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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 155

Pág. 107 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 vaya expandiendo la creación de las SGR, el FO- GAPYME se vaya retirando progresivamente del otorgamiento de garantías directas. En Venezuela , existe una Sociedad Nacional de Ga- rantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña In- dustria (SOGAMPI) que es una sociedad de carácter mutualista formada por el Estado, la banca, institu- ciones gremiales y los socios beneficiarios. Su mi- sión es la de facilitar el acceso a los créditos del sistema financiero y a los proveedores de materia prima en las mejores condiciones de competitividad. De esta manera, garantiza mediante avales y/o fianzas de corto y mediano plazo los créditos otorga- dos a sus Socios Beneficiarios –Empresas con una ocupación laboral de hasta un máximo de 200 traba- jadores; Ventas Anuales de hasta un máximo de aproximadamente US$ 2,7 millones; Capital Social Suscrito de hasta un máximo de aproximadamente US$ 300 000–. Los esquemas presentados podrían llevar a la eva- luación de la viabilidad de un esquema similar para el caso peruano, es decir, sociedades mutualistas que proporcionen garantías a sus socios, y que no sólo se destinen al sistema financiero de intermedia- ción indirecta sino también al mercado de valores; análisis que tendría que ser efectuado de manera conjunta por CONASEV y la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, se debería analizar la posibilidad de constitución de un Fondo de Garantía para los fondos de inversión en pequeñas o medianas empresas, con la intención de reducir el riesgo para los inversionistas y hacer así más atractiva la inver- sión en estos fondos, así como reducir los costos de financiamiento para las pyme. Finalmente, se debe destacar el papel que debe cumplir el Estado en la constitución de esquemas de garantía destinados a mejorar los créditos a la pequeña y mediana empresa, como parte del rol promotor que a este respecto le compete e interesa en la medida que las pyme se constituyen en una fuente potencial de generación de empleo y de creci- miento de la actividad económica. III.Aspectos adicionales vinculados con la expe- riencia internacional en la incorporación de la pequeña y mediana empresa al mercado de valores Caso España El mercado español ofrece diversos instrumentos liga- dos tanto al mercado de valores como al sistema finan- ciero para apoyar el financiamiento para la pequeña y mediana empresa. De acuerdo con la Dirección General de Política de la Pyme5 los principales medios de finan- ciamiento de la pequeña y mediana empresa son: (a)Préstamos y contratos de crédito de una cuenta corriente otorgados por entidades financieras. (b)Descuentos efectuados por las entidades de crédito sobre efectos comerciales, letras, pagarés u otros efectos aptos para la función de giro. (c)Capital - Riesgo a través de una inversión a largo plazo en forma minoritaria y temporal en pequeña y medianas empresas con grandes perspectivas de rentabilidad y/o crecimiento. (d)Préstamo participativo. Aquéllos en los que la enti- dad prestamista recibe un interés variable en fun- ción de la evolución de la actividad de la empresa prestataria (se puede acordar un interés fijo). Cabe señalar que el prestatario sólo puede amortizar anticipadamente el préstamo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios. Los intereses pagados son dedu- cibles en el Impuesto de Sociedades. (e)Garantía - Reafianzamiento. Es un Instrumento que facilita el acceso al crédito, mediante la prestación degarantías por aval y el reafianzamiento. Las socieda- des de garantía recíproca (SGR)6 al igual que en el caso argentino, son empresa mercantiles cuyo principal objetivo es otorgar garantías personales por aval o cualquier otro medio admitido en derecho, a favor de sus socios, para las operaciones que estos realicen. Existen constituidas en total 23 Sociedades Españolas de Garantía Recíproca. Las Sociedades de Reafianza- miento tienen como objeto el reaval de las operaciones de garantía otorgadas por las SGR.7 Como instrumentos específicos del mercado de valores, que facilitan la financiación de las pequeñas y media- nas empresas, el ordenamiento español contempla las siguientes figuras: (a)Posibilidad de que las Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión Mobi- liaria) inviertan parte de sus activos en valores no cotizados en un mercado secundario. Nuestra legis- lación ha introducido recientemente esta posibili- dad y no existe todavía mucha experiencia en el tema, puesto que la normativa específica establece, como requisito previo, la acreditación por parte de las Sociedades Gestoras de este tipo de instituciones de que cuentan con medios para la correcta gestión y valoración de este tipo de valores. Hasta el momen- to, sólo una entidad ha cumplido con este requisito. (b)Desarrollo de las llamadas Sociedades de Capital - Riesgo : también recientemente se ha promulgado una ley que regula las características principales de este tipo de sociedades, cuya objeto social es la concesión de financiación a las PYMES a través de la adquisición de una parte de su capital con el fin de promover su crecimiento y desarrollo y participar en los beneficios que la empresa obtenga, incluso pu- diendo llegar a gestionarla con ese fin. La regulación básica de este tipo de entidades se encuentra en la Ley 1/1999, de 5 de enero, regulado- ra de las Entidades de Capital - Riesgo y de sus sociedades gestoras. Las principales características de esta regulación son: 1.Existen dos formas jurídicas que pueden adoptar esta clase de Entidades: qSociedades de Capital - Riesgo: son socieda- des anónimas cuyo objeto social principal con- siste en la toma de participaciones tempora- les en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores. Tienen, por tanto, personalidad jurídica propia y se someten, en cuanto a su regulación, no sólo a la Ley sobre Capital – Riesgo antes citada sino a la norma- tiva general aplicable a las Sociedades Anóni- mas ( Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y modificaciones posteriores) 5Organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pyme del Ministerio de Economía Español. 6Están reguladas por la Ley Nº 1/19994 del 11 de marzo y por el Real Decreto 2345/ 1996 del 8 de noviembre. Tienen la consideración de entidades financieras y al menos las 4/5 partes de sus socios son pequeñas y medianas empresas que se asocian para buscar mayores posibilidades de financiamiento, considerando que la sociedad está prohibida de conceder préstamos a sus socios. El capital social de la SGR debe ser superior a 300 millones de pesetas en participaciones sociales de igual valor nominal que no tienen la consideración de valores negociables ni pueden denominarse acciones. La SGR tiene la facultad de emitir obligaciones con sujeción a las condiciones establecidas reglamentariamente. 7Los accionistas de la Compañía española de Reafianzamiento S.A. son el Patri- monio del Estado (63%), el Instituto de Crédito Oficial - ICO (27%), las Sociedades de Garantía Recíproca (5%) y Entidades de Crédito (5%).