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Pág. 202699 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADL/2001-000060 Callao, 7 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121- 96-EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de Amé- rica, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficien- te anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valo- res establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000036 del 6.4.2001, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión mone- taria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.453721 Argentina Peso 1.000300 Australia Dólar Australiano 0.512000 Austria Chelín Austríaco 0.064475 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bélgica Franco Belga 0.021997 Bolivia Boliviano 0.153775 Brasil Real 0.457247 Canadá Dólar Canadiense 0.651126 Colombia Peso 0.000428 Corea Won 0.000760 Chile Peso 0.001672 Dinamarca Corona 0.118923 Ecuador Sucre 0.000040 España Peseta 0.005333 Fiji Dólar de Fiji 0.435000 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.149334 Francia Franco 0.135283 Grecia Dracma 0.002606 Holanda Florín 0.402690 Hong Kong Dólar 0.128223 India Rupia 0.021372 Indonesia Rupia 0.000087 Inglaterra Libra Esterlina 1.431000 Israel Nuevo Shekel 0.241984 Italia Lira 0.000458 Japón Yen 0.008093 Kuwait Dinar de Kuwait 3.255208 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263158 México Nuevo Peso 0.108260 Noruega Corona 0.109958 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.411700 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.016367 Paraguay Guaraní 0.000264 Portugal Escudo 0.004426 Rusia Rublo 0.034567 Singapur Dólar de Singapur 0.549149 Siria Libra Siria 0.021739 Suecia Corona 0.097560 Sudáfrica, Repúb. de Rand 0.124727 Suiza Franco Suizo 0.576635 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.030423 Tailandia Baht 0.021930 Uruguay Peso 0.077399 Venezuela Bolívar 0.001405 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.887000 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria.Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. ALICIA OCHARAN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 23374 CONSUCODE Sancionan a G3J Medic S.C.R.L. con inhabilitación en el ejercicio de su dere- cho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 080/2001.TC-S1 Lima, 2 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 5.4.2001, el Expediente Nº 131/2000.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción a la empresa G3J MEDIC S.R.L. por incumplimiento de contrato, derivado de la Adjudicación Directa Nº 2519- SS.ESSALUD.2000, tramitado por ESSALUD. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 1495-GDLIMA-ESSALUD- 2000, de fecha 10 de abril del 2000, ESSALUD comunica a CONSUCODE el incumplimiento en el plazo de entre- ga por parte de la empresa G3J MEDIC S.C.R.L. de la Orden de Servicio Nº 1-002518, proveniente de la Ad- judicación Directa Nº 2519-SS.ESSALUD.2000, desti- nada a brindar el servicio de mantenimiento integral a todo costo de la Autoclave Horizontal a Vapor, Marca: Shampaine, por un monto de S/. 8,950.00 nuevos soles y un plazo de entrega de 15 días hábiles; Que, la fecha establecida para la entrega y culmina- ción del servicio estaba programada para el día 21 de enero del 2000, sin embargo, con fecha 31 de enero del 2000, el contratista remite una carta a ESSALUD, co- municando que la autoclave está totalmente reparada; pero es necesario cambiar el sistema de relojería electró- nico, razón por la cual solicita una ampliación de 15 días en el plazo de entrega, por la necesidad de introducir un sistema de relojería electrónico -el que no se encontraba dentro de la propuesta y que no generaría gasto adicional a la institución- lo que la Entidad acepta siempre que el informe técnico verifique las mejoras adicionales intro- ducidas, siendo la nueva fecha de entrega el 21 de febrero del 2000, conforme se desprende de la Carta Nº 123-DL- SGA y F-ESSALUD-00, del 18 de febrero del 2000; Que, ESSALUD remite una carta notarial a G3J MEDIC S.C.R.L., la que es recibida con fecha 7 de marzo del 2000, y amparada en los Artículos 82º y 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM (en adelante el Reglamento), procede a resolver de pleno derecho, la Orden de Servicio Nº 1-002518, por haber excedido el contratista, el monto máximo de la penalidad por mora (10%); Que, en atención a la Carta Nº 1495-GDLIMA-ESSA- LUD-2000, CONSUCODE abre expediente de aplica- ción de sanción contra G3J MEDIC S.C.R.L., notificando a esta última, mediante Cédula de Notificación Nº 1768/ 2000.TC, para que cumpla con efectuar sus descargos; Que, el contratista solicita que se declare infundado el pedido de sanción tramitado por ESSALUD, teniendo presente que nos encontramos frente a un supuesto de incumplimiento tardío donde no es factible la resolución unilateral del contrato, ya que esta potestad correspon- de ser declarada en sede judicial. Manifiesta también que cumplió con entregar la autoclave debidamente reparada y operativa el 10 de marzo del 2000; Que, el 5 de mayo del 2000, ESSALUD remite a G3J MEDIC S.C.R.L. la Carta Notarial, CN 001-GDLIMA-