Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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1. Participar en la distribucion de dividendos; 2. Mantener la proporcion existente entre la Cuenta Acciones de Inversion y el monto del Capital Social en caso de aumento de este por nuevos aportes; 3. Incrementar la Cuenta de Acciones de Inversion cuando se decida la capitalizacion de cualquiera de las cuentas patrimoniales de la sociedad; 4. Redimir sus acciones en cualquiera de los casos previstos en la presente ley; 5. Participar en la distribucion del saldo del patrimonio, en caso de liquidacion conforme a lo previsto en el articulo 9º de la presente ley; 6. Ser informado, cuando menos semestralmente, acerca de las actividades y la gestion de la sociedad en la forma prescrita en el articulo 10º de la presente ley; e, 7. Impugnar los acuerdos que lesionen los derechos contenidos en la presente ley. Articulo 2º.- Objeto de la Ley - Incorporaciones. Agreganse los articulos 10º y 11º a la Ley Nº 27028, Ley que sustituye las Acciones del Trabajo por las Acciones de Inversion, asi como una Tercera Disposicion Final en los siguientes terminos: "Articulo 10º Derecho de Informacion 10.1 El Directorio de la sociedad que MORDAZA emitido acciones de inversion debera convocar cuando menos dos veces al ano a una asamblea de titulares de acciones de inversion con la finalidad de informarles de manera personal acerca de la marcha de la gestion social, encontrandose facultados los titulares de dichos valores a realizar las interrogantes que consideren pertinentes. Los directores son responsables de la calidad de la informacion suministrada, la misma que debe ser fidedigna, suficiente y oportuna respecto de la situacion legal, economica y financiera de la sociedad. 10.2 Sin perjuicio de lo expuesto en el parrafo anterior, el titular o titulares de acciones de inversion que representen cuando menos el diez por ciento (10%) de la Cuenta Acciones de Inversion, pueden solicitar, en cualquier momento, informacion concerniente a la marcha de la gestion social, siempre que no se trate de informacion cuya divulgacion pueda generar un perjuicio para la sociedad. La discrepancia en relacion a la calidad de la informacion es resuelta por el Juez del domicilio social de la sociedad via MORDAZA sumarisimo, salvo que se trate de acciones de inversion inscritas en MORDAZA de bolsa, en cuyo caso la competencia recae sobre la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Articulo 11º Impugnacion de Acuerdos 11.1 Los titulares de acciones de inversion pueden impugnar los acuerdos de la junta general de accionistas que lesionen los derechos que consagra la presente ley. A fin de ejercer el derecho de impugnacion, luego de la celebracion de cada junta general, se les debera informar acerca de los asuntos tratados en MORDAZA y los acuerdos adoptados, mediante la publicacion de un aviso en un diario de amplia circulacion nacional senalando que la informacion correspondiente se encuentra a disposicion de los titulares de las acciones de inversion en el lugar de la sede social. 11.2 La impugnacion de acuerdos societarios que lesionen los derechos de los titulares de acciones de inversion senalados en la presente ley se tramita por el MORDAZA abreviado y caduca al mes de publicado el aviso

a que se refiere el parrafo anterior. En el mismo plazo, caduca el derecho a obtener la informacion correspondiente conforme al parrafo anterior. El juez del domicilio de la sociedad es competente para conocer las impugnaciones de las que trata el presente articulo. Son de aplicacion supletoria, en lo que corresponda, las normas sobre impugnacion de acuerdos de la Ley General de Sociedades. 11.3 No obstante lo anterior, cuando la impugnacion se hubiere promovido de mala fe o con notoria falta de fundamento, el juez impondra al demandante, en beneficio de la sociedad afectada por la impugnacion, una penalidad de acuerdo con la gravedad del MORDAZA, sin perjuicio de que la sociedad, en un MORDAZA posterior, inicie las acciones legales correspondientes a solicitar una indemnizacion por danos y perjuicios que pudiera corresponder. Tercera Disposicion Final.- Politica de Dividendos Las sociedades que tengan inscritas acciones de inversion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deberan contar con una politica de dividendos aprobada por la Junta General de Accionistas que fije expresamente los criterios de distribucion de dividendos aplicables a los titulares de dichos valores, en los mismos terminos y condiciones que el literal a) del articulo 85º de la Ley del MORDAZA de Valores." Articulo 3º.- Vigencia de la Ley. La presente Ley empezara a regir al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ............... dias del mes de ................ de dos mil. Anexo D1 EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27028 ­ LEY QUE SUSTITUYE LAS ACCIONES DEL TRABAJO POR ACCIONES DE INVERSION Mediante las modificaciones introducidas por la presente ley, se desea otorgar un MORDAZA legal de proteccion aun mas efectivo a los titulares de acciones de inversion emitidas por las sociedades anonimas constituidas o establecidas en el pais. En este orden de ideas, se ha dispuesto un derecho de informacion especial a favor de los titulares de acciones de inversion. En primer lugar, a traves de la instalacion de una asamblea de dichos titulares, el directorio de la sociedad debe proporcionar informacion sobre la marcha de la gestion social a fin de su evaluacion correspondiente. En MORDAZA termino, los titulares de acciones de inversion que representen determinado porcentaje de la Cuenta de Acciones de Inversion pueden solicitar informacion adicional en cualquier momento, siempre que no se trate de hechos reservados. El porcentaje de participacion se ha impuesto a efectos de entorpecer la normal marcha de los negocios sociales. Por ultimo, la impugnacion de acuerdos societarios tiene por finalidad revertir los efectos de los acuerdos de junta general que perjudiquen los intereses de los "accionistas de inversion".

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