Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2001 (25/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 144

Pag. 96
Anexo C

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

Proyecto de Decreto Supremo que modifica los numerales 7 y 11 del Apendice II del TUO de la Ley del IGV EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6 del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y con opinion tecnica de la SUNAT; Que, es conveniente modificar el numeral 7 del Apendice II de la mencionada MORDAZA para incluir a los intereses generados por titulos valores no colocados por oferta publica, siempre que hayan sido adquiridos a traves de un mecanismo centralizado de negociacion de valores; Que, asimismo, es conveniente modificar el numeral 11 del Apendice II de la mencionada MORDAZA para precisar que la exoneracion del IGV a los intereses percibidos por empresas del sistema financiero alcanza a aquellos relacionados con operaciones de titulizacion de carteras de credito; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Numeral 7 del Apendice II del TUO del IGV, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF Sustituyase el texto del numeral 7 del Apendice II del TUO del IGV, aprobado por Decreto Supremo Nº 05599-EF, por el siguiente: "(...) 7. Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta publica por personas juridicas constituidas o establecidas en el MORDAZA, siempre que la emision se efectue al MORDAZA de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, por la Ley de Fondos de Inversion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, segun corresponda. Los intereses generados por los titulos valores no colocados por oferta publica, gozaran de la exoneracion cuando hayan sido adquiridos a traves de algun mecanismo centralizado de negociacion a los que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores. (...)" Articulo 2.- Modificacion del Numeral 11 del Apendice II del TUO del IGV, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF Sustituyase el texto del numeral 11 del Apendice II del TUO del IGV, aprobado por Decreto Supremo Nº 05599-EF, por el siguiente: "(...) 11. Los intereses que se perciban, con ocasion del cobro de la cartera de creditos transferidos por Empresas de Operaciones Multiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Articulo 16º de la Ley Nº 26702, a las Sociedades Titulizadoras o a los

Patrimonios de Proposito Exclusivo a que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios. (...)" Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los 2001. Anexo C1 EXPOSICION DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL APENDICE II DEL TUO DEL IGV A continuacion se enumeran los cambios propuestos en el proyecto de Decreto Supremo adjunto: Numeral 7 del Apendice II del TUO del IGV, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF Se plantea esta modificacion con la finalidad de precisar que las letras, pagares y otros instrumentos de emision no masiva que se negocian a traves de mecanismos centralizados de negociacion, gocen de esta exoneracion, homologando su tratamiento con la Ley del Impuesto a la Renta. De esta manera se lograria el objetivo de incentivar la liquidez para estos instrumentos. Numeral 11 del Apendice II del TUO del IGV, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF Se plantea modificar el numeral 11 del Apendice II del TUO del IGV dado que es necesario precisar que la exoneracion del IGV a los intereses percibidos por empresas del sistema financiero alcanza a aquellos relacionados con operaciones de titulizacion de carteras de credito. Anexo D Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 27028 ­ Ley que sustituye las acciones de trabajo por acciones de inversion EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27028 ­LEY QUE SUSTITUYE LAS ACCIONES DEL TRABAJO POR LAS ACCIONES DE INVERSION­ Articulo 1º.- Objeto de la Ley - Modificaciones. Modificase el articulo 2º de la Ley Nº 27028, Ley que sustituye las Acciones del Trabajo por las Acciones de Inversion, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Derechos La accion de inversion le atribuye a su titular los siguientes derechos: dias del mes de de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.