Grupo El Fondo Colectivo del Grupo se constituye únicamente por Cuotas Capital captadas y, cuando en este fondo se reúna una cantidad igual o mayor al valor del Certificado de Compra, se efectuará una o más adjudica- ciones. Asamblea Inaugural La Asamblea Inaugural se realizará cuando el monto de Cuotas Capitales recaudadas por la colocación de contratos permita la adjudicación de un (1) Certificado de Com- pra del mayor valor. En caso que el grupo no se complete en los tres meses siguientes, la empresa adminis- tradora cubrirá las vacantes de posiciones no vendidas hasta lograr la colocación de todas las vacantes, sin derecho a participar en los procesos de adjudicación. Política de Garantías •Garantías Personales: Pagaré avalado por garante calificado, fianza, letras u otras previstas por la Ley; y, •Garantías Reales: Por el 120% del valor de la deuda: Hipoteca y/o prenda vehicu- lar; •La prenda vehicular podrá ser sustituida por la Inscripción en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos. Las garantías reales podrán recaer sobre bienes diferentes a los adjudicados.