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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 151

Pág. 103 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 ØSAB vendedora ØMonto nominal del valor ØCantidad de valores adquiridos (en caso exis- tiera más de un valor). ØMonto efectivo negociado ØPrecio ØFecha de liquidación ØTipo de liquidación ØTasa implícita. (c)En el caso de incumplimientos de operaciones por alguna de las partes, la operación quedará sin efecto. No obstante lo mencionado, el administrador del mecanismo de negociación (Bolsa de Valores) deberá establecer las sanciones aplicables a los agentes de intermediación. V.LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES (a)El plazo máximo para la liquidación de operacio- nes será el T+3. (b)La liquidación de operaciones podrá ser a través de CAVALI o mediante liquidación directa. En el caso de títulos dematerializados la liquidación de valores será necesariamente a través de CAVA- LI. (c)Regular el procedimiento para la liquidación y custodia de los títulos físicos. Al respecto debe- rán tomarse en consideración los siguientes as- pectos: ØLiquidación directa: La liquidación directa deberá realizarse por acuerdo de ambas par- tes. En estos casos, los intermediarios debe- rían confirmar a CAVALI la “no recepción” de los instrumentos o los fondos correspondien- tes a una operación, para efectos de la aplica- ción del procedimiento de incumplimiento de liquidación. ØLiquidación a través de CAVALI: Los inter- mediarios deberán poner a disposición de CAVALI los fondos suficientes para cumplir con sus obligaciones de pago. CAVALI proce- derá al abono de la cuenta de la SAB vendedora siempre que exista la recepción física de los valores vendidos. El intermediario dentro del plazo de liquidación deberá presentar a CAVALI: a)Original del título o certificado de custodia y copia por reverso y anverso del mismo, según sea el caso; y, b)La orden de venta. En el caso de instrumentos con cartas fianzas CAVALI solicitará la presentación de ésta para determinar que la operación ha sido liquidada correctamente. VI. O TROS ASPECTOS (a)El agente de intermediación del comitente que desee vender un valor en el mecanismo, será el responsable de verificar que el emisor cumpla con los requerimientos establecidos por el admi- nistrador del Mecanismo (BVL). CUADRO Nº 1 CONTENIDO MÍNIMO DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN DE EMISORES El contenido mínimo de la ficha de inscripción que deberán presentar las empresas que no cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, será el siguiente:I.DATOS DE INDENTIFICACION ØRazón Social ØRUC ØCIIU ØObjeto Social ØDomicilio (dirección / distrito / provincia / depar- tamento) ØTeléfono / fax ØDesignación de la persona, domiciliada en el Perú, que será la representante ante la Bolsa durante la vigencia de la inscripción. II.CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA ØFecha de constitución ØDatos del registro de la empresa (tomo / ficha / folio / fojas / asiento / lugar / notario) ØCapital social suscrito y capital pagado inicial ØModificaciones en el capital social III. A CCIONISTAS Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA ØRelación de accionistas que representen una parti- cipación superior al cinco por ciento del capital social (nombre / documento de identidad / participa- ción). ØRelación de directores (nombre / documento de iden- tidad / cargo / fecha de inicio). ØRelación de la plana gerencial de la empresa (nom- bre / documento de identidad / cargo / fecha de inicio). ØRelación de las personas jurídicas integrantes del grupo económico de la empresa. IV. I NFORMACIÓN ADICIONAL ØPrincipales negocios de la empresa, proyectos y aquellos aspectos que se consideren relevantes para el inversionista. Anexo H Experiencia Internacional para la incorporación de la Pequeña y Mediana Empresa al mercado de valores I. Definición de Pequeña y Mediana Empresa En el ámbito comunitario europeo , la Recomenda- ción formulada por la Comisión de las Comunidades Europeas, referida a la definición de PYME utilizada en las políticas comunitarias aplicadas dentro de la Comu- nidad y el Espacio Económico Europeo de 3 de Abril de 1996, establece que se entenderá por pequeñas y media- nas empresas, a las empresas que: nEmpleen a menos de 250 personas, nCuyo volumen de negocio –ventas– anual no exceda de 40 millones de euros (aproximadamente US$ 37 millones) o cuyo balance general –activos– anual no exceda de 27 millones de euros (aproximadamente US$ 25 millones), y nSean empresas independientes.1 En Estados Unidos , la Small Business Administra- tion (SBA)2 establece las categorías para las pequeñas empresas, generalmente bajo el Sistema de Clasifica- 1Empresas en las que el 25 por ciento o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME; a menos que la empresa pertenezca a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa, o que el capital esté distribuido de tal forma que no sea posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25 por ciento o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME. 2Creada en julio de 1953, tiene como sus funciones ayudar, asesorar, asistir y proteger los intereses de las pequeñas empresas.