Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001 B. DESPACHO SIN RESOLUCION AUTORIZANTE

NORMAS LEGALES

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· Modificar el numeral 11. por el siguiente texto: El Especialista en Aduanas procede a regularizar la DUA-Importacion en el SIGAD, consignando en la MORDAZA 7.25 el codigo liberatorio correspondiente y en la MORDAZA Nº 7.37 ademas debe incluir: el numero, fecha de la Resolucion de aceptacion o aprobacion de la donacion y nombre del Sector competente o entidad autorizante; generando la nueva liquidacion. Tratandose de Declaracion Simplificada de Importacion, los datos se ingresan en el rubro 6.7 y 6.1 respectivamente. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de junio del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 24367

CONSUCODE
Sancionan a contratistas con inhabilitacion y suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 124/2001.TC-S2 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 2.3.2001, el Expediente Nº 184/2000.TC referente al pedido de aplicacion de sancion al Contratista MORDAZA MORDAZA H. E.I.R.L por incumplimiento injustificado de contrato celebrado con el PODER JUDICIAL para la adquisicion de muebles de oficina para las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Canete, Huaura, Huancavelica, Ica, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y San Martin. CONSIDERANDO: Que, el 5.7.99 se suscribio el contrato para la adquisicion de los muebles de oficina cuyo detalle consta en el Anexo 01 del contrato por un monto de S/. 49 366,00 nuevos soles, en un plazo de 2 meses, objeto de la Adjudicacion Directa Nº 007-99/PJ-SE-GAF-LOG; Que, el 20.7.99, las partes firmaron un addendum al contrato, por el que convinieron en modificar la clausula tercera del contrato en el sentido que el computo del plazo del contrato comenzara a regir a partir del dia 15.7.99 y no como se habia establecido originalmente, quedando establecido que el plazo contractual vencera indefectiblemente el 15.9.99 de acuerdo al MORDAZA cronograma de entregas parciales que, en un anexo, forma parte del addendum; Que, mediante Carta notarial Nº 3040-99 de 13.9.99, la Entidad requirio el 23.9.99 al Contratista, de acuerdo con el Articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM para que cumpla con su obligacion dentro de los 15 dias, caso contrario, se resolvera el contrato y se aplicara la penalidad respectiva; Que, el 18.5.2000, mediante Informe legal Nº 1122000-PJ-SE-GCR/OAL el Jefe de Asesoria Legal opino en el sentido que no habiendo el Contratista cumplido con los plazos establecidos en el contrato, debe solicitarse al CONSUCODE la inhabilitacion del Contratista de acuerdo con el literal b) del Articulo 177º;

Que, el 24.3.2000, mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial Nº 052-2000-GCR-PJ, la Entidad resolvio el Contrato y le requirio el pago de S/. 4 936,60 nuevos soles equivalentes al 10% del monto total del contrato suscrito, como penalidad por incumplimiento del contrato; Que, el 23.8.2000, con Cedula de Notificacion Nº 4166/2000.TC, el Tribunal del CONSUCODE dio por admitida la solicitud de sancion de la Entidad, dispuso la instauracion del correspondiente expediente y el traslado de la solicitud al Contratista para el efecto de presentar sus descargos de ley; Que, el 25.9.2000, mediante escrito de 15.9.2000, el Contratista formulo sus descargos argumentando que no ha recibido ningun monto por concepto de adelanto por lo que comenzo a trabajar con sus propios recursos y como se le presentaron problemas de indole familiar y por su efecto economico, no ha culminado el trabajo dentro del plazo establecido. Asimismo, afirmo, que en el mes de setiembre se entero de una supuesta MORDAZA convocatoria para el trabajo encomendado, generandole una profunda preocupacion y desaliento en la consecucion del trabajo; Que, el Contratista no obstante que se le notifico debidamente no ejercio su derecho de impugnacion contra la Resolucion Administrativa de Gerencia de Reforma del Poder Judicial Nº 052-2000-GCR-PJ, consintiendo con dicho acto administrativo, cuya parte considerativa precisa expresamente su responsabilidad por incumplimiento del contrato; Que, como es de advertirse del escrito de descargos presentado por el Contratista, declara y reconoce no haber podido cumplir con las obligaciones contractuales dentro del plazo pactado y modificado por la Addenda del 20.7.99, debido a razones de orden economico y de indole familiar, no ha acreditado los fundamentos de este descargo, lo que evidencia su responsabilidad en el incumplimiento del contrato; De conformidad con las facultades establecidas en el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 177º y 180º de su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 039.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar con inhabilitacion temporal de un (1) ano al Contratista MORDAZA MORDAZA H. E.I.R.L., en su derecho de participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, entendiendose que esta medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, CABIESES MORDAZA, MORDAZA CARDICH 24345 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 126/2001.TC-S2 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.4.01, el Expediente Nº 305.99.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion a la proveedora MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuya denominacion social es AVICOLA PAVICHICK, en adelante El Contratista, por incum-

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