Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001 15**30*24 MWh

Por lo tanto, tomando en consideracion el mantenimiento ingresado en el modelo para esta central y para este mes, es imposible que la C.H. Huinco coloque mas potencia en el bloque de punta que en el de fuera punta, simplemente porque se tiene menor capacidad disponible. Lo mismo se comprueba para las centrales de Cahua, Canon del Pato, Gallito Ciego, Carhuaquero, Restitucion y Chimay. Cabe resaltar que los mantenimientos mayores declarados por el COES-SICN para estas centrales han sido dispuestos en los meses de avenida, disminuyendo de esta manera la disponibilidad de las centrales. En consecuencia, el COES-SICN debe revisar sus programas de mantenimiento debido a que en un sistema que debe basarse en el despacho eficiente de su MORDAZA generador, se estaria considerando la salida completa de centrales hidroelectricas por mantenimiento precisamente durante los meses de mayor afluencia de caudal en sus cuencas. (ii) En otros casos, aunque con menor frecuencia, tambien se observa el comportamiento senalado "en ausencia de mantenimientos". Sin embargo, esta situacion no es incoherente con un despacho economico, puesto que el plan de operacion se obtiene como la solucion esperada a un problema de minimo costo operativo que satisface las restricciones del sistema. Se ha encontrado que este comportamiento tambien ocurre en el modelo JUNRED/JUNTAR, donde se ha verificado este MORDAZA de despacho en las centrales de MORDAZA, Mantaro y Restitucion. Por consiguiente, es necesario aclarar que para que exista una operacion optima de minimo costo no se exige necesariamente que las centrales hidroelectricas coloquen su potencia en el mismo orden de los bloques de demanda; es decir, que su generacion decrezca desde el bloque de punta hacia la base, sino que deben operar de manera tal que se minimicen los costos operativos del sistema, lo que no puede interpretarse como un error. · OBSERVACION 2 "El modelo no considera adecuadamente el efecto del mantenimiento en la generacion de las CC.HH., esto es evidente en condiciones de estiaje cuando los caudales a utilizar por las centrales son inferiores al MORDAZA turbinable por la CC.HH". Respuesta: Con respecto al caso preparado por EGENOR donde se tiene una central con un caudal MORDAZA turbinable de 25 m3/s y con una afluencia mensual promedio de 15 m3/s, a la cual se aplica un mantenimiento de 11 dias para un mes de 30 dias, se senala que la central debe turbinar solo 9,5 m3/s = (1-11/30)*15 m3/s durante el mes y producir 9,5**30*24 MWh, donde es el rendimiento de la central en MW-s/m3, y no turbinar 15 m3/s tal como resulta del modelo PERSEO. El criterio del mantenimiento planteado en el modelo MORDAZA es un criterio de energia puesto que cada etapa considerada recoge valores promedio de ocurrencias durante todo un mes de cada variable involucrada (tanto de demanda como de disponibilidad de energia producible) por lo cual todas las restricciones se someten a dicho concepto. O Por lo tanto, para el caso citado, si no hubiera mantenimiento la energia MORDAZA para ser aprovechada por la central durante el mes seria de: 25**30*24 MWh O Al fijar un mantenimiento durante el mes, la energia producible por la central seria la MORDAZA energia producible por la disponibilidad de la central durante el mes, es decir en este caso: (1-11/30)*25**30*24 MWh = 15,83**30*24 MWh O En tanto la energia total afluente aprovechable durante el mes, obtenida a partir del caudal medio afluente es de:

O Evidentemente esta energia resultante es posible de ser utilizada por la central resultando en consecuencia en el modelo un reporte con un caudal de 15 m3/s. Este mismo concepto es utilizado en el tratamiento de los mantenimientos de las centrales hidroelectricas en el modelo JUNRED/JUNTAR, con lo cual se confirma que el efecto del mantenimiento simulado en el modelo MORDAZA sigue el mismo criterio que ha sido utilizado y aceptado en el modelo JUNRED/ JUNTAR para la determinacion del precio basico de la energia. B.6.3.- Grupo de Trabajo. Queda por agregar que el grupo de trabajo conformado para analizar el comportamiento del modelo MORDAZA, al que se refiere el oficio COES-SINAC/D263-2001 mencionado por EGENOR, obedece a la disposicion de la CTE (hoy OSINERG) de prestar el apoyo que sea necesario para la comprension, utilizacion y aprovechamiento del modelo MORDAZA y que esto, de ninguna manera, ha significado una condicion previa para la utilizacion del mismo. Efectuado el analisis de los argumentos del recurso de reconsideracion, conforme a lo expuesto en los acapites B.1 al B.6 que anteceden, el mismo debe ser declarado fundado en el extremo referido a que las compensaciones de las instalaciones del SST MORDAZA fijadas en atencion a los criterios dispuestos por la LCE y su Reglamento, debiendo modificarse el Articulo Decimo Setimo de la Resolucion impugnada, siendo infundado el recurso en los demas extremos que contiene. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Articulo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y Teniendo en consideracion que la CTE (hoy OSINERG), ha atendido el mandato constitucional contenido en el Articulo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, habiendo observado el debido MORDAZA asegurando al administrado el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla y ha expedido su Resolucion Nº 006-2001 P/CTE determinando la fijacion tarifaria correspondiente con total transparencia e imparcialidad, lo que constituye fundamento principal de su accionar. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 012-2001 de fecha 23 de MORDAZA del ano 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion de MORDAZA ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A., en lo referido a la modificacion del metodo utilizado para la determinacion de las compensaciones del Sistema MORDAZA de Transmision senaladas en el Articulo Decimo Setimo de la Resolucion Nº 006-2001 P/ CTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, e infundado en lo demas que contiene. Articulo 2º.- Mediante resolucion complementaria se determinaran las compensaciones que pagaran las centrales de generacion por las instalaciones secundarias de transmision consideradas en el Articulo Decimo Setimo de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 24328

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