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Pág. 203373 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 OSIPTEL Aprueban Acuerdo Comercial sobre Valorización de Tráfico Conciliado sus- crito por Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A.C. y BellSouth Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 062-2001-GG/OSIPTEL Lima, 23 de mayo de 2001 VISTO el denominado "Acuerdo Comercial sobre Valori- zación de Tráfico Conciliado" suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica), Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante Telefónica Móviles) y BellSouth Perú S.A. (en adelante Bellsouth) de fecha 1 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés públi- co y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante comunicación GGR-127-A-3195-00 reci- bida con fecha 21 de diciembre de 2000, Telefónica presentó a OSIPTEL el denominado "Acuerdo Comercial sobre Va- lorización de Tráfico Conciliado" suscrito por Telefónica, Telefónica Móviles y Bellsouth con fecha 1 de diciembre de 2000, por medio del cual las partes (i) acuerdan adecuar los procedimientos de conciliación, liquidación, facturación y pagos de sus relaciones de interconexión a las nuevas condiciones económicas pactadas en el Contrato de Inter- conexión y en el Acuerdo Complementario para la interco- nexión de la Red Móvil Celular y de Larga Distancia de Bellsouth con la Red de Larga Distancia de Telefónica y la Red Móvil Celular de Telefónica Móviles, ambos suscrito con fecha 26 de julio de 2000, (ii) acuerdan dar por conclui- do el sistema de "sender keeps all" y (iii) acuerdan las condiciones relativas a la valorización del tráfico concilia- do entre sus distintas redes; Que el Artículo 11º de las Normas Complementarias de Interconexión, aprobadas por Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominación que las partes le confieran, los acuer- dos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interco- nexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambas empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminación de llamadas o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos de interco- nexión y deberán ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposi- ciones del Reglamento de Interconexión; Que en tal sentido, efectuada la evaluación del denomi- nado "Acuerdo Comercial sobre Valorización de Tráfico Conciliado" suscrito por Telefónica, Telefónica Móviles y Bellsouth, se advierte que el mismo se adecua a la norma- tiva vigente en materia de interconexión; no obstante ello expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 014-99- CD/OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, así como sus respectivas modificatorias, establecen las condiciones para la prestación del servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional y resultan plenamente aplicables a la relación de interconexión entre Bellsouth, Telefónica y Telefónica Móviles; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2000- CD/OSIPTEL modificada por la Resolución Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, vigente a partir del 1 de marzo de 2001, establece que para las comunicaciones de larga distancia y las llamadas locales originadas en la red de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos, el cargo de interco- nexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía móvil es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Im- puesto General a las Ventas; Que asimismo, la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL antes señalada establece que las tarifas para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas por los usuarios del servicio telefónico fijo, incluida la modalidad de teléfonos públicos, destinadas a los usuarios del servicio telefónico móvil, serán fijadas por las empresas concesionarias de los respectivos servicios portadores de larga distancia; Que en ese sentido, Bellsouth, Telefónica y Telefónica Móviles deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/ OSIPTEL modificada por la Resolución Nº 004-2001-CD/ OSIPTEL y aplicarla a su relación de interconexión; Que asimismo, en cuanto a la valorización del tráfico conciliado, debe considerarse que los ingresos corres- pondientes a Bellsouth o a Telefónica Móviles equivalentes a la totalidad de las tarifas fijo - móvil local constituyen ingresos sobre los cuales estas empresas deberán pagar los cargos de interconexión y otros conceptos pactados en el contrato de interconexión a las otras empresas involucra- das en dichas comunicaciones fijo - móvil; Que el sistema de valorización de tráfico conciliado y las denominaciones adoptadas por las partes en el acuerdo comercial materia de evaluación son independientes y no tienen incidencia en el régimen de aportes a OSIPTEL (aporte por regulación y Derecho Especial destinado al FITEL); De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el denominado Acuerdo Comer- cial sobre Valorización de Tráfico Conciliado suscrito por Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A.C. y BellSouth Perú S.A. de fecha 1 de diciembre de 2001, de conformidad y en los términos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de las relaciones de interco- nexión entre Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móvi- les S.A.C. y BellSouth Perú S.A. se ejecutarán aplicándose los cargos de interconexión y demás condiciones conte- nidas en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 062- 2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, así como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 23978 Aprueban acuerdo comercial de inter- conexión de redes suscrito entre Iyba- rra S.A. y BellSouth S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado lo- cal de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 063-2001-GG/OSIPTEL Lima, 23 de mayo de 2001 VISTO el acuerdo comercial de interconexión suscrito por Iybarra S.A. (en adelante "Iybarra") y BellSouth Perú S.A. (en adelante "Bellsouth") con fecha 9 de abril de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacio- nal de Iybarra con la red del servicio de telefonía móvil de Bellsouth, utilizando el servicio de transporte conmutado