Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, Tacna y Ucayali, los dias 13 al 16 de MORDAZA del 2001. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de MORDAZA, Callao, MORDAZA Norte, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Canete, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Huaura, Ica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, Tacna, Ucayali, Gerencia Ejecutiva de Proyectos y al Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico "Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Roedel", para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion - Presidenta del Consejo Transitorio del Ministerio Publico MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Consejero MORDAZA BALAREZO MORDAZA Consejero 23203

Prorrogan plazo para que el Banco Wiese Sudameris proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 314-2001 MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de bienes recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 031-OT/2001, y con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Wiese Sudameris debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca

SBS
Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros la apertura de oficina en la MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 297-2001 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de una Oficina de atencion al cliente, en la MORDAZA del MORDAZA, ubicada en Av. MORDAZA (Pasaje de los Heroes) Nº 575, 1er. Piso, Cusco. CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia, la apertura de su Oficina Especial; Estando a lo informado por la Intendencia de Reaseguros, mediante Informe Nº 012-2001-IRE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; asimismo, en virtud de las facultades delegadas por las Resoluciones SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998 y SBS Nº 565-2000 de fecha 23 de agosto del 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una Oficina de atencion al cliente, en la MORDAZA del MORDAZA, ubicada en Av. MORDAZA (Pasaje de los Heroes) Nº 575, 1er. Piso, Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 23109

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