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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 138

Pág. 26 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 24 de mayo de 2001 en ese Estado siempre que procedan de fuentes situa- das fuera de ese Estado. Este artículo regula la imposición de los montos que recibe un estudiante. Las cantidades que un estu- diante recibe del otro Estado Contratante para cu- brir sus gastos sólo pueden someterse a imposición en el Estado de su residencia original. Se ha adopta- do la redacción del Modelo OCDE. Artículo 21 OTRAS RENTAS 1.Las rentas de un residente de un Estado Contratan- te cualquiera que fuese su procedencia no mencionadas en los artículos anteriores del presente Convenio y que provengan del otro Estado Contratante, también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante. Sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. 2.Lo dispuesto en el apartado 1 no es aplicable a las rentas, distintas de las derivadas de bienes inmuebles en el sentido del apartado 2 del artícu- lo 6, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado contratante, realicen en el otro Estado contratante una actividad empre- sarial por medio de un establecimiento perma- nente situado en ese otro Estado o preste servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan las rentas estén vinculadas efectivamente con dicho establecimiento perma- nente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14 según proceda. Este artículo es una disposición residual que com- prende a todas las rentas no reguladas anteriormen- te, como por ejemplo casinos, bingos, tragamonedas, alimentos, etc. El Convenio propuesto establece que dichas rentas pueden someterse en el país fuente, a diferencia del Modelo OCDE que las grava sólo en el país de residencia. CAPITULO IV IMPOSICION DEL PATRIMONIO Artículo 22 PATRIMONIO 1.El patrimonio constituido por bienes inmuebles, en el sentido del artículo 6 que posea un residente de un Estado Contratante y que esté situado en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado. 2.El patrimonio constituido por bienes muebles, que formen parte del activo de un establecimiento perma- nente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un resi- dente de un Estado Contratante disponga en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, puede someterse a imposi- ción en ese otro Estado. 3.El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en el tráfico internacional o por embarcacio- nes utilizadas en la navegación interior, así como y por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, o embarcaciones sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante del cual la em- presa que explota esos buques o aeronaves es resi- dente en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.4.Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante sólo pueden some- terse a imposición en este Estado . Se incluye este capítulo siguiendo la metodología de los convenios internacionales, que contempla entre sus objetivos la eliminación de la doble impo- sición del patrimonio. Debe tenerse en cuenta que actualmente en el Perú no existe un impuesto patrimonial de carácter nacional. Sin embargo, la cláusula se incluye en la eventualidad que el Esta- do con el que se negocia un convenio, considere su existencia. CAPITULO V METODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICION Artículo 23 ELIMINACION DE LA DOBLE IMPOSICION 23.A) Método de exención 1. Cuando un residente de un Estado contratante ob- tenga rentas o posea elementos patrimoniales que de cuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar dejará exentas tales rentas o elementos patrimoniales, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3. 2. Cuando un residente de un Estado contratante ob- tenga rentas que de acuerdo con las disposiciones de los artículos 10 y 11 pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en pri- mer lugar admitirá la deducción en el impuesto sobre las rentas de dicho residente de un importe igual al impuesto pagado en ese otro Estado. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del im- puesto, calculado antes de la deducción, correspondien- te a las rentas obtenidas en ese otro estado. 3. Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante o el patrimonio que posea estén exentos de impuesto en ese Estado, dicho Estado podrá, no obstante, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de dicho residente. 23.B) Método de imputación 1. Cuando un residente de un Estado contratante ob- tenga rentas o posea elementos patrimoniales que de cuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar admitirá: La deducción en el impuesto sobre las rentas de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en ese otro Estado; La deducción en el impuesto sobre el patrimonio de ese residente de un importe igual al impuesto sobre el patrimonio, pagado en ese otro Estado. En uno y otro caso, dicha deducción no podrá, sin embargo, exceder de la parte del Impuesto sobre la Renta o sobre el Patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante o el patrimonio que posea estén exentos de imposición en ese Estado, dicho Estado podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de dicho residente. El Capítulo V, denominando "Métodos para elimi- nar la doble imposición’, consta de un sólo artículo