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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 203372 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 OSINERG Sancionan con multas a Electrocentro S.A. por contravenir legislación en materia de seguridad, fiscalización e información a OSINERG RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 241-2001-OS/GG Lima, 11 de mayo de 2001 VISTO: El Informe Técnico OSINERG-GE-TACC-2000-011 de fecha 29 de agosto del 2000 y el Informe Legal OSINERG- GE-LACC Nº 2000-003 de fecha 1 de setiembre del 2000, referente a la investigación de los accidentes ocurridos en el área de concesión de ELECTROCENTRO S.A. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Durante el período comprendido entre 1999 y 2000, se han registrado 19 accidentes en el área de concesión de ELECTROCENTRO S.A, de los cuales 9 han sido de conse- cuencias fatales, lo que motivó un análisis exhaustivo de esta Gerencia de todos los accidentes ocurridos, dando como resultado que se detectaran incumplimientos a la legislación vigente, por parte de la citada concesionaria. 1.2 Mediante los Oficios Nºs. 1927 y 2247-2000-OSI- NERG-GE, se notificó a ELECTROCENTRO S.A. que ha- bía contravenido la legislación vigente en materia de seguridad e información a la Autoridad (OSINERG). 1.3 Mediante Cartas Nº GGA-832-2000, de fecha 12 de julio del 2000 y Nº GGA-975-2000 de fecha 15 de agosto del 2000, el citado concesionario presentó los descargos a las imputaciones realizadas por el organismo supervisor, las mismas que han sido analizadas en el respectivo informe técnico. 2. ANALISIS 2.1 Del análisis, el Informe Técnico OSINERG-GE- TACC-2000-011 y el Informe Legal OSINERG-GE-LACC Nº 2000 - 003, que forman parte integrante de la presente Resolución, se determina que han ocurrido accidentes en el área de ELECTROCENTRO S.A, en instalaciones del sis- tema de distribución eléctrica que no cumplen con las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad; además se ha detectado la infrac- ción a las disposiciones del Reglamento de Fiscalización por Terceros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-97- EM y del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional de subsector eléctrico aprobado por la Resolución Ministe- rial Nº 157-88-EM/DGE. 2.2 El Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 029-97-EM, dispone que en caso se produzcan accidentes graves o fatales, éstos deberán ser informados por la empresa fisca- lizada responsable al OSINERG, dentro de las 24 horas de haber sucedido, bajo apercibimiento de ser sancionada en caso de incumplimiento. Dicho informe deberá ser amplia- do y entregado al OSINERG, en un plazo máximo de 5 días hábiles. 2.3 El presente caso en el área de su concesión, ELEC- TROCENTRO S.A ha incumplido en forma reiterada con lo dispuesto por el citado Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 029-97-EM. 2.4 El incumplimiento de la obligación de presentar los informes de accidentes en los plazos indicados, de acuerdo a lo establecido en el mismo Artículo 27º, da lugar a la aplicación por parte del OSINERG de una sanción adminis- trativa contra la concesionaria infractora, tal como lo dispone el inciso o) del Artículo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, que señala que el OSI- NERG sancionará a los concesionarios que desarrollan actividades de distribución de energía eléctrica por incum- plimiento de las normas y disposiciones relativas a lafiscalización señaladas en norma expresa aplicable. En tal sentido, siendo el Decreto Supremo Nº 029-97-EM-Regla- mento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros, una norma expresa sobre fiscalización, su incum- plimiento da origen a la respectiva sanción administrativa. 2.5 El numeral A-27 de la Escala de Multas y Penalida- des vigente para el subsector electricidad aprobada por la Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando los concesionarios del servicio público de electrici- dad no cumplan con las disposiciones relativas a la fiscali- zación señalada en norma expresa aplicable, serán sancio- nados con una multa equivalente a 1'400,000 kW.h (empre- sa tipo 3). 2.6 El Artículo 31º inciso e) de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios de distribución están obligados a cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplica- bles. 2.7 El inciso b) del Artículo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el OSINERG sancionará a los concesionarios de distribución, por incum- plimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 31º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.8 El numeral A-7 de la Escala de Multas y Penalida- des vigente para el subsector electricidad aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG de fecha 23 de abril de 1999 establece que cuando los concesionarios del servicio público de electricidad no cumplan con las normas técnicas aplicables y disposiciones emitidas por la DGE y por el OSINERG, serán sancionados con una multa hasta por el equivalente de 1´190,000 kW.h (empresa tipo 3). 2.9 En el presente caso el concesionario ha contraveni- do lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y también lo establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Eléctrico, motivo por el cual corresponde una sanción por cada uno de estos incum- plimientos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inver- sión en Energía, en el inciso m) del Artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM Reglamento General del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía, modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM y en las disposi- ciones legales que anteceden. Con la opinión favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesiona- ria de distribución de energía eléctrica - ELECTROCEN- TRO S.A con una multa de 1´400,000 kW.h, equivalente a S/. 650,280.00 (seiscientos cincuenta mil doscientos ochenta y 00/100 nuevos soles), por incumplir con las disposiciones relativas a fiscalización a que se refiere el Artículo 27º del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros. Artículo 2º.- SANCIONAR a la empresa concesiona- ria de distribución de energía eléctrica - ELECTROCEN- TRO S.A. con una multa de 1´190,000 kW.h, equivalente a S/. 558,538.00 (quinientos cincuenta y ocho mil qui- nientos treinta y ocho y 00/100 nuevos soles), por incum- plir con el Código Nacional de Electricidad. Artículo 3º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica - ELECTRO- CENTRO S.A., con una multa de 1´190,000 kW.h, equi- valente a S/. 558,538.00 (quinientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y ocho y 00/100 nuevos soles) por incumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Seguri- dad e Higiene Ocupacional, del subsector eléctrico, referido en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- DISPONER que el monto de las multas sea depositado en la Cuenta Corriente Nº 193-1071665-0- 97 del Banco de Crédito, importes que deberán cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolu- ción. GUILLERMO SHINNO Gerente General 24059