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Pág. 102 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 (c)Información periódica Las empresas inscritas en el Mecanismo deberán cumplir con presentar a la Bolsa de Valores de Lima: ØEstados financieros anuales auditados indivi- duales. ØEstados financieros no auditados trimestra- les. ØHechos de importancia conforme lo estableci- do en las normas emitidas por la CONASEV para los emisores de ofertas públicas de valo- res mobiliarios. ØActualización cuando menos anual de la ficha de inscripción presentada por la empresa ins- crita. El requerimiento de información antes mencio- nado será de aplicación para aquellas empresas que tengan únicamente valores que se negocian en el Mecanismo. En el caso de las empresas con valores mobiliarios inscritos en la Rueda de Bol- sa de la Bolsa de Valores de Lima o en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), les será de aplicación los requerimientos de información periódica establecidos por la Bolsa de Valores de Lima y por la CONASEV como consecuencia de dicha situación. La Bolsa de Valores de Lima deberá establecer las sanciones aplicables a las empresas que in- cumplan con la presentación de la información periódica antes mencionada. (d)Suspensión y cancelación de la inscripción La Bolsa de Valores de Lima cancelará o suspen- derá la inscripción de la empresa en el Mecanis- mo cuando incumpla con alguna de las condicio- nes antes mencionadas o cuando lo solicitara voluntariamente. II.INSTRUMENTOS (a)Los instrumentos deben cumplir con las siguien- tes características: ØDeben ser emitidos con anterioridad a su negociación en el Mecanismo Centralizado. ØSerán objeto de negociación Letras de cambio, pagarés y facturas que cumplan con las carac- terísticas establecidas en la Ley de Títulos Valores, así como los certificados de depósito negociables emitidos por instituciones finan- cieras que no cumplan con la condición de ser valores mobiliarios. ØDeberán ser instrumentos de corto plazo y libres de cargas o gravámenes. ØDeberán ser libremente transferibles, y trans- mitidos por endoso o emitidos al portador. ØEn el caso de títulos que requieran acepta- ción, ésta debe ser por la totalidad del monto que representa el valor. (b)El agente intermediario que efectúe la negocia- ción de un valor no registrado en el Mecanismo deberá ingresar al sistema las características básicas del instrumento: ØEmisor (girador y aceptante en el caso de letras de cambio) ØTipo de valor ØFecha de emisión ØFecha de vencimiento ØLugar de pago ØValor nominal ØTasa de interés III. I NVERSORES (a)Cualquier inversor podrá participar en la adqui- sición a través de una Sociedad Agentes de Bolsa, de valores emitidos por empresas inscritas en el Mecanismo.(b)La negociación de los instrumentos emitidos por empresas no inscritas en el Mecanismo que cuen- ten con una situación crediticia normal en INFO- CORP, estará circunscrita únicamente a los si- guientes inversores: ØAquellos a que se refiere el artículo 8º, inciso j) de la Ley de Mercado de Valores; ØLas Entidades Prestadoras de Salud a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguri- dad Social en Salud, Ley Nº 26790; ØLas demás entidades consideradas empresas de operaciones múltiples que se encuentran facultadas para realizar las operaciones del Módulo 1, las empresas especializadas y los bancos de inversión, según lo contemplado en la Ley del Sistema Financiero y de Seguros; ØLas personas jurídicas de derecho público o privado que tengan como una de sus activida- des habituales, de acuerdo a las disposiciones legales o convencionales que las rigen, la inversión en valores. En el caso de personas jurídicas de derecho privado no estatal, será exigible que cuenten con un patrimonio neto igual o superior a setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000) durante los últi- mos tres años anteriores a la inversión; ØLas personas naturales cuyo patrimonio neto, individual o conyugal, sea igual o superior a dos millones de Nuevos Soles (S/. 2 000 000) ØLas Sociedades Titulizadoras a que se refiere el artículo 302 de la Ley de Mercado de Valo- res. ØLas Sociedades de Propósito Especial a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Mercado de Valores. ØLos fondos de pensiones, fondos mutuos, fon- dos de inversión y patrimonios fideicometidos administrados por las personas señaladas en los literales anteriores, cuando la decisión de inversión sea responsabilidad de las mismas siempre que el patrimonio neto de tales fon- dos o patrimonios sea igual o superior a cua- trocientos mil Nuevos Soles (S/. 400 000). Las cifras antes mencionadas corresponden a valores constantes y se actualizan anualmente, al cierre de cada ejercicio, en función al Indice de Precios al por Mayor que, con referencia a todo el país, publica mensualmente el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática. Para las actua- lizaciones se considera como base el índice co- rrespondiente al mes de enero de 1996. Las Sociedades Agentes de Bolsa deberán verifi- car que los inversores cumplan con las condicio- nes mencionadas. En el caso de las personas naturales, será suficiente con la presentación de una declaración jurada del inversor del cumpli- miento de dicha condición. IV. O PERACIONES (a)Registro de operaciones de término realizadas bajo negociación continua con aplicación direc- ta3. (b)El sistema deberá brindar en línea las operacio- nes realizadas, incluyendo para cada una como mínimo la siguiente información: ØFecha de operación ØHora de operación ØNúmero de operación ØValor (mnemónico) ØMoneda ØSAB compradora 3La aplicación directa en una negociación implica que para concretar una operación se requiere que las propuestas que respaldan la misma sean aceptadas por las dos Sociedades Agentes de Bolsa involucradas (SAB compradora y vendedora).