TEXTO PAGINA: 130
Pág. 18 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 24 de mayo de 2001 CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO Artículo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS El presente Convenio se aplica a las personas resi- dentes de uno o de ambos Estados Contratantes. El artículo 1 establece que el convenio se aplica a los residentes. El modelo propuesto adopta el Modelo OCDE. Sin embargo, la definición de residente del artículo 4 si presenta algunas modificaciones que se desarrollarán más adelante. Artículo 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS 1.El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción. 2.Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, in- cluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3.Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: (a)en Perú, los impuestos establecidos en la "Ley del Impuesto a la Renta"; y, el Impuesto Extraordi- nario de Solidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesión. (b)en .........., .......... 4.El Convenio se aplicará igualmente a los im- puestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establez- can con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustitu- yan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, al final de cada año, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas fiscales. Se ha suprimido la mención a las subdivisiones políticas o sus entidades locales debido a que en el caso del Perú no existen Impuestos a la Renta al nivel de Gobiernos Locales. Se especifica que los impuestos a la renta y los impuestos patrimoniales se encuentran compren- didos dentro del convenio. El modelo propuesto para el Perú incluye los impuestos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y el Impuesto Extraordinario de Solidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesión. Se ha excluido del ámbito del convenio al Régimen Único Simplificado, por cuan- to si bien sustituye al Impuesto a la Renta tam- bién sustituye al Impuesto General a las Ventas, que no forma parte del convenio; y, además, el RUS se aplica mediante un sistema de cuotas fijas. Asimismo, se ha excluido al Impuesto Ex- traordinario de Solidaridad que afecta a los em- pleadores dado que bajo las normas internaciona- les no califica en estricto como un impuesto a la renta.CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 3 DEFINICIONES GENERALES 1.A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: (a)el término "Perú" significa la República de Perú; (b)el término ".............." significa .............; (c)las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, según lo requiera el contexto, Perú o ..............; (d)el término "persona" comprende las personas natu- rales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; (e)el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; (f)las expresiones "empresa de un Estado Contratan- te" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un resi- dente de un Estado Contratante y una empresa explo- tada por un residente del otro Estado Contratante; (g)la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explota- do por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente en- tre dos puntos situados en el otro Estado Contratante; (h)la expresión "autoridad competente" significa: (i)en Perú, el Ministro de Economía o su representan- te autorizado; (ii)en ................, (i)el término "nacional" significa: (i)cualquier persona natural que posea la nacionali- dad de un Estado Contratante; o (ii)cualquier persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente de un Estado Contratante. 2.Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante en un momento dado determinado , cual- quier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese mo- mento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevale- ciendo el significado atribuido por la legislación impo- sitiva fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado. Se ha excluido de la definición de "nacional" a la sociedad de personas debido a que ya se encuentra incluida en la mención que hace el convenio de persona jurídica. Artículo 4 RESIDENTE 1.A los efectos de este Convenio, la expresión "resi- dente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domi- cilio, residencia, sede de dirección, lugar de consti- tución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cualquier subdi-