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Pág. 110 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 100% del monto del préstamo y a los 60 meses un 120% del monto del préstamo. Un aspecto adicional vinculado con los programas desa- rrollados por CORFO lo constituye la compra de Bonos Subordinados a los Bancos. Este programa tiene como objetivo desarrollar en la banca privada plataformas de atención a la pequeña y mediana empresa (PYME) proporcionando recursos, a través de la compra de bonos subordinados (cuasi capital), para ser colocados con un apalancamiento del 300% en el sector. Para estos efectos los bancos que acceden a estos fondos deben después de 1 año tener colocado en la PYME a lo menos el 100% del valor de los bonos comprados por CORFO; después de 2 años tener colocado el 200%; después de 3 años tener colocado el 300% y en los años siguientes mantener colocado el 300% del valor de los bonos comprados por CORFO por un plazo equivalente al plazo promedio de las cuotas de capital e intereses de la emisión de los bonos subordinados. Por último, cabe señalar, que actualmente, una comi- sión de trabajo interinstitucional conformada, entre otras, por la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile y la Bolsa de Comercio de Santiago, viene elabo- rando un Proyecto de Regulación para la incorporación de la pequeña y mediana empresa al mercado de valo- res, la cual enfrenta dos problemas fundamentales, que son de un lado, los altos costos para las empresas emisoras (costos fijos), y de otro, las limitaciones en el monto de inversión de los principales inversionistas institucionales. Al respecto, básicamente se está consi- derando dos aspectos: (a)La adecuación de los requerimientos de información para efectuar una oferta pública primaria de valo- res, a las características de estas empresas –tecno- logías diferentes, no cuentan con historia en el mercado–. La última modificación a la Ley de Mer- cado de Valores publicada el 20 de diciembre del 2000 introduce la opción de que la Superintendencia mediante norma de carácter general pueda, en con- sideración de las características del emisor, del volumen de sus operaciones u otras características particulares, requerir menor información para la inscripción de emisores al Registro Público del Mer- cado de Valores así como circunscribir la transac- ción de sus valores a mercado especiales o a grupos de inversionistas. (b)La determinación de los tipos de instrumentos más idóneos para estas empresas y que en efecto podrían emitir, considerando el hecho que la existencia de costos de emisión fijos encarecen montos de emisión pequeños. Caso Estados Unidos SMALL BUSINESS INVESTMENT COMPANY PRO- GRAM El Congreso de los Estados Unidos creó el programa SBIC en 1958 para llenar el vacío entre la disponibili- dad de capital de riesgo y las necesidades de pequeñas empresas en etapa inicial y en expansión. Las SBICs son firmas de inversión autorizadas y reguladas por la SBA, de propiedad privada, que usan su propio capital, más fondos prestados a tasas favorables con una garan- tía de la SBA, para efectuar inversiones en capital de riesgo en pequeñas empresas. Así, las SBICs son parti- cipantes de una asociación entre gobierno y el sector privado de la economía. Con su propio capital y con fondos prestados a tasas favorables a través del gobier- no federal, las SBICs proveen capital de riesgo a peque- ñas empresas independientes, tanto nuevas como ya constituidas. Las SBICs proporcionan capital en acciones, préstamos de largo plazo, inversiones en deuda–capital y asisten- cia administrativa a pequeñas empresas que califican para asistencia del programa SBIC. Su incentivo es la oportunidad de participar en el éxito de la pequeña empresa a medida que ésta crece y prospera. El progra- ma pone recursos a disposición de todos los tipos deindustrias manufactureras y de servicios. Muchas com- pañías de inversión buscan pequeñas empresas con nuevos productos o servicios debido al gran potencial de crecimiento que tienen estas firmas. Algunas SBICs se especializan en el campo en que su administración es competitiva o tiene un conocimiento especial. Sin em- bargo, la mayoría considera una gran variedad de oportunidades de inversión. Tipos de SBICs Hay dos tipos de SBICs: SBICs regulares y SBICs especializadas, también conocidas como SBICs 301(d). Las SBICs especializadas (SSBICs) invierten en pe- queñas empresas de propiedad de empresarios que se encuentran social o económicamente en desventaja, principalmente miembros de grupos minoritarios. Con pocas excepciones, las mismas regulaciones y normas se aplican a ambas las SBICs regulares y las SSBICs. Préstamos y valores de deuda Las SBICs pueden efectuar préstamos de largo plazo a pequeñas empresas con el propósito de proporcionarles los fondos necesarios para financiar su crecimiento, modernización y expansión. Una SBIC puede propor- cionar préstamos independientemente o en coopera- ción con otros prestamistas públicos o privados. Los préstamos de las SBICs a pequeñas empresas pueden estar garantizados y deben ser de sólido valor. Tales préstamos deben tener un vencimiento de no más de 20 años, aunque bajo ciertas condiciones la SBIC puede renovar o extender el vencimiento de un préstamo por hasta 10 años. Una SBIC puede elegir prestar dinero a una pequeña empresa bajo la forma de valores de deuda –préstamos para los cuales las pequeñas empresas emiten valores, que pueden ser convertibles en, o tener derecho a comprar, acciones en la pequeña empresa–. Estos valo- res pueden además tener condiciones especiales de amortización y subordinación. Valores de capital Por ley, la SBIC debe proporcionar capital a las peque- ñas empresas, y puede hacerlo comprando acciones de la pequeña empresa. Sin embargo, la SBIC no puede convertirse un socio general en una compañía no cons- tituida legalmente, o hacerse responsable por las obli- gaciones generales de una compañía no constituida legalmente. Requerimientos de autorización Una corporación, asociación limitada, o compañía de responsabilidad limitada puede aplicar a la SBA para obtener la autorización para operar bajo la Small Busi- ness Investment Act de 1958 modificada y las regulacio- nes y normas emitidas posteriormente. Los criterios principales para autorizar a una SBIC son una adminis- tración calificada y capital privado suficiente. La SBA revisa y aprueba los equipos administrativos propues- tos basándose en su capacidad y calidad profesionales. Si ambos criterios son satisfechos, y los documentos administrativos y legales del aplicante están conformes con las regulaciones de la SBA, la SBIC aplicante recibirá su licencia. Una vez autorizada, cada SBIC está sujeta a efectuar un reporte financiero anual e inspecciones semestrales por la SBA, y está obligada a cumplir ciertas restricciones estatutarias y regulato- rias respecto a inversiones permitidas y normas de operación. Tipos de negocios Las SBICs deben invertir en pequeñas empresas califi- cadas de acuerdo a las regulaciones de la SBA. Las SBICs no pueden invertir en lo siguiente: otras SBICs, compañías de inversión y financiamiento o compañías financieras de arrendamiento, bienes raíces de mala calidad, compañías con menos del 50 por ciento de sus activos y operaciones en los Estados Unidos, negocios pasivos o casuales (aquéllos no comprometidos en ope-