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Pág. 96 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Anexo C Proyecto de Decreto Supremo que modifica los numerales 7 y 11 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6 del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y con opinión técnica de la SUNAT; Que, es conveniente modificar el numeral 7 del Apéndi- ce II de la mencionada norma para incluir a los intere- ses generados por títulos valores no colocados por oferta pública, siempre que hayan sido adquiridos a través de un mecanismo centralizado de negociación de valores; Que, asimismo, es conveniente modificar el numeral 11 del Apéndice II de la mencionada norma para precisar que la exoneración del IGV a los intereses percibidos por empresas del sistema financiero alcanza a aquellos relacionados con operaciones de titulización de carteras de crédito; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Numeral 7 del Apén- dice II del TUO del IGV, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF Sustitúyase el texto del numeral 7 del Apéndice II del TUO del IGV, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 99-EF, por el siguiente: “(...) 7.Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública por personas jurí- dicas constituidas o establecidas en el país, siempre que la emisión se efectúe al amparo de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legisla- tivo Nº 861, por la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, según corresponda. Los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta pública, gozarán de la exoneración cuando hayan sido adquiridos a través de algún mecanismo centralizado de ne- gociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores. (...)” Artículo 2.- Modificación del Numeral 11 del Apén- dice II del TUO del IGV, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF Sustitúyase el texto del numeral 11 del Apéndice II del TUO del IGV, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 99-EF, por el siguiente: “(...) 11.Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16º de la Ley Nº 26702, a las Sociedades Titulizadoras o a losPatrimonios de Propósito Exclusivo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios. (...)” Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno a los días del mes de de 2001. Anexo C1 EXPOSICION DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL APENDICE II DEL TUO DEL IGV A continuación se enumeran los cambios propuestos en el proyecto de Decreto Supremo adjunto: Numeral 7 del Apéndice II del TUO del IGV, apro- bado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF Se plantea esta modificación con la finalidad de preci- sar que las letras, pagarés y otros instrumentos de emisión no masiva que se negocian a través de mecanis- mos centralizados de negociación, gocen de esta exone- ración, homologando su tratamiento con la Ley del Impuesto a la Renta. De esta manera se lograría el objetivo de incentivar la liquidez para estos instrumen- tos. Numeral 11 del Apéndice II del TUO del IGV, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF Se plantea modificar el numeral 11 del Apéndice II del TUO del IGV dado que es necesario precisar que la exoneración del IGV a los intereses percibidos por empresas del sistema financiero alcanza a aquellos relacionados con operaciones de titulización de carteras de crédito. Anexo D Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 27028 – Ley que sustituye las acciones de trabajo por acciones de inversión EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27028 –LEY QUE SUSTITUYE LAS ACCIONES DEL TRABAJO POR LAS ACCIONES DE INVERSIÓN– Artículo 1º .- Objeto de la Ley - Modificaciones. Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 27028, Ley que sustituye las Acciones del Trabajo por las Acciones de Inversión, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Derechos La acción de inversión le atribuye a su titular los siguientes derechos: