TEXTO PAGINA: 63
Pág. 203649 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 B. DESPACHO SIN RESOLUCIÓN AUTORIZANTE · Modificar el numeral 11. por el siguiente texto: El Especialista en Aduanas procede a regularizar la DUA-Importación en el SIGAD, consignando en la casilla 7.25 el código liberatorio correspondiente y en la casilla Nº 7.37 además debe incluir: el número, fecha de la Resolución de aceptación o aprobación de la donación y nombre del Sector competente o entidad autorizante; generando la nueva liquidación. Tratándose de Declara- ción Simplificada de Importación, los datos se ingresan en el rubro 6.7 y 6.1 respectivamente. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 24367 CONSUCODE Sancionan a contratistas con inhabili- tación y suspensión en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 124/2001.TC-S2 Lima, 17 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, del 2.3.2001, el Expediente Nº 184/2000.TC referente al pedido de aplicación de sanción al Con- tratista WALTER AVILES H. E.I.R.L por incum- plimiento injustificado de contrato celebrado con el PODER JUDICIAL para la adquisición de muebles de oficina para las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cañete, Huaura, Huancavelica, Ica, Puno, Amazonas, Huánuco y San Martín. CONSIDERANDO: Que, el 5.7.99 se suscribió el contrato para la adqui- sición de los muebles de oficina cuyo detalle consta en el Anexo 01 del contrato por un monto de S/. 49 366,00 nuevos soles, en un plazo de 2 meses, objeto de la Adjudicación Directa Nº 007-99/PJ-SE-GAF-LOG; Que, el 20.7.99, las partes firmaron un addendum al contrato, por el que convinieron en modificar la cláusu- la tercera del contrato en el sentido que el cómputo del plazo del contrato comenzará a regir a partir del día 15.7.99 y no como se había establecido originalmente, quedando establecido que el plazo contractual vencerá indefectiblemente el 15.9.99 de acuerdo al nuevo crono- grama de entregas parciales que, en un anexo, forma parte del addendum; Que, mediante Carta notarial Nº 3040-99 de 13.9.99, la Entidad requirió el 23.9.99 al Contratista, de acuerdo con el Artículo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM para que cumpla con su obligación dentro de los 15 días, caso contrario, se resolverá el contrato y se aplicará la penalidad respectiva; Que, el 18.5.2000, mediante Informe legal Nº 112- 2000-PJ-SE-GCR/OAL el Jefe de Asesoría Legal opinó en el sentido que no habiendo el Contratista cumplido con los plazos establecidos en el contrato, debe solicitar- se al CONSUCODE la inhabilitación del Contratista de acuerdo con el literal b) del Artículo 177º;Que, el 24.3.2000, mediante Resolución Administra- tiva de la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial Nº 052-2000-GCR-PJ, la Entidad resolvió el Contrato y le requirió el pago de S/. 4 936,60 nuevos soles equivalentes al 10% del monto total del contrato suscrito, como penalidad por incumplimiento del con- trato; Que, el 23.8.2000, con Cédula de Notificación Nº 4166/2000.TC, el Tribunal del CONSUCODE dio por admitida la solicitud de sanción de la Entidad, dispuso la instauración del correspondiente expediente y el traslado de la solicitud al Contratista para el efecto de presentar sus descargos de ley; Que, el 25.9.2000, mediante escrito de 15.9.2000, el Contratista formuló sus descargos argumentando que no ha recibido ningún monto por concepto de adelanto por lo que comenzó a trabajar con sus propios recursos y como se le presentaron problemas de índole familiar y por su efecto económico, no ha culminado el trabajo dentro del plazo establecido. Asimismo, afirmó, que en el mes de setiembre se enteró de una supuesta segunda convocatoria para el trabajo encomendado, generándo- le una profunda preocupación y desaliento en la consecu- ción del trabajo; Que, el Contratista no obstante que se le notificó debidamente no ejerció su derecho de impugnación contra la Resolución Administrativa de Gerencia de Reforma del Poder Judicial Nº 052-2000-GCR-PJ, con- sintiendo con dicho acto administrativo, cuya parte considerativa precisa expresamente su responsabilidad por incumplimiento del contrato; Que, como es de advertirse del escrito de descargos presentado por el Contratista, declara y reconoce no haber podido cumplir con las obligaciones contractua- les dentro del plazo pactado y modificado por la Adden- da del 20.7.99, debido a razones de orden económico y de índole familiar, no ha acreditado los fundamentos de este descargo, lo que evidencia su responsabilidad en el incumplimiento del contrato; De conformidad con las facultades establecidas en el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 177º y 180º de su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 039.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar con inhabilitación temporal de un (1) año al Contratista WALTER AVILES H. E.I.R.L., en su derecho de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, entendién- dose que esta medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO, CABIESES LÓPEZ, OCHOA CARDICH 24345 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 126/2001.TC-S2 Lima, 17 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.4.01, el Expediente Nº 305.99.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción a la proveedora ERNESTINA RONDON TINOCO cuya denominación social es AVICO- LA PAVICHICK, en adelante El Contratista, por incum-