Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

las acciones legales por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 24375

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 57 "Amnistia vs. Derechos Humanos: buscando justicia"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 019-2001/DP MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 VISTOS: Primero: Antecedentes.- A traves del Oficio Nº 081-01-MINJUS/DM, de fecha 23 de enero del 2001, el Ministerio de Justicia solicito a la Defensoria del Pueblo una opinion institucional sobre la validez de las leyes de amnistia Nº 26479 y Nº 26492. Posteriormente, el 14 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia en el Caso MORDAZA Altos (Chumbipuma MORDAZA y otros vs. Peru), condeno al Estado peruano por incumplir lo dispuesto por la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, senalando expresamente que las leyes de amnistia Nº 26479 y Nº 26492, carecen de efectos juridicos. Segundo: Problemas que plantean las leyes de amnistia.- Existen algunos problemas centrales respecto a la validez de las leyes de amnistia y de sus actos de aplicacion y efectos, que deben afrontarse para dilucidar la conformidad de tales normas con la Constitucion y las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos. Estos problemas deben evaluarse a partir de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso MORDAZA Altos. A juicio de la Defensoria del Pueblo, las principales cuestiones planteadas estan referidas a la validez de la Ley Nº 26479 y a su actos de aplicacion, asi como de las resoluciones de absolucion, sobreseimiento, condena o aplicacion de las leyes de amnistia, dictadas en la jurisdiccion militar por la comision de delitos contra los derechos humanos. Asimismo, respecto a los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en la accion de inconstitucionalidad interpuesta contra las leyes de amnistia Nº 26479 y Nº 26492. Y, finalmente, en relacion a la validez de la Ley Nº 26492, que limita el ejercicio del control difuso respecto de la Ley Nº 26479. Tercero: Informe Defensorial "Amnistia vs. Derechos Humanos: buscando justicia".- Ante esta situacion, la Defensoria Adjunta en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo elaboro un Informe Defensorial en el que se analizan los alcances y limites de la amnistia a la luz de la Constitucion y los tratados sobre derechos humanos suscritos por el Estado peruano. El citado informe formula puntuales conclusiones y pautas destinadas a garantizar el adecuado cumplimiento de la sentencia del Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 14 de marzo del 2001 por parte del Estado peruano. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo.- De acuerdo al Articulo 162º de la Constitucion y al Articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, esta institucion se encuentra configurada como un organo constitucional MORDAZA

encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. En el presente caso, las leyes Nº 26479 y Nº 26492, constituyen normas que impiden las investigaciones sobre violaciones a derechos humanos y la eventual reparacion por estos hechos, afectando tambien con ello el derecho de las victimas y sus familiares a acceder a la justicia y a la verdad. Si bien la Defensoria del Pueblo de acuerdo a su mandato constitucional establecido en los Articulos 161º y 162º de la Constitucion, asi como en su Ley Organica, no es un organo consultivo de los poderes del Estado y las entidades publicas; el tema planteado trasciende el interes sectorial de alguna entidad estatal, para vincularse directamente con el nucleo de la funcion defensorial en materia de defensa de los derechos fundamentales. En este sentido, a juicio de la Defensoria del Pueblo, dilucidar la validez o no de las leyes de amnistia Nº 26479 y Nº 26492 y su actos de aplicacion, tiene una indiscutible trascendencia general que forma parte de su mandato constitucional. Ello en la medida que se encuentra en juego la solucion al problema de la impunidad frente a violaciones a los derechos humanos, cuya importancia se extiende no solo al futuro de los mecanismos internos de proteccion de los derechos humanos, sino incluso a las posibilidades de defensa que se brinda en el ambito internacional. En consecuencia, se hace necesario para la Defensoria del Pueblo analizar la validez constitucional de las normas en cuestion, asi como los efectos internos del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en cuanto declara que las mencionadas leyes de amnistia carecen de efectos juridicos; asimismo, le corresponde promover su adecuada ejecucion. Ello resulta de singular importancia, ya que se trata de facilitar al Estado peruano el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de proteccion de derechos humanos, investigando, juzgando y sancionando a los responsables de estos hechos. Segundo: Las leyes de amnistia Nº 26479 y Nº 26492 violaron derechos y principios constitucionales.- Las leyes de amnistia Nº 26479 y Nº 26492 no se ajustaron a los parametros que corresponden a un Estado constitucional y democratico de derecho. Asi, no obedecieron a ninguna situacion excepcional y menos aun a razones de justicia. Por el contrario, impidieron la investigacion, juzgamiento y sancion de graves violaciones a los derechos humanos, garantizando la impunidad de sus autores pues se les sustrajo de la accion de la justicia. Estas leyes de amnistia fueron expresion de un supuesto de desviacion del poder ya que por motivaciones ilegitimas se utilizo una institucion juridica y una potestad del Congreso con fines distintos a los constitucionalmente previstos, a fin de permitir la impunidad de los responsables. En consecuencia, las leyes Nº 26479 y Nº 26492 no respetaron el contenido esencial de los derechos fundamentales, al impedir a las victimas y sus familiares el acceso a la justicia, a la verdad y a contar con garantias judiciales para la defensa de sus derechos reconocidos por los Articulos 1º, 3º y 139º inciso 3) de la Constitucion. Asimismo, las leyes citadas han impedido la reparacion por el dano sufrido y que el Estado cumpla con su deber de garantizar la vigencia de los derechos humanos previsto por el Articulo 44º de la Constitucion. Este deber de garantia del Estado implica la obligacion de investigar, procesar y sancionar a los violadores de derechos humanos. Por su parte, la Ley Nº 26492 resulta manifiestamente inconstitucional pues limita la facultad de control de constitucionalidad de las normas por parte de los jueces (control difuso) establecida por el Articulo 138º de la Constitucion. Tercero: El Tribunal Constitucional no se pronuncio sobre la constitucionalidad de las leyes Nº 26479 y Nº 26492. Posibilidad que los jueces MORDAZA uso del control difuso e inapliquen tales normas. La sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 28 de MORDAZA de 1997 en la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las leyes de amnistia Nº 26479 y Nº 26492, no convalido ni confirmo dichas leyes como constitucionales. En efecto, dicha sentencia se limito a

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