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Pág. 9 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 24 de mayo de 2001 24.Intercambio de información El intercambio de información entre las autorida- des competentes de ambos países constituye un componente muy importante para mejorar el con- trol de la evasión y la elusión internacional. Así se prevé que las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dis- puesto en el presente Convenio, o en el derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición prevista en el mis- mo no sea contraria al Convenio. Las informa- ciones recibidas por un Estado Contratante se- rán mantenidas en secreto en igual forma que las informaciones obtenidas en base al derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la ges- tión o recaudación de los impuestos comprendi- dos en el Convenio, de los procedimientos decla- rativos o ejecutivos relativos a dichos impues- tos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. BIBLIOGRAFÍA Ahmed Riahi-Belkaoui Significant Current Issues in International Taxation Greenwood Publishing Group, Incorporated Agosto, 1998 Andersen, Richard E. 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