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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 149

Pág. 101 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 usual de originación de créditos hipotecarios, incluyen- do en la escritura pública correspondiente, una cláusu- la que les permita crear el título con posterioridad, cuando exista la necesidad de su emisión, con una simple comunicación, del notario que interviene verifi- cando la legalidad de la operación o de la empresa del sistema financiera que emite el título, según sea el caso, al Registro Público correspondiente. Otra ventaja que se abriría, se refiere a la posibilidad de incorporar los créditos con garantía hipotecaria actual- mente en existencia en un TCHN, lo que de acuerdo al régimen vigente no es del todo claro en la medida que la Ley de Títulos Valores señala que el Registrador emite el título después de constatar que el inmueble carece de cargas y gravámenes, lo que no ocurre cuando los inmuebles se encuentra ya hipotecados. El objetivo primordial del proyecto es facilitar el desa- rrollo de procesos de titulización, pero también el desa- rrollo de un mercado secundario de créditos hipoteca- rios y, en última instancia, la expansión del financia- miento hipotecario en el país. Finalmente, con la finalidad de regular cuestiones de índole operativa y efectuar las precisiones que las circunstancias requieran, se establece la posibilidad que la Superintendencia de Banca y Seguros expida las normas complementarias pertinentes, como es el caso de gran parte de los TCHN que pueden emitirse en la actualidad. Artículo 245.5.- La legislación no permitiría la representación de los TCHN mediante anotaciones en cuenta, toda vez que la Ley de Títulos Valores se refiere a un instrumento expedido por los Registros Públicos, y establece un régimen orientado a que dicho título sea representado en formato papel; y porque la legislación del Mercado de Valores regula únicamente la representación mediante anotaciones en cuenta de valores mobiliarios, no de títulos valores. En la medida que se ha considerado conveniente facili- tar la creación y transferencia de los créditos hipoteca- rios, en aras de promover el desarrollo de un mercado secundario para tales instrumentos y facilitar su tituli- zación, es que el proyecto contempla la posibilidad que los TCHN sean representados y transferidos mediante anotaciones en cuenta mediante su registro en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores supervisada por CONASEV. La legislación complemen- taria relativa a la representación de estos títulos valo- res mediante anotación en cuenta corresponderá a CONASEV. Anexo G Mecanismo Centralizado de Negociación para la transacción de valores objeto de emisión no masiva Sobre la base de las discusiones realizadas en el marco de la Comisión creada para proponer acciones y medi- das orientadas a promover el desarrollo del mercado de valores peruano y facilitar el acceso a dicho mercado a la pequeña y mediana empresa (Resolución Suprema Nº 048-2001-EF del 25 de enero del presente año) y el documento de la Bolsa de Valores de Lima sobre el Mercado Centralizado MIENM, remitido a CONASEV mediante comunicación Nº GE-001/2001, se detallan a continuación una serie de aspectos que se considera oportuno que sean evaluados por la Bolsa de Valores de Lima a efectos de ser considerados en el diseño de un mecanismo centralizado de negociación para valores no mobiliarios. I.EMISOR1 (a)Empresas con facultad para negociar en el Meca- nismo En el Mecanismo de Negociación de Valores no Mobiliarios (en adelante Mecanismo) sólo podrán negociar valores no mobiliarios emitidos por:1.Emisores inscritos en el Mecanismo: ØEmpresas que cumplan con los requisitos de inscripción al Mecanismo impuestos por la Bolsa de Valores de Lima. ØEmpresas con valores inscritos en el Re- gistro Público del Mercado de Valores y que estén al día con la información exigida por CONASEV o por la Bolsa de Valores de Lima, de ser el caso. ØEl Estado y todas las empresas y organis- mos estatales de derecho público. 2.Empresas no inscritas en el Mecanismo: ØEmpresas que tenga una situación crediti- cia normal en INFOCORP y que cumplan con las condiciones de antigüedad de cons- titución que será establecida por la Bolsa2. (b)Requisitos de inscripción. Para que una empresa se inscriba en el Mecanis- mo deberá cumplir con presentar a la Bolsa de Valores de Lima la siguiente información: ØCopia simple actualizada de la ficha registral correspondiente a la emisora, expedida por el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral respectiva o instrumento legal equi- valente. ØCopia simple de la Escritura Pública de Cons- titución y un ejemplar actualizado del estatu- to de la empresa debidamente suscrito por su representante legal. ØCopia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente de la empresa para su inscripción en el Mecanismo. El acuerdo debe incluir el compromiso adoptado por la empre- sa respecto al sometimiento a las normas y disposiciones de la Bolsa de Valores de Lima. ØDatos del representante que tramita la ins- cripción así como del poder que lo autoriza. ØFicha de inscripción con la información que se detalla en el Cuadro Nº 1, la misma que deberá ser actualizada por lo menos una vez al año. ØEstados financieros anuales auditados del último año. ØEstados financieros no auditados correspon- diente al último trimestre anterior a la fecha de la solicitud. La inscripción en el Mecanismo será automática por parte de la Bolsa de Valores de Lima, para: ØEmpresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y que estén al día con la información exigida por CONASEV o por la Bolsa de Valores de Lima, de ser el caso. ØEl Estado y todas las empresas y organismos estatales de derecho público. (b) Límites de Endeudamiento La Bolsa de Valores de Lima podrá establecer condiciones adicionales a las empresas que no se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores o en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, tales como: ØLímite máximo de endeudamiento total del emisor con respecto a su patrimonio. ØLímite del total de valores emitidos en circulación y vigentes, objeto de negociación en el Mecanismo, con respecto al patrimonio del emisor. 1La persona jurídica obligada con respecto a la presentación de información y cumplimientos de requisitos será el principal obligado del valor (para efectos del presente documento se entenderá como el emisor). De esta manera, en el caso de letras de cambio el “emisor” será el “Aceptante” o “Girado”. 2La negociación de dichos instrumentos a través del Mecanismo deberá ser autorizada previamente por la Bolsa de Valores de Lima.