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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 148

Pág. 100 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Anexo F Proyecto de Ley que modifica la Ley de Títulos Valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27287 – LEY DE TITULOS VALORES Artículo Único.- Adición Incorpórase como numerales 245.4 y 245.5 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos valores, los siguientes textos: “Artículo 245.4.- El Título de Crédito Hipotecario Negociable podrá también emitirse bajo el siguiente régimen: a)Con o sin intervención de notario público, puede ser emitido por una empresa del Sistema Finan- ciero Nacional acreedora cuando la garantía hi- potecaria que respalde su crédito se encuentre o vaya a ser inscrita en el Registro Público; b)Requiere de la autorización del propietario del inmueble que sirve de garantía y del deudor en el crédito garantizado, o de personas debidamente autorizadas. Dicha autorización puede ser si- multánea o posterior a la contratación del crédi- to; c)La emisión se podrá efectuar en cualquier mo- mento posterior a la autorización concedida, cuan- do se verifique que el emisor se encuentra facul- tado a ello y el Título de Crédito Hipotecario Negociable se emite conforme a las normas apli- cables. Las características del crédito y de la garantía hipotecaria que se consigne en el Título de Crédito Hipotecario Negociable deberán guar- dar correspondencia con las que obran u obrarán en el Registro Público. La responsabilidad por la verificación del cumplimiento de los requisitos de emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable corresponde, según el caso, al emisor o al notario; d)La emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable importa la incorporación del crédito y de la garantía hipotecaria en el mismo. A partir de su emisión, el propietario del Título de Crédito Hipotecario Negociable es titular del crédito in- corporado y de la garantía hipotecaria correspon- diente. La incorporación de la garantía hipoteca- ria, sin embargo, únicamente será oponible a terceros de buena fe desde que se inscriba el acto de emisión en el Registro Público donde esté inscrito el derecho de hipoteca. El título deberá señalar si el acto de emisión se encuentra inscrito en el Registro Público; e)La inscripción del acto de emisión se realizará simultáneamente o con posterioridad a la ins- cripción de la constitución de la garantía hipo- tecaria. La inscripción operará por el mérito de la comunicación que el emisor o el notario curse al Registrador, pero siempre simultá- neamente o luego que la inscripción de la garantía hipotecaria quede inscrita. Dicha comunicación puede estar contenida en el acto por el que se inscribe la garantía hipotecaria. La inscripción en el Registro Público dará publicidad a que el propietario del Título de Crédito Hipotecario Negociable será el titular del crédito y la garantía hipotecaria incorpo- rados al mismo;f)La transferencia del Título de Crédito Hipoteca- rio Negociable importará la del crédito y la de la garantía hipotecaria que incorpore. La transfe- rencia de la garantía hipotecaria, sin embargo, únicamente será oponible a terceros de buena fe desde que el acto de emisión sea inscrito en el Registro Público; g)Son aplicables al Título de Crédito Hipotecario Negociable que se emita en virtud del presente artículo las disposiciones contenidas en los artí- culos precedentes, en tanto no sean incompati- bles con las normas aplicables a éste; y, h)La Superintendencia queda autorizada a expedir las disposiciones complementarias que se re- quieran para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.” “Artículo 245.5.- El Título de Crédito Hipotecario Negociable, sea emitido por el Registro Público, o por el acreedor con o sin intervención de notario, puede también ser representado mediante anotacio- nes en cuenta sin que se requiera de la previa emisión de un título físico, de acuerdo a las disposi- ciones complementarias que se emita. A partir del registro contable en la Institución de Compensación y Liquidación, la titularidad del crédito y de la garantía hipotecaria corresponderán a quien apa- rezca inscrito como propietario del Título de Crédito Hipotecario Negociable en tales registros. Asimis- mo, la transferencia del referido título valor, conjun- tamente con los derechos que confiere, operará me- diante anotación en cuenta. CONASEV queda facul- tada para expedir las disposiciones complementa- rias aplicables a la representación del Título de Crédito Hipotecario Negociable mediante anotación en cuenta.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del mes de año dos mil uno VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República Anexo F1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TITULOS VALORES, LEY Nº 27287 Artículo Único.- Adición Incorpórase como numerales 245.4 y 245.5 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, los siguientes textos: Artículo 245.4.- La Ley incluye la posibilidad que el Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) pueda ser también emitido por el acreedor con o sin intervención de un notario. Una primera mirada a la modificación introdu- cida a la Ley de Títulos Valores nos llevaría a pensar que el cambio no es en realidad sustancial. Sin embargo, de acuerdo a coordinaciones efectuadas, se tiene conocimiento que el instrumento no ha tenido el éxito esperado, en cierta medida porque las empresas que otorgan estos créditos no ven la ventaja, al momen- to de hacer el trámite de inscripción de hipoteca, de solicitar la expedición de un TCHN toda vez que no existe un mercado secundario desarrollado para dichos créditos, por lo que optan por seguir con la práctica habitual de simplemente tener inscrito en los Registros Públicos su derecho garantía hipotecaria con el crédito al que garantiza. La expedición de un TCHN implicaría la necesidad y riesgo adicional de custodia del título valor, así como la puesta en práctica de los mecanismos que establece la Ley de Títulos Valores, que resultan nuevos para ellos y de alguna manera complicados. La modificación posibilita en mayor medida que las empresas del sistema financiero sigan con la práctica