TEXTO PAGINA: 132
Pág. 20 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 24 de mayo de 2001 mente en un Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 y que, de ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieren determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento per- manente de acuerdo con las disposiciones de ese párrafo. 6.No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratan- te tiene, salvo por lo que respecta a los reasegu- ros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7. 7.No se considera que una empresa tiene un estable- cimiento permanente en un Estado Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que di- chas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o finan- cieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes indepen- dientes. 8.El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra. Respecto al establecimiento permanente el Modelo propuesto incluye como establecimiento permanen- te lo siguiente: •Los lugares relacionados a la exploración de re- cursos naturales siguiendo el Modelo de las Nacio- nes Unidas, debido a que de lo contrario no podría gravarse en fuente las rentas atribuidas a la reali- zación de actividades de exploración de recursos naturales, o cuando exista renta de terceros rela- cionada a dicha actividad, como . •Las actividades de supervisión a obras o proyec- tos de construcción instalación o montaje como susceptibles de ser consideradas establecimiento permanente cuando se realicen por más de deter- minado número de meses a ser convenido bilate- ralmente. •La prestación de servicios por una empresa cuan- do las actividades se realicen por más de determi- nado número de días a ser convenido bilateral- mente dentro de un período cualquiera de doce meses. •Las empresas aseguradoras cuando recauden pri- mas en el territorio de otro Estado o si aseguran riesgos situados en el por medio de un representan- te distinto de un agente independiente. Asimismo, se pretende reducir el plazo de 12 meses de duración de las construcciones contemplado por el modelo OCDE para ser consideradas establecimien- to permanente y poder gravar las rentas que genere dicha actividad en el país de la fuente. Por último, a los efectos del cálculo de los límites temporales relacionados a la construcción y a los servicios empresariales, realizados por empresasvinculadas a otra empresa, serán agregadas al perío- do durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es vinculada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares. De otro lado, se precisa que no se considerará como establecimiento permanente el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar in- vestigaciones científicas que tengan carácter prepa- ratorio o auxiliar para la empresa. CAPITULO III IMPOSICION DE LAS RENTAS Artículo 6 RENTAS DE BIENES INMUEBLES 1.Las rentas que un residente de un Estado Contra- tante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a impo- sición en ese otro Estado. 2.Para los efectos del presente Convenio, la expresión "bienes inmuebles" tendrá el significado que le atribuya el derecho del Estado Contratante en que los bienes estén situados. Dicha expresión comprende en todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que sean aplicables las disposiciones de derecho general relativas a los bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos variables o fijos por la explotación o la concesión de la explotación de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales. Los buques, embar- caciones y aeronaves no se considerarán bienes inmue- bles. 3.Las disposiciones del párrafo 1 son aplicables a las rentas derivadas de la utilización directa, el arrenda- miento o aparcería, así como cualquier otra forma de explotación de los bienes inmuebles. 4.Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas derivadas de los bienes inmue- bles de una empresa y de los bienes inmuebles utiliza- dos para la prestación de servicios personales indepen- dientes. Permite un derecho amplio de gravar inmuebles en la fuente productora de la renta. Este derecho refleja el tratamiento que da a este mismo tipo de rentas la ley interna del Perú, por lo que se mantiene el texto del Modelo OCDE. Artículo 7 BENEFICIOS EMPRESARIALES 1.Los beneficios de una empresa de un Estado Con- tratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un estable- cimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposi- ción en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables puedan atribuirse a ese estableci- miento permanente. 2.Sujeto a lo previsto en el párrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un estable- cimiento permanente situado en él, en cada Estado Contratante se atribuirán a dicho establecimiento los beneficios que éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas