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Pág. 202636 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 Artículo 2º.- Disponer, que la Gerencia Administrati- va y la Jefatura de Logística, pongan a disposición de las diversas dependencias de la Institución y del público interesado, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones de la Sociedad de Beneficencia de Arequipa, corres- pondiente al Ejercicio Fiscal del año 2001. Regístrese y comuníquese. CARLOS MORALES ARAOZ Gerente General Sociedad de Beneficencia de Arequipa 23232 SUNASS Autorizan a EPSASA efectuar reajuste tarifario uniforme para las localidades de Ayacucho y Huanta RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 23-2001-SUNASS/CD Lima, 9 de mayo de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 035-2001-EPSASA/GG, de fecha 16 de enero del 2001 mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A., - EPSASA, soli- cita un reajuste en sus tarifas vigentes para cubrir sus costos y gastos desembolsables y compensar los menores ingresos que obtendrá por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, que dispone el Reordenamiento Tarifario en su segunda etapa para la referida EPS; El Informe Nº 035-2001-SUNASS-110, en el que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de reajuste tarifario de la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 240- 2000-SUNASS se amplía el plazo de la etapa preparatoria del sistema tarifario, autorizando a las EPS a solicitar un reajuste en sus tarifas; Que, la empresa EPSASA ha solicitado un reajuste tarifario, para lo cual ha observado el procedimiento y adjunta los documentos a que se refiere la Resolución Nº 150- 99-SUNASS; Que, al ser evaluada la solicitud de la empresa EPSASA, se concluye que es procedente autorizar un reajuste tari- fario uniforme de hasta el 12% en las tarifas de agua potable que cobra EPSASA, dado que la empresa debe compensar la reducción de sus ingresos por efecto de la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifa- rio, así como atender sus obligaciones prioritarias de costos y gastos desembolsables, las financieras y las inver- siones con recursos propios que permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 05-2001 de fecha 20 de abril del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa EPSASA, a efec- tuar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 12% en las tarifas para las localidades de Ayacucho y Huanta hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que la autorización a que se refiere el artículo anterior deberá ser aplicada a la estruc- tura tarifaria aprobada mediante Resolución de Superin- tendencia Nº 1200-99-SUNASS para la empresa EPSASA, correspondiente a la segunda etapa del reordenamiento tarifario. Artículo 3º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servi- cio de la empresa EPSASA, las mismas que figuran en el Anexo Nº 2. Artículo 4º.- La autorización concedida para el incre- mento de tarifas quedará sin efecto si, en el transcurso delos treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la empresa EPSASA no procediera a la correspondiente aprobación del menciona- do incremento tarifario. Esta situación no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a que se refiere el Artículo 3º de esta Resolución. Artículo 5 º.- Antes de su aplicación, las tarifas y las metas deberán ser aprobadas por la Junta General de Accionistas y publicadas en el diario o semanario encarga- do de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del día si- guiente de su publicación. Artículo 6º.- El monto incluido en el cálculo tarifa- rio por concepto de inversión con recursos propios se constituirá en un fondo intangible que no podrá ser utilizado para otros fines, debiendo la empresa EPSASA destinar mensualmente un 18.3% de los ingresos para la formación progresiva del Fondo Intangible antes indicado. Artículo 7º.- . Dicho fondo podrá ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentado, con cargo a reponer el monto utilizado en el más breve plazo, con conocimiento de la SUNASS. Artículo 8º.- Celebrar un Convenio de Gestión con la empresa EPSASA, a fin de lograr se cumplan con las metas aprobadas en la presente Resolución, el mismo que será suscrito por el Gerente General de la SUNASS. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 TARIFAS MÁXIMAS QUE PODRÁ APROBAR LA EPS EPSASA PARA LA LOCALIDAD DE AYACUCHO A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE CATEGORÍA Rango de Consumo Tarifa ( m3/mes ) (S/./m3) SOCIAL0 a 10 0.220 11 a más 0.403 DOMÉSTICA0 a 20 0.514 21 a más 0.696 COMERCIAL0 a 30 1.038 31 a más 1.208 INDUSTRIAL0 a 60 1.672 61 a más 1.758 ESTATAL0 a 100 0.525 101 a más 0.696 B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. TARIFAS MÁXIMAS QUE PODRÁ APROBAR LA EPS SEDA EPSASA PARA LA LOCALIDAD DE HUANTA A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE CATEGORÍA Rango de Consumo Tarifa ( m3/mes ) (S/./m3) SOCIAL 0 a 10 0.187 11 a más 0.345 DOMÉSTICA 0 a 20 0.384 21 a más 0.576 COMERCIAL 0 a 30 0.774 31 a más 0.995 INDUSTRIAL 0 a 60 1.157 61 a más 1.380 ESTATAL 0 a 100 0.389 101 a más 0.576 B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable.