Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

26702 y sus normas modificatorias, esta Superintendencia, con la finalidad de permitir a FOGAPI la realizacion de operaciones destinadas a cumplir con su objeto social, ha considerado conveniente agregar el siguiente texto al final del numeral 3 de la Circular FOGAPI-00198 del 21 de MORDAZA de 1998: "Asimismo, previa aprobacion de esta Superintendencia, tambien podra realizar otras operaciones no senaladas en los parrafos anteriores, siempre y cuando las mismas MORDAZA compatibles con el logro del objeto principal de FOGAPI senalado en el numeral 1 de la presente norma. La correspondiente solicitud de autorizacion debera contener como minimo: a) Caracteristicas de las operaciones que se proponen realizar, justificando su contribucion al logro del objeto principal de FOGAPI. b) Propuesta de contabilizacion y proyeccion de efectos sobre su patrimonio, limites y demas requerimientos de la Ley General aplicables a FOGAPI. c) Medidas de control interno que se adoptaran. d) Infraestructura y recursos que se asignaran para la realizacion de las operaciones propuestas. e) Cualquier otra informacion que la Superintendencia considere conveniente solicitar para evaluar la correspondiente solicitud." La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 24336

Articulo 2º.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 00987-92, 00532-93, 001808-95, 001040-97, 001266-97, 00148098 y 001695-98. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 24364

Modifican el Procedimiento Especifico de "Donaciones" INTA-PE.01.02 (V.1)
RESOLUCION INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-001118 Callao, 29 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059 publicada el 19.SET.1999, modificada por Resoluciones de Intendencia Nacional Nºs. 001780 de 4.DIC.1999 y 001608 de 12.JUN.2000, se aprueba entre otros, el Procedimiento de Donaciones INTAPE.01.02 adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, los procedimientos documentados basados en los principios de buena fe y de presuncion de la veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificacion y agilizacion de los tramites aduaneros, asi como recoger las disposiciones dictadas por los organos competentes externos, estableciendose en ese sentido, medidas que permitan una revision continua de los mismos y que aseguren su aplicacion efectiva; Que, mediante Oficio Nº 155-2001-CG/SC la Contraloria General de la Republica sugiere que en el despacho de importacion en calidad de donacion sea obligatorio el registro del numero y fecha de la Resolucion de aceptacion o aprobacion, asi como del sector o entidad autorizante, por lo que es necesario modificar el Procedimiento MORDAZA mencionado; De conformidad con la aplicacion del Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 002262001, que aprueba la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas respectivamente y estando a la delegacion de atribuciones y facultades de gestion otorgadas mediante la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001322 de 16.DIC.1999 y 000447 del 16.FEB.2001; SE RESUELVE:

ADUANAS
Facultan a intendentes de Aduanas adjudicar en forma directa mercancias cuyo valor unitario de tasacion no exceda de 1 UIT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000598 Callao, 29 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 00987-92, 00532-93, 001808-95, 00104097, 001266-97, 001480-98 y 001695-98, se resolvio delegar a los Intendentes de las Aduanas de la Republica, la facultad de Adjudicar en forma directa diversas mercancias en situacion de abandono legal y/o comiso, cuyo valor a la fecha de adjudicacion no excede del 2% de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, es politica de la Institucion agilizar y maximizar la rotacion de salida de las mercancias ingresadas a los Almacenes y por ende descongestionarlos; por lo que resulta necesario elevar el monto de Adjudicacion facultado a los Intendentes de las Aduanas de la Republica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15.2.2001, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- FACULTAR a los Intendentes de Aduanas de la Republica a adjudicar en forma directa, mercancias cuyo valor unitario de tasacion no exceda de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de la adjudicacion.

Articulo 1º.- Modifiquese el Procedimiento Especifico de "Donaciones" INTA-PE.01.02 (V.1), conforme se detalla a continuacion: VII DESCRIPCION A. DESPACHO CON RESOLUCION AUTORIZANTE · Modificar el numeral 1. por el siguiente texto: El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita la destinacion aduanera del Regimen de Importacion mediante transmision por via electronica, e indica en la MORDAZA Nº 7.25 de la DUA-Importacion (A, A1) el codigo liberatorio correspondiente, segun Anexo adjunto, asimismo en la MORDAZA Nº 7.37 senala el numero y fecha de la Resolucion de aceptacion o aprobacion de la donacion, asi como el nombre del sector competente o entidad autorizante. Tratandose de Declaraciones Simplificadas, consigna en el rubro Modalidad de Despacho el numero once (11), en el rubro 6.7 el codigo liberatorio correspondiente y en la parte inferior del rubro 6.1 de Descripcion de la Mercancia el numero y fecha de la Resolucion de aceptacion o aprobacion de la donacion, asi como el nombre del Sector competente o entidad autorizante.

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