Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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senalar que habian agotado sus efectos en el tiempo MORDAZA de su constitucion como Tribunal, declarando improcedente la demanda. De este modo, el Tribunal Constitucional no efectuo un juicio de constitucionalidad sobre estas normas, por lo que se encuentra expedita la posibilidad de cuestionar las leyes Nº 26479 y Nº 26492, en sede judicial, a traves del control difuso de constitucionalidad. Por lo demas, el propio Tribunal Constitucional sostuvo en el MORDAZA fundamento de su sentencia que "si bien dictar amnistias es una facultad exclusiva del Congreso, con base en la Constitucion, esta tiene que aplicarse en consonancia y coherencia con el resto del ordenamiento constitucional, es decir, la prerrogativa de dar una amnistia no es ni puede ser absoluta". Cuarto: La cosa juzgada tampoco tolera la impunidad: la negacion de efectos juridicos a los actos de aplicacion efectuados al MORDAZA de las leyes de amnistia.- La no aplicacion por los jueces de las leyes Nº 26479 y Nº 26492, a traves del control difuso de constitucionalidad, no es suficiente para solucionar el grave problema de impunidad existente, toda vez que tales normas ya fueron aplicadas a casos concretos, y porque ademas, de acuerdo al inciso 13) del Articulo 139º de la Constitucion, la amnistia produce los efectos de la cosa juzgada. Para ello se requiere que en via de "principio emergente" del Derecho de los Derechos Humanos, la no aplicacion por inconstitucionales de las leyes de amnistia por el Poder Judicial, no solo implique la negacion de sus efectos juridicos sino que tambien comprenda a sus actos de aplicacion y efectos, incluyendo, a la cosa juzgada. La solucion planteada frente a esta grave situacion de impunidad, encuentra respaldo en el ordenamiento constitucional -por las caracteristicas excepcionales del problema de impunidad-, ya que es el resultado de ponderar los principios que se encuentran en conflicto, relativizando de manera condicionada la vigencia de los principios de cosa juzgada, "ne bis in idem" -es decir la prohibicion de un MORDAZA MORDAZA sobre los mismos hechos- y prescripcion. En definitiva, la Defensoria del Pueblo, considera no solo que la autoamnistia no debe permitir la impunidad, sino que tampoco la cosa juzgada basada en una ley de autoamnistia debe consentirla. Quinto: Corte Interamericana de Derechos Humanos: las leyes de amnistia Nº 26479 y Nº 26492 carecen de efectos juridicos.- La Corte, considero "que son inadmisibles las disposiciones de amnistia, las disposiciones de prescripcion y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigacion y sancion de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas". Asimismo, califico a las leyes Nº 26479 y Nº 26492, como leyes de "autoamnistia" reconociendo de este modo que fueron el fruto de un acto de desviacion de poder, en tanto el poder politico de turno utilizo esta institucion juridica, para conseguir fines contrarios a los constitucionalmente establecidos y garantizar la impunidad de los responsables. La Corte preciso que las leyes Nº 26479 y Nº 26492, impidieron a los familiares de las victimas y a las victimas sobrevivientes de la ejecucion extrajudicial en MORDAZA Altos, que fueran oidas por un juez, de acuerdo al Articulo 8.1 de la Convencion Americana. El fallo tambien senalo que estas normas violaron el derecho a la proteccion judicial reconocida en el Articulo 25º de la Convencion Americana, asi como en el inciso 1) de su Articulo 1º, pues impidieron la investigacion, persecucion, captura, enjuiciamiento y sancion de los responsables. Asimismo, de acuerdo a la Corte, las normas en cuestion resultan incompatibles con el Articulo 2º de la Convencion Americana que establece la obligacion de los Estados Parte de adecuar su legislacion interna para garantizar los derechos reconocidos en ella. Por estas consideraciones, la Corte resolvio por unanimidad declarar que las leyes de autoamnistia son incompatibles con la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y "carecen de efectos juridicos, y no pueden seguir representando un obstaculo para la investigacion de los hechos que constituyen este caso ni para la identificacion y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violacion de los derechos consignados en la

Convencion Americana acontecidos en el Peru". En base a ello, dispuso que el Estado peruano "debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se ha hecho referencia en esta sentencia". De este modo, la Corte confirmo el MORDAZA emergente de los derechos humanos, segun el cual, las leyes de autoamnistia de graves violaciones de derechos humanos carecen de efectos juridicos, vicio que tambien se extiende a los actos de aplicacion y sus efectos, ya que es la unica manera que el Estado peruano cumpla con su obligacion de investigar, sancionar a los responsables y reparar a las victimas. Sexto: Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: su obligatorio cumplimiento por el Estado peruano.- El Estado peruano se encuentra obligado a cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la medida que es parte de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y acepto la competencia contenciosa de la Corte. Para su cumplimiento no se requiere reconocimiento, revision ni examen previo alguno a nivel interno, sino simplemente que se siga el tramite de ejecucion previsto en el Articulo 40º de la Ley Nº 23506, Ley de habeas MORDAZA y MORDAZA, y el Articulo 151º de la Ley Organica del Poder Judicial, pues dicha sentencia obliga a todos los funcionarios y entidades del Estado. A juicio de la Defensoria del Pueblo, la sentencia de la Corte Interamericana en el caso MORDAZA Altos tiene alcance general, debido a la naturaleza normativa del acto violatorio: las leyes Nº 26479 y Nº 26492. Estas leyes al ser incompatibles con la Convencion, no pueden serlo solo en el caso MORDAZA Altos, sino ademas con relacion a todos los supuestos de violaciones a los derechos humanos en los que MORDAZA resulte aplicable. De esta manera, su ejecucion corresponde fundamentalmente al Ministerio Publico y al Poder Judicial, lo que no impide adoptar medidas legislativas o de otra naturaleza destinadas a facilitar su cumplimiento. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 57 denominado "Amnistia vs. Derechos Humanos: buscando justicia" elaborado por la Defensoria Adjunta en Asuntos Constitucionales y DISPONER su publicacion y difusion. Segundo.- ENCARGAR a la Defensoria Adjunta en Asuntos Constitucionales el seguimiento de la presente resolucion. Tercero.- REMITIR el informe defensorial y la presente resolucion, al Presidente Constitucional de la Republica, a los Ministros de Justicia, de Defensa y del Interior, a los miembros del Ministerio Publico, del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, a las Comisiones de Derechos Humanos, Justicia y Constitucion del Congreso de la Republica, a las instituciones de la sociedad civil que promueven y defienden los derechos humanos, asi como a los miembros de la Comision y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuarto.- INCLUIR la presente resolucion en el Informe Anual al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 24360

Autorizan despliegue de personal y colaboradores de la Defensoria del Pueblo para realizar labores de supervision del MORDAZA electoral los dias 2 y 3 de junio
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 020-2001/DP MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001

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