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Pág. 203650 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 plimiento del contrato de suministro de bienes derivado de la emisión de la Orden de Compra Nº 00895 por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRI- QUE GUZMÁN Y VALLE, en adelante La Entidad. CONSIDERANDO: Que, con fecha 11.12.98, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 00895 a nombre del Contratista, representada por doña Ernestina Rondan Tinoco, por la compra de 9,589 Kilos de pavo refrigerado y embolsado al vacío; Que, la Entidad, mediante Carta Notarial de fecha 15.3.99, emplazó al Contratista a fin de que entregue los 262 kilos de la mercadería que a esa fecha aún no se había entregado; Que, el Contratista, pese a las diversas gestiones de la Entidad, incumplió con sus prestaciones obliga- cionales, por lo que ésta solicitó al Tribunal del CON- SUCODE aplicar la sanción de inhabilitación que la ley establece; Que, la Secretaria del Tribunal emplazó al Contra- tista a fin de que cumpla con presentar los descargos de Ley, pero éste, no obstante las reiteradas notificaciones realizadas, incluido un edicto publicado el 14.3.2000 en el Diario Oficial El Peruano, no se apersonó al procedi- miento, motivo por el cual mediante decreto de 4.4.2000, haciendo efectivo el apercibimiento decretado, decretó que el presente caso se resuelva con la documentación obrante en autos; Que, ha quedado establecido que el Contratista no ha cumplido con hacer entrega de la totalidad de la mercadería contratada y pagada, conforme se aprecia de la orden de compra Nº 00895 y el comprobante de pago de 17.11.98, a pesar de las reiteradas gestiones de los diferentes funcionarios de la Entidad, por lo que es pasible de la imposición de sanción de inhabi- litación prevista en el inciso b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 039-98-PCM, norma vigente en el momento de ocurridos los hechos; Que, es necesario apreciar, para los fines de la imposición de la sanción y su correspondiente propor- cionalidad, que el incumplimiento de la prestación obligacional por parte del Contratista fue de un porcen- taje menor al 10% del total de la mercadería adquirida, lo cual constituye circunstancia atenuante, de confor- midad con lo preceptuado en el Artículo 205º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Estando a lo dispuesto por los Arts. 52º, 59º y 61º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 aprobado por el D.S. Nº 012.2001-PCM y 204º de su Reglamento, aproba- do por el D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a doña ERNESTINA RONDAN TI- NOCO y/o AVICOLA PAVICHICK con una suspen- sión de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y/o contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infrac- tor, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. SS. OCHOA CARDICH, WENDORFF RODRÍGUEZ, BERAMENDI GALDOS 24347Sancionan a R. & Cía S.R.L. y Publioc- cidente S.A. con suspensión en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 125/2001.TC-S2 Lima, 17 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.4.2001, el Expediente Nº 228.99.TC sobre el pedido de aplicación de sanción a la empresa R & CIA S.R.L. LTDA., en adelante el Postor, por no suscribir el contra- to de ejecución de la obra I.S.P. José Antonio Encinas, derivado de la Adjudicación Directa Nº 018.99.PRES.IN- FES, realizada el 13.5.99 por el INSTITUTO NACIO- NAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD - INFES, en adelante la Entidad. CONSIDERANDO: Que, con fecha 13.5.99, la Entidad otorgó la Buena Pro al Postor para la ejecución de la obra I.S.P. José Antonio Encinas, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, derivado de la Adjudicación Directa Nº 018.99.PRES.INFES por el monto de su propuesta ascendente a S/.538,938 nuevos soles, con un plazo de ejecución de 130 días calendario; Que, mediante Oficios Nº 936-1999-GG-PRES-IN- FES y Nº 990-1999-GG-PRES-INFES se invitó al Postor a suscribir el respectivo contrato, señalándose última fecha para que cumpla con dicho acto; Que, la entidad, mediante Oficio Nº 1345-1999-GG- PRES-INFES, de 22.7.99, comunica a este Tribunal el incumplimiento del Postor, razón por la cual se ejecutó la Carta Fianza de Seriedad de la Oferta emitida por el Banco de Lima; Que, el Tribunal del CONSUCODE con fecha 4.8.99, emplazó al Postor a fin de que, en ejercicio de su derecho de defensa, presente los descargos respectivos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribu- nal del CONSUCODE, el Postor presentó sus descargos con fecha 24.9.99, manifestando que el incumplimiento en suscribir el contrato se debió a causas no imputables a su responsabilidad, toda vez que gestionó ante una institución financiera las garantías necesarias para la suscripción del contrato, lo cual finalmente no se concre- tó; en tal sentido señala que, por ello, el incumplimiento en este caso no reviste el carácter de injustificado, tal como exigen las normas vigentes, por lo que no le es aplicable sanción alguna; Que, se ha acreditado que el Postor cumplió con entregar a la Entidad las garantías de Seriedad de la Oferta y Fiel Cumplimiento, incumpliendo, empero, con la entrega del Certificado de habilitación de CONSUCODE, a pesar de no estar inhabilitado, así como la Garantía de Seriedad de Cumplimiento, requi- sitos sin los cuales no era posible la suscripción del contrato; Que, el incumplimiento injustificado en suscribir el contrato derivado de los procesos de adquisición del Estado está previsto en el inciso a) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039.98.PCM, norma vigente en el momento de producidos los hechos; Que, en el presente caso se advierte que fueron presentadas parcialmente las garantías exigidas por las normas de la materia para la suscripción del contra- to, lo cual debe ser tenido en cuenta en el momento de apreciarse los hechos, así como la diligencia demostra- da por el Postor y la demanda instaurada contra dos entidades financieras, a quienes atribuye demora en la expedición de la garantía faltante; Que, resultan aplicables al caso sub materia el Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por ser la norma vigente en el momento de cometida la