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Pág. 108 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 qFondos de Capital – Riesgo: son patrimonios administrados por una sociedad gestora, sin personalidad jurídica propia, con el mismo objeto principal que las anteriores. 2.Tienen objeto social exclusivo: para el desarrollo de su objeto social principal, podrán facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso únicamente para sociedades participadas. Como actividad complementaria, podrán realizar actividades de asesoramiento. No podrán realizar actividad al- guna no contemplada expresamente en la propia Ley, dada la exclusividad de su objeto social. 3.Su creación está sometida al régimen de autori- zación administrativa previa, en los términos que regula la Ley. Asimismo, el ejercicio de su actividad está sometido a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que ostenta competencias en relación a la modifica- ción de los Estatutos o el Reglamento de Gestión de la entidad, el cumplimiento de coeficientes obligatorios, el registro y publicación de docu- mentos informativos (memorias anuales, folle- tos) y participaciones significativas en el capital de estas entidades, etc. Por último, la Ley esta- blece un régimen de infracciones y sanciones aplicables a este tipo de entidades, otorgando competencias al respecto tanto a la C.N.M.V. como al Ministerio de Economía y Hacienda. En conclusión, se trata de una actividad regulada, en términos muy similares a la Inversión Colec- tiva. 4.Los Fondos de Capital – Riesgo pueden ser ges- tionados por Sociedades Gestoras de Capital – Riesgo, cuyo régimen jurídico se desarrolla en la propia Ley, o por Sociedades Gestoras de Institu- ciones de Inversión Colectiva. El Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha invertido últimamente en dos fondos de Capital de Riesgo para empresas innovadoras. El Fondo EBM Princi- pia tiene un patrimonio de 20 millones de euros (3 328 millones de pesetas), de los cuales el BEI aporta el 40% y el 60% restante pertenece a la fundación Retevisión. El Fondo Inversiones en Tele- comunicación tiene un patrimonio de 60 millones de euros. (c)Mercados especiales para las PYMES : Al lado de las figuras antes descritas, las PYMES pueden buscar financiación a través de los mercados bursátiles, que han adaptado determinados requisitos a las caracte- rísticas peculiares de esta clase de empresas. En la actualidad funcionan en nuestro país varios merca- dos en los que se negocian valores de renta variable de PYMES. Son los llamados Segundos Mercados de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao, así como el Nuevo Mercado, centrado en empresas tecnológicas y de gran potencial de crecimiento. En cuanto a los Segundos Mercados , las caracterís- ticas fundamentales de su regulación son: Requisitos de admisión de valores 1.Se reduce el requisito de capital mínimo de la sociedad: de los 200 millones del Primer Mercado a 50 ó 25 millones, dependiendo de la Bolsa concreta. 2.No se exige que la sociedad tenga una antigüedad determinada ni beneficios. 3.En cuanto a la difusión, mientras en uno de los mercados de PYMES es suficiente con que la sociedad posea 20 accionistas, en otro no se exige número mínimo, pero sí que se suscriba un con- trato con una sociedad de contrapartida que asegure la oferta y demanda. En el Primer Mer- cado, se exigen al menos 100 accionistas. En cuanto a los requisitos de información al merca- do (remisión y publicidad de estados financierosanuales auditados, de informes económicos semes- trales o trimestrales y de hechos relevantes u otras informaciones de interés), no es objeto de excepción en el caso de sociedades cotizadas en el Segundo Mercado. En relación al Nuevo Mercado, la realidad econó- mica y empresarial española ha puesto de mani- fiesto que el marco jurídico que rige los mercados de valores españoles basado en la distinción en- tre primer y segundo mercado se muestra insufi- ciente para servir de manera eficiente a las nece- sidades de financiación de empresas de alta tec- nología de producto o de proceso productivo o de alto potencial de crecimiento. Para dar respuesta a esta situación, la Orden de 22 de diciembre de 1999 creó un segmento especial de negociación en las Bolsas de Valores denominado "Nuevo Merca- do", con características especiales en cuanto a negociación, admisión a cotización y difusión de información. La regulación básica se encuentra en la Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1999 y en la Circular 1/2000, de la C.N.M.V., que la desarrolla. (d)Otras Acciones : Adicionalmente a las medidas mencionadas, el gobierno español ha incentivado y promocionado el esquema de titulizaciones. Así, en mayo de 1999 se establece el marco regu- latorio para la suscripción de convenios de pro- moción de fondos de titulización de activos para favorecer a la pyme entre las Sociedades Gesto- ras de Fondos de Titulización de Activos y la Dirección General del Tesoro y Política Financie- ra en representación del Ministerio de Economía y Hacienda. Un ejemplo del sistema de titulizaciones aplica- bles a la pequeña y mediana empresa es el que se produjo en junio del 2000 a través de la Sociedad Gestora del Fondo de Ahorro y Titulización SGFT S.A. mediante la constitución de un fondo de titulización (FTPYME-ICO) compuesto en un 56,3% por préstamos de la línea PYME del Insti- tuto de Crédito Oficial (ICO) otorgados a través de once cajas de ahorro. El fondo emitirá bonos por 162,6 millones de euros de los que un 80% cuentan con el aval del Estado a través de la Dirección General del Tesoro. Los recursos obte- nidos por las entidades financieras a través de la titulización debe destinarse en al menos un 40% a nuevos préstamos de la línea PYME 2000 del ICO. De igual manera, a fines del 2000 se consti- tuyó un fondo de titulización (BBVA-2FTPYME- ICO) que emitirá bonos por un importe de 900 millones de euros respaldado en créditos otorga- dos a la pyme a través del BBVA. El Ministerio de Economía facilita la financiación avalando bonos emitidos por el BBVA-2FTPYME-ICO por 680 millones de euros. El compromiso del BBVA es reinvertir el 40% de la liquidez obtenida en prés- tamos a la Pyme en el plazo de un año. Caso Chile De la revisión de la experiencia chilena, se observa que las medidas y compromisos asumidos por el gobierno para fomentar el acceso de capitales a la pequeña y mediana empresa8 no se han concentrado en los últimos años en incrementar su participación en el mercado de valores, sino que han puesto especial énfasis en facilitar su acceso al sistema bancario . Así se han dictado medi- das como: 8A fin de entender los alcances de las medidas tomadas por el gobierno chileno respecto del desarrollo de la pequeña y mediana empresa, se ha tomado la definición utilizada por un estudio elaborado por el Ministerio de Economía, Minería y Energía de Chile sobre el universo empresarial. En dicho sentido se considera como pequeña empresa a aquélla con un valor de ventas anuales entre alrededor de U$ 65 000 y US$ 675 000 mientras que a la mediana empresa a las que registran ventas anuales hasta alrededor de US$ 2,7 millones.