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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 202573 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 Santa, Tacna y Ucayali, los días 13 al 16 de mayo del 2001. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la pre- sente resolución a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Cono Norte, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cañete, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Piura, Puno, San Martín, Santa, Tacna, Ucayali, Geren- cia Ejecutiva de Proyectos y al Instituto de Investigacio- nes del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zeva- llos Roedel", para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación - Presidenta del Consejo Transitorio del Ministerio Público CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Consejero MANUEL BALAREZO GAMARRA Consejero 23203 S B S Autorizan a La Positiva Seguros y Re- aseguros la apertura de oficina en la ciudad del Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 297-2001 Lima, 20 de abril de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por LA POSITIVA SEGU- ROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de una Oficina de atención al cliente, en la ciudad del Cusco, ubicada en Av. Pardo (Pasaje de los Héroes) Nº 575, 1er. Piso, Cusco. CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97, la empresa solicitante ha cumplido con comu- nicar previamente a esta Superintendencia, la apertu- ra de su Oficina Especial; Estando a lo informado por la Intendencia de Rease- guros, mediante Informe Nº 012-2001-IRE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; asimismo, en virtud de las facultades delegadas por las Resoluciones SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998 y SBS Nº 565-2000 de fecha 23 de agosto del 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a LA POSITIVA SEGU- ROS Y REASEGUROS, la apertura de una Oficina de atención al cliente, en la ciudad del Cusco, ubicada en Av. Pardo (Pasaje de los Héroes) Nº 575, 1er. Piso, Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 23109Prorrogan plazo para que el Banco Wiese Sudameris proceda a enaje- nar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 314-2001 Lima, 30 de abril del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudame- ris, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación de bienes recibidos en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudi- que en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máxi- mo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, venci- do dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendi- dos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta- das con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 031-OT/2001, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Wiese Sudameris deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B- 2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca