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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

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Pág. 113 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 directas a las entidades financieras acreedoras de las MIPyMEs a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas. Las garantías directas otorgadas a entidades finan- cieras acreedoras de las MIPyMEs no pueden supe- rar el 25% del total de las garantías que pueda otorgar el FOGAPYME. Cabe señalar que a medida que se vaya expandiendo la creación de sociedades de garantía recíproca, el FOGAPYME se irá retiran- do progresivamente del otorgamiento de garantías directas a los acreedores de MIPyMEs en aquellas regiones que cuenten con una oferta suficiente por parte de dichas sociedades. Cabe señalar que las sociedades de garantía recí- proca pueden garantizar total o parcialmente las emisiones de las pequeñas y medianas empresas, lo que reduce el riesgo económico de los eventua- les inversores. Asimismo, el Banco Central dis- puso en julio del 2000 que las garantías otorga- das por las SGR son aceptadas como avales de las operaciones de préstamo, independientemente del plazo del mismo. El FOGAPYME se constituyó mediante un aporte inicial equivalente a $ 100 millones de pesos en activos provistos por el Banco de la Nación Argenti- na y por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. Adicionalmente la ley permite el incre- mento de dicho fondo mediante organismos interna- cionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos genera- les del fideicomiso constituido. (c)Se establece un régimen de bonificación de tasas de interés para las micro, pequeñas y medianas empre- sas, tendiente a disminuir el costo del crédito. Asi- mismo, se favorecerá con una bonificación especial a las MIPyMEs nuevas o en funcionamiento localiza- das en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características: -Regiones en las que se registren tasas de creci- miento de la actividad económica inferiores a la media nacional; -Regiones en las que se registren tasas de desem- pleo superiores a la media nacional. Un ejemplo del programa de bonificación de tasas es el que otorga la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía (SEPyME) que permite a las MIPyMEs con ven- tas anuales que no superen la suma de $ 6 millo- nes, obtener una bonificación de tres puntos por- centuales (3%) anuales en la tasa de interés de los préstamos otorgados por entidades del siste- mas financiero. Este programa inició con una línea para créditos por $ 450 millones destinada para financiar la compra de bienes de capital, la adquisición de capital de trabajo, apoyo a la exportación y a nuevos proyectos. Las Sociedades de Garantía Reciproca Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) 15 son entidades privadas que tienen como objetivo otorgar garantías líquidas a sus socios partícipes (pymes) para mejorar sus condiciones de acceso al crédito. Las SGR cuentas además con socios protectores (per- sonas naturales o jurídicas públicas o privadas que realizan aportes al capital social y al fondo de riesgo de las SGR) cuya participación no puede exceder el 49% del capital social. Con el fin de incentivar la formación de SGR se han otorgados diversas exencio- nes tributarias como es el caso que: la retribución que cobran las SGR por el otorgamiento de los contratos de garantía está exenta del Impuesto al Valor Agre- gado (IVA); o que las utilidades que generan las SGR por el otorgamiento de garantías está exenta del Impuesto a las Ganancias o que los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo de los socios son deducibles de las utilidades imponibles para la deter- minación del Impuesto a las Ganancias. Las SGR autorizadas son las siguientes:Sociedades de Garantía Recíprocas autorizadas Principales socios protectores Socios partícipes Garantizar SGR Banco Central Banco de la Nación Argentina 497 pymes Caes SGR Siderar S.A. 241 pymes Avauar SGR Aluar, Fate e Hidroeléctrica Futaleufú 124 pymes Macroaval SGR Gobierno de la provincia de Salta, Banco de Salta y Banco de Jujuy 112 pymes Fuente: http//www.advance.com.ar Por el lado del mercado de valores, de la revisión de la legislación publicada por la Comisión Nacional de Valo- res se ha constatado que tanto la emisión de obligacio- nes negociables como la emisión de acciones16 de la pequeña y mediana empresa contiene un régimen espe- cial de registro. En dicho sentido para su inscripción ante la Comisión deben presentar únicamente la si- guiente información: a)Copia de la resolución del órgano social que dispone el ingreso de la sociedad al régimen y la negociación de las acciones mediante oferta pública o la emisión y colocación por oferta pública de los instrumentos representativos de deuda, según corresponda. b)Copia de los instrumentos constitutivos y estatutos de la empresa en el Registro Público de Comercio o en la autoridad de contralor que corresponda, inclu- yendo sus modificaciones. c)Declaración jurada de calificación como pequeña y mediana empresa de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 401 y sus modificatorias17. Con respecto a las exigencias de clasificación de riesgo de los valores, hasta agosto del 2000 se exigía que los valores cuenten con dos calificaciones de riesgo otorga- das por sociedades calificadoras distintas e indepen- dientes. Sin embargo, con el fin de reducir los costos de las emisiones de pequeñas y medianas empresas (De- creto Nº 1087/9318) se les eximía de dicha obligación. A partir del 29 de agosto del 2000 se elimina la obligato- riedad del requisito de la previa presentación de dos calificaciones de riesgo para conceder la autorización de oferta pública, no obstante la Comisión Nacional puede establecer la obligatoriedad de la calificación cuando las condiciones especiales de una emisión así lo requie- ran. La Ley respecto a las obligaciones y acciones emitidas por la pequeña y mediana empresa establecen que, las emisoras deben cumplir con la presentación ante la entidad autorregulada de un prospecto de emisión y cumplir con todos los requisitos y obligaciones de infor- mación y publicación que le exija dicha entidad. Unica- mente pueden invertir en ellos: a)El Estado Nacional, las Provincias y Municipalida- des, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras oficiales, Sociedades del Estado, Em- presas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público. b)Sociedades de responsabilidad limitada y socieda- des por acciones. 15La Ley 24.457 de marzo de 1995 crea las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) con el objeto de facilitar a las Pymes el acceso al crédito. 16En mayo de 1999 la Comisión Nacional de Valores incorpora a su regulación el procedimiento especial para la emisión de acciones de la pequeña y mediana empresa. Al respecto se autoriza a la pequeña y mediana empresa a solicitar su registro ante la CNV para colocar y negociar sus acciones en el ámbito de las entidades autorreguladas, a través de intermediarios acreditados en ellas. El registro en la CNV implica la autorización automática para hacer oferta pública de las acciones representativas de su capital, en tanto conserven su calificación como pequeña o mediana empresa. 17La condición de pequeña y mediana empresa se determina en función de variables como son: el personal ocupado, el valor de las ventas totales anuales precios constantes (sin incluir el IVA), el valor de los activos productivos revaluados y netos de amortizaciones (para las empresas del sector industrial) y el valor del patrimonio neto ajustado (para las empresas de los sectores comercio y servicios). 18Autoriza a las pequeñas y medianas empresas a registrarse ante la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de títulos valores representativos de deuda.