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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2001 (31/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 203648 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 26702 y sus normas modificatorias, esta Superintenden- cia, con la finalidad de permitir a FOGAPI la realiza- ción de operaciones destinadas a cumplir con su objeto social, ha considerado conveniente agregar el siguiente texto al final del numeral 3 de la Circular FOGAPI-001- 98 del 21 de abril de 1998: "Asimismo, previa aprobación de esta Superinten- dencia, también podrá realizar otras operaciones no señaladas en los párrafos anteriores, siempre y cuando las mismas sean compatibles con el logro del objeto principal de FOGAPI señalado en el numeral 1 de la presente norma. La correspondiente solicitud de autorización deberá contener como mínimo: a) Características de las operaciones que se propo- nen realizar, justificando su contribución al logro del objeto principal de FOGAPI. b) Propuesta de contabilización y proyección de efectos sobre su patrimonio, límites y demás requeri- mientos de la Ley General aplicables a FOGAPI. c) Medidas de control interno que se adoptarán. d) Infraestructura y recursos que se asignarán para la realización de las operaciones propuestas. e) Cualquier otra información que la Superintenden- cia considere conveniente solicitar para evaluar la correspondiente solicitud." La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 24336 ADUANAS Facultan a intendentes de Aduanas adjudicar en forma directa mercancías cuyo valor unitario de tasación no exce- da de 1 UIT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000598 Callao, 29 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 00987-92, 00532-93, 001808-95, 001040- 97, 001266-97, 001480-98 y 001695-98, se resolvió dele- gar a los Intendentes de las Aduanas de la República, la facultad de Adjudicar en forma directa diversas mer- cancías en situación de abandono legal y/o comiso, cuyo valor a la fecha de adjudicación no excede del 2% de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, es política de la Institución agilizar y maximi- zar la rotación de salida de las mercancías ingresadas a los Almacenes y por ende descongestionarlos; por lo que resulta necesario elevar el monto de Adjudicación facultado a los Intendentes de las Aduanas de la Repú- blica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15.2.2001, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- FACULTAR a los Intendentes de Adua- nas de la República a adjudicar en forma directa, mercancías cuyo valor unitario de tasación no exceda de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de la adjudicación.Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO las Resolucio- nes de Superintendencia de Aduanas Nºs. 00987-92, 00532-93, 001808-95, 001040-97, 001266-97, 001480- 98 y 001695-98. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 24364 Modifican el Procedimiento Específi- co de "Donaciones" INTA-PE.01.02 (V.1) RESOLUCIÓN INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-001118 Callao, 29 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 publicada el 19.SET.1999, modificada por Resoluciones de Intendencia Nacional Nºs. 001780 de 4.DIC.1999 y 001608 de 12.JUN.2000, se aprueba entre otros, el Procedimiento de Donaciones INTA- PE.01.02 adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, los procedimientos documentados basados en los principios de buena fe y de presunción de la veraci- dad, tienen como finalidad profundizar la simplifica- ción y agilización de los trámites aduaneros, así como recoger las disposiciones dictadas por los órganos com- petentes externos, estableciéndose en ese sentido, me- didas que permitan una revisión continua de los mis- mos y que aseguren su aplicación efectiva; Que, mediante Oficio Nº 155-2001-CG/SC la Contralo- ría General de la República sugiere que en el despacho de importación en calidad de donación sea obligatorio el registro del número y fecha de la Resolución de acepta- ción o aprobación, así como del sector o entidad autori- zante, por lo que es necesario modificar el Procedimien- to antes mencionado; De conformidad con la aplicación del Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 00226- 2001, que aprueba la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas respectivamen- te y estando a la delegación de atribuciones y facultades de gestión otorgadas mediante la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001322 de 16.DIC.1999 y 000447 del 16.FEB.2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Procedimiento Especí- fico de "Donaciones" INTA-PE.01.02 (V.1), conforme se detalla a continuación: VII DESCRIPCION A. DESPACHO CON RESOLUCIÓN AUTORIZANTE · Modificar el numeral 1. por el siguiente texto: El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación mediante transmisión por vía electrónica, e indica en la casilla Nº 7.25 de la DUA-Importación (A, A1) el código liberatorio correspondiente, según Anexo adjunto, asi- mismo en la casilla Nº 7.37 señala el número y fecha de la Resolución de aceptación o aprobación de la dona- ción, así como el nombre del sector competente o enti- dad autorizante. Tratándose de Declaraciones Simplificadas, con- signa en el rubro Modalidad de Despacho el número once (11), en el rubro 6.7 el código liberatorio corres- pondiente y en la parte inferior del rubro 6.1 de Descripción de la Mercancía el número y fecha de la Resolución de aceptación o aprobación de la dona- ción, así como el nombre del Sector competente o entidad autorizante.