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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 123

Pág. 11 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 24 de mayo de 2001 2.Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante en un momento dado, cualquier expre- sión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el signi- ficado atribuido por la legislación impositiva sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado. Artículo 4 RESIDENTE 1.A los efectos de este Convenio, la expresión "resi- dente de un Estado Contratante" significa toda perso- na que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cual- quier subdivisión política o autoridad local. Sin em- bargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusiva- mente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. 2.Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: (a)dicha persona será considerada residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera vivienda permanente a su dispo- sición en ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vita- les); (b)si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo del Estado donde viva habitualmente; (c)si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente sólo del Estado del que sea nacional; (d)si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. 3.Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona, que no sea persona natural, sea residente de ambos Estados Contratantes, será considerada resi- dente sólo del Estado de la que sea nacional Si fuere nacional de ambos Estados Contratantes, o no lo fuere de ninguno de ellos, los Estados Contratantes harán lo posible, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, por resolver el caso. En ausencia de acuerdo mutuo entre las autoridades competentes de los Estados Con- tratantes, dicha persona no tendrá derecho a exigir ninguno de los beneficios o exenciones impositivas contempladas por este Convenio. Artículo 5 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 1.A efectos del presente Convenio, la expresión "esta- blecimiento permanente" significa un lugar fijo de ne- gocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. 2.La expresión "establecimiento permanente" com- prende, en especial:(a)las sedes de dirección; (b)las sucursales; (c)las oficinas; (d)las fábricas; (e)los talleres; (f)las minas, los pozos de petróleo o de gas, las cante- ras o cualquier otro lugar en relación a la exploración o explotación de recursos naturales. La expresión "establecimiento permanente" también incluye: (a) una obra o proyecto de construcción, instala- ción o montaje y las actividades de supervisión relacio- nadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración supe- rior a …. meses, y (b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan ….. días, dentro de un período cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Artículo 9, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares. 4.No obstante lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión "establecimiento permanente" no incluye: (a)la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; (b)el mantenimiento de un depósito de bienes o mer- cancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; (c)el mantenimiento de un depósito de bienes o mer- cancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; (d)el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa; (e)el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas, que tengan de carácter preparatorio o auxiliar para la empresa. 5.No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente indepen- diente al que le sea aplicable el párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmen- te en un Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 y que, de ser realiza- das por medio de un lugar fijo de negocios, dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un estable- cimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese párrafo. 6.No obstante las disposiciones anteriores del pre- sente artículo, se considera que una empresa asegura-