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Pág. 203651 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 infracción, haciéndose uso de la facultad prevista en el tercer párrafo de la norma acotada del Artículo 209º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, que autoriza a disminuir la pena a límites inferiores previstos en la norma respectiva; Estando a lo dispuesto por los Arts. 52º, 59º y 61º del TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012- 2001-PCM y Art. 204º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la Empresa R & CIA. S.R.L., con una suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contra- tar con el Estado, por no suscribir el contrato de ejecu- ción de la obra I.S.P. José Antonio Encinas, derivado de la Adjudicación Directa Nº 018.99.PRES.INFES, efectua- da por el INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUC- TURA EDUCATIVA Y DE SALUD - INFES, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la notificación al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antece- dentes administrativos remitidos, debiéndose poner la presente resolución en conocimiento del Órgano de Auditoría o Control Interno de dicha Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH, WENDORFF RODRÍGUEZ, BERAMENDI GALDOS 24346 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 127/2001.TC-S2 Lima, 17 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.4.2001, el Expediente Nº 008.2000.TC referente al pedido de aplicación de sanción al contratista PUBLIOC- CIDENTE S.A. en adelante el Contratista, por no haber cumplido con el suministro de bienes derivados de la Orden de Compra Nº 1999000624 emitida por la SUPE- RINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT, en adelante la Entidad. CONSIDERANDO: Que, con fecha 20.5.99 la entidad emitió la Orden de Compra Nº 1999000624, derivada del proceso de Adjudi- cación Directa llevado a cabo para el efecto, a nombre de la empresa PUBLIOCCIDENTE S.A. por concepto de adquisición de 20,000 juegos de Escuadras acrílicas (Item 1), 100,000 unidades de Reglas publicitarias (Item 2) y 5,000 Llaveros (Item 3), por un monto total de S/.49,088 Nuevos Soles con un plazo de entrega de 10,15 y 4 días, respectivamente; Que, el Contratista, mediante Carta S/N de 7.6.99, comunicó a la entidad la imposibilidad de cumplir con la Orden de Compra Nº 1999000624, en lo relativo al Item 2, 100,000 Reglas Publicitarias, por no contar con financiamiento inmediato para la compra de materia prima, debido a que su proveedor de poliestireno había cambiado su sistema de ventas, anulándose el crédito en dicho material, exigiendo el pago de 50% al pedido y 50% al retirar la materia prima; Que, el Contratista manifestó, sin embargo, su disposición de cumplir con la entrega de los bienes comprendidos en el Item 1 (20,000 Escuadras acríli-cas) y el Item 3 (5,000 Llaveros), además de transmi- tir la experiencia a otro proveedor de SUNAT me- diante películas, diskettes y otros; Que, mediante Carta Notarial Nº 196, fechada el 15.10.99, la entidad comunicó al contratista la resolu- ción del contrato por incumplimiento, en aplicación del Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, así como la aplicación de penalidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82º de la norma acotada, equivalen- te al 10% del monto total del contrato; Que, la entidad, con fecha 10.1.2000, solicita el pronunciamiento de CONSUCODE, respecto de la pro- cedencia de la aplicación de la sanción de inhabilitación al Contratista por incumplimiento injustificado en aten- der la Orden de Compra Nº 1999000624; Que, el Contratista no ha presentado sus descargos pese al emplazamiento efectuado conforme a Ley, por lo que, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado, debe resolverse con la documentación obrante en autos; Que, obran en autos las comunicaciones fechadas el 14.6.2000 y el 22.6.2000 mediante las cuales el Contra- tista comunicó a la Entidad la imposibilidad de cumplir con la Orden de Compra por no contra con financiamiento inmediato para la compra de materia prima de POLIE- STIRENO, debido a cambios en las condiciones finan- cieras por parte de su proveedor, reconociendo y acep- tando incluso la eventual sanción; Que, si bien el contratista no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, y no existiendo evidencias indubitables que permitan afirmar la naturaleza injus- tificada del incumplimiento de la prestación obligacio- nal, existe, sin embargo, el hecho de que las prestacio- nes debieron cumplirse en plazos que no excedían de quince días, lo cual permite afirmar que el contratista pudo razonablemente adoptar las medidas que hubie- ran permitido la ejecución de sus prestaciones, o adver- tir el surgimiento de alguna causal de imposibilidad del cumplimiento de su obligación; Que, asimismo, si bien no existe en autos prueba que sustente la afirmación del contratista, referida a causas sobrevinientes que impidieron el financiamiento nor- mal de su prestación, es conveniente apreciar su decla- ración en la que reconoce la imposibilidad de cumplir con el suministro de uno de los tres Items contratados, pudiendo atender, sin embargo, los demás bienes com- prendidos en la orden de Compra, habiendo incluso efectuado la entrega de 1000 unidades de reglas publi- citarias, las que fueron internadas en el almacén del proveedor, respecto de las cuales se comprometió a "no emitir factura alguna"; Que, los hechos referidos en el considerando precedente permiten concluir que existen circunstan- cias atenuantes que ameritan la disminución de la sanción establecida en el Artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, norma vigen- te en el momento de cometida la infracción, debiendo aplicarse la facultad contenida en el segundo párrafo del Artículo 209º del Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM; Con arreglo a las facultades establecidas en los Artículos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001- PCM y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista PUBLIOCCIDENTE S.A., con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que esta sanción entrará en vigencia a partir del día siguien- te de su notificación al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la respectiva sanción en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las ano- taciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97.