Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

plimiento del contrato de suministro de bienes derivado de la emision de la Orden de Compra Nº 00895 por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA, en adelante La Entidad. CONSIDERANDO: Que, con fecha 11.12.98, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 00895 a nombre del Contratista, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la compra de 9,589 Kilos de pavo refrigerado y embolsado al vacio; Que, la Entidad, mediante Carta Notarial de fecha 15.3.99, emplazo al Contratista a fin de que entregue los 262 kilos de la mercaderia que a esa fecha aun no se habia entregado; Que, el Contratista, pese a las diversas gestiones de la Entidad, incumplio con sus prestaciones obligacionales, por lo que esta solicito al Tribunal del CONSUCODE aplicar la sancion de inhabilitacion que la ley establece; Que, la Secretaria del Tribunal emplazo al Contratista a fin de que cumpla con presentar los descargos de Ley, pero este, no obstante las reiteradas notificaciones realizadas, incluido un edicto publicado el 14.3.2000 en el Diario Oficial El Peruano, no se apersono al procedimiento, motivo por el cual mediante decreto de 4.4.2000, haciendo efectivo el apercibimiento decretado, decreto que el presente caso se resuelva con la documentacion obrante en autos; Que, ha quedado establecido que el Contratista no ha cumplido con hacer entrega de la totalidad de la mercaderia contratada y pagada, conforme se aprecia de la orden de compra Nº 00895 y el comprobante de pago de 17.11.98, a pesar de las reiteradas gestiones de los diferentes funcionarios de la Entidad, por lo que es pasible de la imposicion de sancion de inhabilitacion prevista en el inciso b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, MORDAZA vigente en el momento de ocurridos los hechos; Que, es necesario apreciar, para los fines de la imposicion de la sancion y su correspondiente proporcionalidad, que el incumplimiento de la prestacion obligacional por parte del Contratista fue de un porcentaje menor al 10% del total de la mercaderia adquirida, lo cual constituye circunstancia atenuante, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Estando a lo dispuesto por los Arts. 52º, 59º y 61º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 aprobado por el D.S. Nº 012.2001-PCM y 204º de su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o AVICOLA PAVICHICK con una suspension de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y/o contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. SS. MORDAZA CARDICH, WENDORFF MORDAZA, BERAMENDI GALDOS 24347

Sancionan a R. & Cia S.R.L. y Publioccidente S.A. con suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 125/2001.TC-S2 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.4.2001, el Expediente Nº 228.99.TC sobre el pedido de aplicacion de sancion a la empresa R & CIA S.R.L. LTDA., en adelante el Postor, por no suscribir el contrato de ejecucion de la obra I.S.P. MORDAZA MORDAZA Encinas, derivado de la Adjudicacion Directa Nº 018.99.PRES.INFES, realizada el 13.5.99 por el INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD - INFES, en adelante la Entidad. CONSIDERANDO: Que, con fecha 13.5.99, la Entidad otorgo la Buena Pro al Postor para la ejecucion de la obra I.S.P. MORDAZA MORDAZA Encinas, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, derivado de la Adjudicacion Directa Nº 018.99.PRES.INFES por el monto de su propuesta ascendente a S/.538,938 nuevos soles, con un plazo de ejecucion de 130 dias calendario; Que, mediante Oficios Nº 936-1999-GG-PRES-INFES y Nº 990-1999-GG-PRES-INFES se invito al Postor a suscribir el respectivo contrato, senalandose MORDAZA fecha para que cumpla con dicho acto; Que, la entidad, mediante Oficio Nº 1345-1999-GGPRES-INFES, de 22.7.99, comunica a este Tribunal el incumplimiento del Postor, razon por la cual se ejecuto la Carta Fianza de Seriedad de la Oferta emitida por el Banco de Lima; Que, el Tribunal del CONSUCODE con fecha 4.8.99, emplazo al Postor a fin de que, en ejercicio de su derecho de defensa, presente los descargos respectivos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal del CONSUCODE, el Postor presento sus descargos con fecha 24.9.99, manifestando que el incumplimiento en suscribir el contrato se debio a causas no imputables a su responsabilidad, toda vez que gestiono ante una institucion financiera las garantias necesarias para la suscripcion del contrato, lo cual finalmente no se concreto; en tal sentido senala que, por ello, el incumplimiento en este caso no reviste el caracter de injustificado, tal como exigen las normas vigentes, por lo que no le es aplicable sancion alguna; Que, se ha acreditado que el Postor cumplio con entregar a la Entidad las garantias de Seriedad de la Oferta y Fiel Cumplimiento, incumpliendo, empero, con la entrega del Certificado de habilitacion de CONSUCODE, a pesar de no estar inhabilitado, asi como la Garantia de Seriedad de Cumplimiento, requisitos sin los cuales no era posible la suscripcion del contrato; Que, el incumplimiento injustificado en suscribir el contrato derivado de los procesos de adquisicion del Estado esta previsto en el inciso a) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039.98.PCM, MORDAZA vigente en el momento de producidos los hechos; Que, en el presente caso se advierte que fueron presentadas parcialmente las garantias exigidas por las normas de la materia para la suscripcion del contrato, lo cual debe ser tenido en cuenta en el momento de apreciarse los hechos, asi como la diligencia demostrada por el Postor y la demanda instaurada contra dos entidades financieras, a quienes atribuye demora en la expedicion de la garantia faltante; Que, resultan aplicables al caso sub materia el Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por ser la MORDAZA vigente en el momento de cometida la

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