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Pág. 97 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 1. Participar en la distribución de dividendos; 2. Mantener la proporción existente entre la Cuenta Acciones de Inversión y el monto del Capital Social en caso de aumento de éste por nuevos aportes; 3. Incrementar la Cuenta de Acciones de Inversión cuando se decida la capitalización de cualquiera de las cuentas patrimoniales de la sociedad; 4. Redimir sus acciones en cualquiera de los casos previstos en la presente ley; 5. Participar en la distribución del saldo del patrimo- nio, en caso de liquidación conforme a lo previsto en el artículo 9º de la presente ley; 6. Ser informado, cuando menos semestralmente, acerca de las actividades y la gestión de la sociedad en la forma prescrita en el artículo 10º de la presente ley; e, 7. Impugnar los acuerdos que lesionen los derechos contenidos en la presente ley. Artículo 2º .- Objeto de la Ley - Incorporaciones . Agréganse los artículos 10º y 11º a la Ley Nº 27028, Ley que sustituye las Acciones del Trabajo por las Acciones de Inversión, así como una Tercera Disposición Final en los siguientes términos: “Artículo 10º Derecho de Información 10.1 El Directorio de la sociedad que haya emitido acciones de inversión deberá convocar cuando me- nos dos veces al año a una asamblea de titulares de acciones de inversión con la finalidad de informarles de manera personal acerca de la marcha de la ges- tión social, encontrándose facultados los titulares de dichos valores a realizar las interrogantes que consideren pertinentes. Los directores son respon- sables de la calidad de la información suministrada, la misma que debe ser fidedigna, suficiente y opor- tuna respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad. 10.2 Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el titular o titulares de acciones de inversión que repre- senten cuando menos el diez por ciento (10%) de la Cuenta Acciones de Inversión, pueden solicitar, en cualquier momento, información concerniente a la marcha de la gestión social, siempre que no se trate de información cuya divulgación pueda generar un perjui- cio para la sociedad. La discrepancia en relación a la calidad de la información es resuelta por el Juez del domicilio social de la sociedad vía proceso sumarísimo, salvo que se trate de acciones de inversión inscritas en rueda de bolsa, en cuyo caso la competencia recae sobre la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valo- res. Artículo 11º Impugnación de Acuerdos 11.1 Los titulares de acciones de inversión pueden impugnar los acuerdos de la junta general de accio- nistas que lesionen los derechos que consagra la presente ley. A fin de ejercer el derecho de impug- nación, luego de la celebración de cada junta gene- ral, se les deberá informar acerca de los asuntos tratados en ella y los acuerdos adoptados, mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional señalando que la información correspondiente se encuentra a disposición de los titulares de las acciones de inversión en el lugar de la sede social. 11.2 La impugnación de acuerdos societarios que lesio- nen los derechos de los titulares de acciones de inver- sión señalados en la presente ley se tramita por el proceso abreviado y caduca al mes de publicado el avisoa que se refiere el párrafo anterior. En el mismo plazo, caduca el derecho a obtener la información correspon- diente conforme al párrafo anterior. El juez del domi- cilio de la sociedad es competente para conocer las impugnaciones de las que trata el presente artículo. Son de aplicación supletoria, en lo que corresponda, las normas sobre impugnación de acuerdos de la Ley Gene- ral de Sociedades. 11.3 No obstante lo anterior, cuando la impugnación se hubiere promovido de mala fe o con notoria falta de fundamento, el juez impondrá al demandante, en bene- ficio de la sociedad afectada por la impugnación, una penalidad de acuerdo con la gravedad del asunto, sin perjuicio de que la sociedad, en un proceso posterior, inicie las acciones legales correspondientes a solicitar una indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponder. Tercera Disposición Final.- Política de Divi- dendos Las sociedades que tengan inscritas acciones de inver- sión en el Registro Público del Mercado de Valores, deberán contar con una política de dividendos aprobada por la Junta General de Accionistas que fije expresa- mente los criterios de distribución de dividendos aplica- bles a los titulares de dichos valores, en los mismos términos y condiciones que el literal a) del artículo 85º de la Ley del Mercado de Valores.” Artículo 3º.- Vigencia de la Ley . La presente Ley empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ............... días del mes de ................ de dos mil. Anexo D1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27028 – LEY QUE SUSTITUYE LAS ACCIONES DEL TRABAJO POR ACCIONES DE INVERSIÓN Mediante las modificaciones introducidas por la pre- sente ley, se desea otorgar un marco legal de protección aún más efectivo a los titulares de acciones de inversión emitidas por las sociedades anónimas constituidas o establecidas en el país. En este orden de ideas, se ha dispuesto un derecho de información especial a favor de los titulares de acciones de inversión. En primer lugar, a través de la instalación de una asamblea de dichos titulares, el directorio de la sociedad debe proporcionar infor- mación sobre la marcha de la gestión social a fin de su evaluación correspondiente. En segundo térmi- no, los titulares de acciones de inversión que repre- senten determinado porcentaje de la Cuenta de Ac- ciones de Inversión pueden solicitar información adicional en cualquier momento, siempre que no se trate de hechos reservados. El porcentaje de parti- cipación se ha impuesto a efectos de entorpecer la normal marcha de los negocios sociales. Por último, la impugnación de acuerdos societarios tiene por finalidad revertir los efectos de los acuerdos de junta general que perjudiquen los intereses de los “accionistas de inversión”.