Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2001 (25/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 203372

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

OSINERG
Sancionan con multas a Electrocentro S.A. por contravenir legislacion en materia de seguridad, fiscalizacion e informacion a OSINERG
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 241-2001-OS/GG MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Informe Tecnico OSINERG-GE-TACC-2000-011 de fecha 29 de agosto del 2000 y el Informe Legal OSINERGGE-LACC Nº 2000-003 de fecha 1 de setiembre del 2000, referente a la investigacion de los accidentes ocurridos en el area de concesion de ELECTROCENTRO S.A. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Durante el periodo comprendido entre 1999 y 2000, se han registrado 19 accidentes en el area de concesion de ELECTROCENTRO S.A, de los cuales 9 han sido de consecuencias fatales, lo que motivo un analisis exhaustivo de esta Gerencia de todos los accidentes ocurridos, dando como resultado que se detectaran incumplimientos a la legislacion vigente, por parte de la citada concesionaria. 1.2 Mediante los Oficios Nºs. 1927 y 2247-2000-OSINERG-GE, se notifico a ELECTROCENTRO S.A. que habia contravenido la legislacion vigente en materia de seguridad e informacion a la Autoridad (OSINERG). 1.3 Mediante Cartas Nº GGA-832-2000, de fecha 12 de MORDAZA del 2000 y Nº GGA-975-2000 de fecha 15 de agosto del 2000, el citado concesionario presento los descargos a las imputaciones realizadas por el organismo supervisor, las mismas que han sido analizadas en el respectivo informe tecnico. 2. ANALISIS 2.1 Del analisis, el Informe Tecnico OSINERG-GETACC-2000-011 y el Informe Legal OSINERG-GE-LACC Nº 2000 - 003, que forman parte integrante de la presente Resolucion, se determina que han ocurrido accidentes en el area de ELECTROCENTRO S.A, en instalaciones del sistema de distribucion electrica que no cumplen con las distancias minimas de seguridad establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad; ademas se ha detectado la infraccion a las disposiciones del Reglamento de Fiscalizacion por Terceros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-97EM y del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional de subsector electrico aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 157-88-EM/DGE. 2.2 El Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 029-97-EM, dispone que en caso se produzcan accidentes graves o fatales, estos deberan ser informados por la empresa fiscalizada responsable al OSINERG, dentro de las 24 horas de haber sucedido, bajo apercibimiento de ser sancionada en caso de incumplimiento. Dicho informe debera ser MORDAZA y entregado al OSINERG, en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles. 2.3 El presente caso en el area de su concesion, ELECTROCENTRO S.A ha incumplido en forma reiterada con lo dispuesto por el citado Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 029-97-EM. 2.4 El incumplimiento de la obligacion de presentar los informes de accidentes en los plazos indicados, de acuerdo a lo establecido en el mismo Articulo 27º, da lugar a la aplicacion por parte del OSINERG de una sancion administrativa contra la concesionaria infractora, tal como lo dispone el inciso o) del Articulo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, que senala que el OSINERG sancionara a los concesionarios que desarrollan actividades de distribucion de energia electrica por incumplimiento de las normas y disposiciones relativas a la

fiscalizacion senaladas en MORDAZA expresa aplicable. En tal sentido, siendo el Decreto Supremo Nº 029-97-EM-Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas por Terceros, una MORDAZA expresa sobre fiscalizacion, su incumplimiento da origen a la respectiva sancion administrativa. 2.5 El numeral A-27 de la Escala de Multas y Penalidades vigente para el subsector electricidad aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando los concesionarios del servicio publico de electricidad no cumplan con las disposiciones relativas a la fiscalizacion senalada en MORDAZA expresa aplicable, seran sancionados con una multa equivalente a 1'400,000 kW.h (empresa MORDAZA 3). 2.6 El Articulo 31º inciso e) de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que los concesionarios de distribucion estan obligados a cumplir con las disposiciones del Codigo Nacional de Electricidad y demas normas tecnicas aplicables. 2.7 El inciso b) del Articulo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que el OSINERG sancionara a los concesionarios de distribucion, por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Articulo 31º de la Ley de Concesiones Electricas. 2.8 El numeral A-7 de la Escala de Multas y Penalidades vigente para el subsector electricidad aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG de fecha 23 de MORDAZA de 1999 establece que cuando los concesionarios del servicio publico de electricidad no cumplan con las normas tecnicas aplicables y disposiciones emitidas por la DGE y por el OSINERG, seran sancionados con una multa hasta por el equivalente de 1´190,000 kW.h (empresa MORDAZA 3). 2.9 En el presente caso el concesionario ha contravenido lo establecido en el Codigo Nacional de Electricidad y tambien lo establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electrico, motivo por el cual corresponde una sancion por cada uno de estos incumplimientos. De conformidad con lo establecido en el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia, en el inciso m) del Articulo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM y en las disposiciones legales que anteceden. Con la opinion favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - ELECTROCENTRO S.A con una multa de 1´400,000 kW.h, equivalente a S/. 650,280.00 (seiscientos cincuenta mil doscientos ochenta y 00/100 nuevos soles), por incumplir con las disposiciones relativas a fiscalizacion a que se refiere el Articulo 27º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas por Terceros. Articulo 2º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - ELECTROCENTRO S.A. con una multa de 1´190,000 kW.h, equivalente a S/. 558,538.00 (quinientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y ocho y 00/100 nuevos soles), por incumplir con el Codigo Nacional de Electricidad. Articulo 3º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - ELECTROCENTRO S.A., con una multa de 1´190,000 kW.h, equivalente a S/. 558,538.00 (quinientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y ocho y 00/100 nuevos soles) por incumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, del subsector electrico, referido en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- DISPONER que el monto de las multas sea depositado en la Cuenta Corriente Nº 193-1071665-097 del Banco de Credito, importes que deberan cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion. MORDAZA SHINNO Gerente General 24059

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.