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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

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Pág. 106 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Las compañías NMVC son compañías de inversión administradas privadamente, constituidas con el propósito de proporcionar capital en acciones y asis- tencia operacional a pequeñas empresas localizadas en áreas rurales y urbanas específicas. Para ser autorizada una NMVC debe tener un equipo de administración con demostrada experiencia en fi- nanciamiento del desarrollo o capital de riesgo y al menos US$ 5 millones de “capital aportado” (inclu- yendo compromisos contractuales con la SBA) de cualquier fuente distinta de una agencia del gobier- no federal y tener compromisos contractuales (en capital o en especie) de cualquier fuente que no sea de la SBA para proporcionar fondos para la asisten- cia técnica a lo largo de un período pluri–anual (5 a 10 años), en un monto por lo menos igual al 30 por ciento del capital aportado. La SBA provee asistencia financiera garantizando las obligaciones emitidas por la compañía NMVC. El dinero captado a partir de la emisión de esas obliga- ciones es aproximadamente igual al capital propio de la compañía. Las obligaciones tendrán un período de hasta 10 años y serán emitidas a descuento para eliminar el requerimiento de cualquier pago de principal o intereses durante los primeros 5 años (período de gracia). Se espera que las obligaciones sean colocadas a la tasa corriente de mercado de los valores del Tesoro del Gobierno de los Estados Unidos a 10 años más una prima de aproximada- mente 100 b.p. La SBA además puede calzar con un aporte equivalente los recursos captados por la com- pañía NMVC para asistencia técnica, el cual podrá ser pagado en 5 a 10 años. Los fondos aportados estarán a disposición de la compañía NMVC para proporcionar asistencia técnica, en marketing y administración a las empresas en las cuales invier- ta. Titulización de activos Ésta podría ser también una alternativa atractiva para otorgar liquidez a empresas que no cuenten con el volumen suficiente de activos como para que sea viable estructurar una titulización. Ésto se podría lograr propugnando la creación de una entidad cuyo objeto principal sea la adquisición de activos de un conjunto de empresas con el objeto de titulizar la cartera conformada. Cabe resaltar, que en la actua- lidad ésta es una actividad que no ha sido atendida por las sociedades titulizadoras que vienen operan- do en el mercado. También se podría considerar la posibilidad que se titularicen las carteras de présta- mos de la pequeña y mediana empresa de los bancos, aunque actualmente éstos cuentan con un exceso de liquidez que por el momento no alentaría la utiliza- ción de esta alternativa. En España , por ejemplo, en mayo de 1999 se estableció el marco regulatorio para la suscripción de convenios de promoción de fondos de titulización de activos para favorecer a la pyme entre las Socie- dades Gestoras de Fondos de Titulización de Activos y la Dirección General del Tesoro y Política Finan- ciera en representación del Ministerio de Economía y Hacienda. Un ejemplo del sistema de titulizacio- nes aplicables a la pequeña y mediana empresa es el que se produjo en junio del 2000 a través de la Sociedad Gestora del Fondo de Ahorro y Titulización SGFT S.A. mediante la constitución de un fondo de titulización (FTPYME-ICO) compuesto en un 56,3 por ciento por préstamos de la línea PYME del Instituto de Crédito Oficial (ICO), otorgados a tra- vés de 11 cajas de ahorro. El fondo emitiría bonos por 162,6 millones de euros (aproximadamente US$ 150 millones), de los que un 80 por ciento cuentan con el aval del Estado a través de la Dirección General del Tesoro. Los recursos obtenidos por las entidades financieras a través de la titulización deben desti- narse en al menos un 40 por ciento a nuevos présta- mos de la línea PYME 2000 del ICO. De igual manera, a fines del 2000 se constituyó un fondo de titulización (BBVA-2FTPYME-ICO) que emitirá bonos por un importe de 900 millones deeuros (aproximadamente US$ 840 millones), respal- dado en créditos otorgados a la pyme a través del BBVA. El Ministerio de Economía facilita la finan- ciación avalando los bonos emitidos por el BBVA- 2FTPYME-ICO por 680 millones de euros, 75 por ciento del monto emitido. El compromiso del BBVA es reinvertir el 40 por ciento de la liquidez obtenida en préstamos a la pyme en el plazo de un año. (b)Esquemas de garantía Cabe señalar, que en la mayoría, sino es que en todos los sistemas financieros de intermediación indirec- ta, son empleados esquemas de garantías que per- miten mejorar el riesgo de los préstamos que son otorgados a las pequeñas y mediana empresas. En Chile , existe el Fondo de Garantía para el Peque- ño Empresario (FOGAPE), administrado por el Ban- co del Estado de Chile. Es un sistema de garantías, que permite caucionar o avalar créditos de personas naturales y jurídicas que no cuentan con garantías suficientes para presentar a las Instituciones Fi- nancieras en el financiamiento de sus créditos. Este Fondo es destinado a garantizar los créditos que las instituciones financieras otorguen a los buenos pe- queños empresarios, que carecen de garantías sufi- cientes y que tienen necesidades de financiamiento relacionadas con proyectos de inversión, capital de trabajo, constitución y/o aportes a sociedades pro- ductivas y con organizaciones de cualquier sector que necesiten infraestructura productiva, equipa- miento, proyectos de riego y/o de drenaje. El FOGAPE garantiza hasta el 80 por ciento del saldo deudor de cada crédito, con un costo equivalen- te a una comisión del 1 por ciento anual vencido sobre el saldo garantizado. Esta garantía no cubre intereses, comisiones, gastos y costas del préstamo. La garantía del Fondo se canaliza a través de INDAP, ENAMI, CORFO y las instituciones financieras fis- calizadas por la Superintendencia de Bancos e Ins- tituciones Financieras que se hayan adjudicado de- rechos en las licitaciones realizadas por el adminis- trador del Fondo. En la última licitación, las institu- ciones mencionadas se adjudicaron derechos por un total de cerca de US$ 83 millones, teniendo plazo para utilizar dicha garantía hasta el cierre de febre- ro de 2001. En Argentina se ha creado el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Em- presa (FONAPYME), con el objeto de realizar apor- tes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las em- presas y formas asociativas comprendidas en la definición de micro, pequeña y mediana empresa. También se ha creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) con el objeto de ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de la micro, pe- queña y mediana empresa (MIPyME) a fin de mejo- rar las condiciones de acceso al crédito de las mis- mas y otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Las SGR tienen como objetivo facilitar a las Py- mes el acceso al crédito, a través del otorgamiento de garantías a sus socios partícipes mediante la celebración de contratos de garantía reciproca. Dichas sociedades se conforman por socios partici- pes –pequeñas y medianas empresas– y socios protectores, manteniendo una relación en el capi- tal social del 51 por ciento y 49 por ciento, respec- tivamente. Pueden asimismo brindar asesoramien- to técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin. Este esquema tiene el apoyo de incentivos fiscales explícitos que hace viable e interesante el sistema para las partes involucradas. Un punto importante a destacar, es que puede ser aplicable tanto a créditos otorgados por el sistema bancario, como a obligaciones emitidas vía oferta pública en el mercado de valores –aunque esto último aún no ha sido aplicado–. Se espera que a medida que se