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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 131

Pág. 19 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 24 de mayo de 2001 visión política o au toridad local. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. 2.Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona natural física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: (a)dicha persona será considerada residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera vivienda permanente a su dispo- sición en ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vita- les); (b)si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo del Estado donde viva habitualmente; (c)si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente sólo del Estado del que sea nacional; (d)si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. 3.Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona, que no sea persona natural, sea residente de ambos Estados Contratantes, será considerada resi- dente sólo del Estado de la que sea nacional en que se encuentre su sede de dirección efectiva. Si fuere nacional de ambos Estados Contratantes, o no lo fuere de ninguno de ellos, los Estados Contratan- tes harán lo posible, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, por resolver el caso. En ausen- cia de acuerdo mutuo entre las autoridades com- petentes de los Estados Contratantes, dicha perso- na no tendrá derecho a exigir ninguno de los beneficios o exenciones impositivas contempladas por este Convenio. La definición de residente en el Articulo 4 sigue al de la ley peruana respecto a las personas físicas En el caso de personas jurídicas, hay dos reglas generales aceptadas internacionalmente: lugar de constitu- ción y lugar de dirección. La legislación peruana establece que una persona jurídica es domiciliada para efectos del Impuesto a la Renta cuando se constituye en el país. Por esta razón, es necesario incluir de manera expresa como puntos de conexión, la sede de dirección y el lugar de constitución, dado que el Modelo OCDE no los incluye. Asimismo, el artículo incluye reglas expresas para el caso de que una persona sea residente de los dos países contratantes. En el supuesto de residentes distintos a las personas naturales, el modelo pro- puesto, opta por el criterio de preferencia de naciona- lidad a diferencia del modelo OCDE en el que prima la sede de dirección efectiva. Adicionalmente, se prevé que en los casos de conflicto y ausencia de acuerdo la persona no tendrá derecho de exigir ningún beneficio del convenio. Artículo 5 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 1.A efectos del presente Convenio, la expresión "esta- blecimiento permanente" significa un lugar fijo de ne- gocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.2.La expresión "establecimiento permanente" com- prende, en especial: (a)las sedes de dirección; (b)las sucursales; (c)las oficinas; (d)las fábricas; (e)los talleres; (f)las minas, los pozos de petróleo o de gas, las cante- ras o cualquier otro lugar en relación a la explora- ción o de explotación de recursos naturales. La expresión "establecimiento permanente" también incluye: (a) una obra o proyecto de construcción, instala- ción o montaje y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una dura- ción superior a …. doce meses, y (b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consulto- rías, por intermedio de empleados u otras perso- nas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan …. días, dentro de un período cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites tempora- les a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra em- presa en el sentido del Artículo 9, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénti- cas o sustancialmente similares. 4.No obstante lo dispuesto anteriormente en este Artículo, se considera que la expresión "establecimien- to permanente" no incluye: (a)la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; (b)el mantenimiento de un depósito de bienes o mer- cancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; (c)el mantenimiento de un depósito de bienes o mer- cancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; (d)el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa; (e)el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar infor- mación o realizar investigaciones científicas, que tengan realizar para la empresa cualquier otra activi- dad de carácter preparatorio o auxiliar para la empre- sa. (e)el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio. 5.No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente indepen- diente al que le sea aplicable el párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitual-