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Pág. 10 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 24 de mayo de 2001 Marzo 07, 1989. Brasil-Es lovaquia, Agosto 26, 1986. Brasil-España, Noviembre 14, 1974. Brasil-Suecia, Abril 25, 1975 y Notas Octubre 2, 1985. Convenios Fiscales sobre la Renta y Patrimonio, Chile- Canadá, Enero 21, 1998. Chile-Ecuador, Agosto 26, 1999. Chile-México, Abril 17, 1998. Chile-Argentina, Noviembre 13, 1976. Chile-Polonia, Marzo 10, 2000. Convenios Fiscales sobre la Renta y Patrimonio, Vene- zuela-Barbados, Noviembre 11, 1998. Venezuela-Bélgi- ca, Abril 22, 1993. Venezuela-República Checa, Abril 26, 1996. Venezuela-Dinamarca, Marzo 12, 1998. Vene- zuela-Francia, Mayo. 07, 1992. Venezuela-Alemania, Febrero 08, 1995. Venezuela-Indonesia, Febrero 27, 1997. Venezuela-Italia, Junio 05, 1990. Venezuela- México, Febrero 06, 1997. Venezuela-Holanda, Mayo 29, 1991. Venezuela-Noruega, Octubre 29, 1997. Vene- zuela-Portugal, Abril 23, 1996. Venezuela-Suecia, Se- tiembre 08, 1993. Venezuela-Suiza, Diciembre 20, 1996. Venezuela-Trinidad & Tobago, Julio 31, 1996. Vene- zuela-Estados Unidos., Enero 25, 1999. Venezuela- Reino Unido, Noviembre 03, 1996. Convenios Fiscales sobre la Renta y Patrimonio, Boli- via-Alemania, Setiembre 30, 1992. Bolivia-Francia, Diciembre 15, 1994. Bolivia-Reino Unido, Marzo 11, 1994. Bolivia-Suecia, Enero 14, 1994. Bolivia-España, Junio 30, 1997. Convenio Fiscal sobre la Renta y Patrimonio, Para- guay-Taiwan, Abril 28, 1994. Convenios Fiscales sobre la Renta y Patrimonio, Uru- guay-Alemania Mayo, 05, 1987. Uruguay-Hungría, Enero 01, 1994. Uruguay-Polonia, Agosto 02, 1991. Direcciones de Consulta de Internet http://www.taxsites.com http://www.taxbase.org http://www.ifa.nl http://www.FSMKE.com ANEXO A CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE PERÚ Y ................... PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO El Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de .............., deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Han acordado lo siguiente: CAPITULO I AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO Artículo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS El presente Convenio se aplica a las personas residen- tes de uno o de ambos Estados Contratantes. Artículo 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS 1.El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.2.Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, in- cluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los imapuestos sobre las plusvalías. 3.Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: (a)en Perú, los impuestos establecidos en la "Ley del Impuesto a la Renta"; y, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesión. (b)en .........., .......... 4.El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con poste- rioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunica- rán mutuamente, al final de cada año, las modificacio- nes sustanciales que se hayan introducido en sus res- pectivas legislaciones impositivas. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 3 DEFINICIONES GENERALES 1.A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: (a)el término "Perú" significa la República de Perú; (b)el término ".............." significa .............; (c)las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, según lo requiera el contexto, Perú o ..............; (d)el término "persona" comprende las personas natu- rales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; (e)el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; (f)las expresiones "empresa de un Estado Contratan- te" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un resi- dente de un Estado Contratante y una empresa explo- tada por un residente del otro Estado Contratante; (g)la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explota- do por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente en- tre dos puntos situados en el otro Estado Contratante; (h)la expresión "autoridad competente" significa: (i)en Perú, el Ministro de Economía o su representan- te autorizado; (ii)en ................, (i)el término "nacional" significa: (i)cualquier persona natural que posea la nacionali- dad de un Estado Contratante; o (ii)cualquier persona jurídica o asociación constituida conforme a la legislación vigente de un Estado Contra- tante.