Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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infraccion, haciendose uso de la facultad prevista en el tercer parrafo de la MORDAZA acotada del Articulo 209º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, que autoriza a disminuir la pena a limites inferiores previstos en la MORDAZA respectiva; Estando a lo dispuesto por los Arts. 52º, 59º y 61º del TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM y Art. 204º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la Empresa R & CIA. S.R.L., con una suspension de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por no suscribir el contrato de ejecucion de la obra I.S.P. MORDAZA MORDAZA Encinas, derivado de la Adjudicacion Directa Nº 018.99.PRES.INFES, efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD - INFES, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la notificacion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, debiendose poner la presente resolucion en conocimiento del Organo de Auditoria o Control Interno de dicha Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH, WENDORFF MORDAZA, BERAMENDI GALDOS 24346 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 127/2001.TC-S2 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.4.2001, el Expediente Nº 008.2000.TC referente al pedido de aplicacion de sancion al contratista PUBLIOCCIDENTE S.A. en adelante el Contratista, por no haber cumplido con el suministro de bienes derivados de la Orden de Compra Nº 1999000624 emitida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT, en adelante la Entidad. CONSIDERANDO: Que, con fecha 20.5.99 la entidad emitio la Orden de Compra Nº 1999000624, derivada del MORDAZA de Adjudicacion Directa llevado a cabo para el efecto, a nombre de la empresa PUBLIOCCIDENTE S.A. por concepto de adquisicion de 20,000 juegos de Escuadras acrilicas (Item 1), 100,000 unidades de Reglas publicitarias (Item 2) y 5,000 Llaveros (Item 3), por un monto total de S/.49,088 Nuevos Soles con un plazo de entrega de 10,15 y 4 dias, respectivamente; Que, el Contratista, mediante Carta S/N de 7.6.99, comunico a la entidad la imposibilidad de cumplir con la Orden de Compra Nº 1999000624, en lo relativo al Item 2, 100,000 Reglas Publicitarias, por no contar con financiamiento inmediato para la compra de materia prima, debido a que su proveedor de poliestireno habia cambiado su sistema de ventas, anulandose el credito en dicho material, exigiendo el pago de 50% al pedido y 50% al retirar la materia prima; Que, el Contratista manifesto, sin embargo, su disposicion de cumplir con la entrega de los bienes comprendidos en el Item 1 (20,000 Escuadras acrili-

cas) y el Item 3 (5,000 Llaveros), ademas de transmitir la experiencia a otro proveedor de SUNAT mediante peliculas, diskettes y otros; Que, mediante Carta Notarial Nº 196, fechada el 15.10.99, la entidad comunico al contratista la resolucion del contrato por incumplimiento, en aplicacion del Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, asi como la aplicacion de penalidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82º de la MORDAZA acotada, equivalente al 10% del monto total del contrato; Que, la entidad, con fecha 10.1.2000, solicita el pronunciamiento de CONSUCODE, respecto de la procedencia de la aplicacion de la sancion de inhabilitacion al Contratista por incumplimiento injustificado en atender la Orden de Compra Nº 1999000624; Que, el Contratista no ha presentado sus descargos pese al emplazamiento efectuado conforme a Ley, por lo que, haciendose efectivo el apercibimiento decretado, debe resolverse con la documentacion obrante en autos; Que, obran en autos las comunicaciones fechadas el 14.6.2000 y el 22.6.2000 mediante las cuales el Contratista comunico a la Entidad la imposibilidad de cumplir con la Orden de Compra por no contra con financiamiento inmediato para la compra de materia prima de POLIESTIRENO, debido a cambios en las condiciones financieras por parte de su proveedor, reconociendo y aceptando incluso la eventual sancion; Que, si bien el contratista no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, y no existiendo evidencias indubitables que permitan afirmar la naturaleza injustificada del incumplimiento de la prestacion obligacional, existe, sin embargo, el hecho de que las prestaciones debieron cumplirse en plazos que no excedian de quince dias, lo cual permite afirmar que el contratista pudo razonablemente adoptar las medidas que hubieran permitido la ejecucion de sus prestaciones, o advertir el surgimiento de alguna causal de imposibilidad del cumplimiento de su obligacion; Que, asimismo, si bien no existe en autos prueba que sustente la afirmacion del contratista, referida a causas sobrevinientes que impidieron el financiamiento normal de su prestacion, es conveniente apreciar su declaracion en la que reconoce la imposibilidad de cumplir con el suministro de uno de los tres Items contratados, pudiendo atender, sin embargo, los demas bienes comprendidos en la orden de Compra, habiendo incluso efectuado la entrega de 1000 unidades de reglas publicitarias, las que fueron internadas en el almacen del proveedor, respecto de las cuales se comprometio a "no emitir factura alguna"; Que, los hechos referidos en el considerando precedente permiten concluir que existen circunstancias atenuantes que ameritan la disminucion de la sancion establecida en el Articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, MORDAZA vigente en el momento de cometida la infraccion, debiendo aplicarse la facultad contenida en el MORDAZA parrafo del Articulo 209º del Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM; Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001PCM y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista PUBLIOCCIDENTE S.A., con suspension de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que esta sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la respectiva sancion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97.

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