Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2001 (31/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 203658 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 Por lo tanto, tomando en consideración el manteni- miento ingresado en el modelo para esta central y paraeste mes, es imposible que la C.H. Huinco coloque más potencia en el bloque de punta que en el de fuera punta, simplemente porque se tiene menor capacidad disponi-ble. Lo mismo se comprueba para las centrales de Cahua, Cañón del Pato, Gallito Ciego, Carhuaquero, Restitución y Chimay. Cabe resaltar que los mantenimientos mayores de- clarados por el COES-SICN para estas centrales han sido dispuestos en los meses de avenida, disminuyendode esta manera la disponibilidad de las centrales. En consecuencia, el COES-SICN debe revisar sus progra- mas de mantenimiento debido a que en un sistema quedebe basarse en el despacho eficiente de su parque generador, se estaría considerando la salida completa de centrales hidroeléctricas por mantenimiento preci-samente durante los meses de mayor afluencia de caudal en sus cuencas. (ii) En otros casos, aunque con menor frecuencia, también se observa el comportamiento señalado “en ausencia de mantenimientos”. Sin embargo, esta situa- ción no es incoherente con un despacho económico,puesto que el plan de operación se obtiene como la solución esperada a un problema de mínimo costo operativo que satisface las restricciones del sistema. Se ha encontrado que este comportamiento también ocurre en el modelo JUNRED/JUNTAR, donde se ha verificado este tipo de despacho en las centrales deMalpaso, Mantaro y Restitución. Por consiguiente, es necesario aclarar que para que exista una operación óptima de mínimo costo no seexige necesariamente que las centrales hidroeléctricas coloquen su potencia en el mismo orden de los bloques de demanda; es decir, que su generación decrezca desdeel bloque de punta hacia la base, sino que deben operar de manera tal que se minimicen los costos operativos del sistema, lo que no puede interpretarse como unerror. • OBSERVACIÓN 2 “El modelo no considera adecuadamente el efecto del mantenimiento en la generación de las CC.HH., esto esevidente en condiciones de estiaje cuando los caudales a utilizar por las centrales son inferiores al máximo turbinable por la CC.HH ”. Respuesta: Con respecto al caso preparado por EGENOR don- de se tiene una central con un caudal máximo turbina- ble de 25 m3/s y con una afluencia mensual promediode 15 m3/s, a la cual se aplica un mantenimiento de 11 días para un mes de 30 días, se señala que la central debe turbinar sólo 9,5 m3/s = (1-11/30) *15 m3/s duran- te el mes y producir 9,5 *ρ*30*24 MWh, donde ρ es el rendimiento de la central en MW-s/m3, y no turbinar 15 m3/s tal como resulta del modelo PERSEO. El criterio del mantenimiento planteado en el mode- lo PERSEO es un criterio de energía puesto que cada etapa considerada recoge valores promedio de ocurren-cias durante todo un mes de cada variable involucrada (tanto de demanda como de disponibilidad de energía producible) por lo cual todas las restricciones se some-ten a dicho concepto. Ø Por lo tanto, para el caso citado, si no hubiera mantenimiento la energía máxima para ser aprovecha- da por la central durante el mes sería de: 25* ρ*30*24 MWh Ø Al fijar un mantenimiento durante el mes, la energía producible por la central sería la máxima ener- gía producible por la disponibilidad de la central duran- te el mes, es decir en este caso: (1-11/30)*25*ρ*30*24 MWh = 15,83 *ρ*30*24 MWh Ø En tanto la energía total afluente aprovechable durante el mes, obtenida a partir del caudal medio afluente es de:15*ρ*30*24 MWh Ø Evidentemente esta energía resultante es posible de ser utilizada por la central resultando en consecuen- cia en el modelo un reporte con un caudal de 15 m3/s. Este mismo concepto es utilizado en el tratamien- to de los mantenimientos de las centrales hidroeléc-tricas en el modelo JUNRED/JUNTAR, con lo cual se confirma que el efecto del mantenimiento simulado en el modelo PERSEO sigue el mismo criterio que hasido utilizado y aceptado en el modelo JUNRED/ JUNTAR para la determinación del precio básico de la energía. B.6.3.- Grupo de Trabajo. Queda por agregar que el grupo de trabajo confor- mado para analizar el comportamiento del modelo PERSEO, al que se refiere el oficio COES-SINAC/D-263-2001 mencionado por EGENOR, obedece a la dispo- sición de la CTE (hoy OSINERG) de prestar el apoyo que sea necesario para la comprensión, utilización yaprovechamiento del modelo PERSEO y que esto, de ninguna manera, ha significado una condición previa para la utilización del mismo. Efectuado el análisis de los argumentos del recur- so de reconsideración, conforme a lo expuesto en los acápites B.1 al B.6 que anteceden, el mismo debe serdeclarado fundado en el extremo referido a que las compensaciones de las instalaciones del SST sean fijadas en atención a los criterios dispuestos por laLCE y su Reglamento, debiendo modificarse el Artí- culo Décimo Sétimo de la Resolución impugnada, siendo infundado el recurso en los demás extremosque contiene. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por De-creto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificato- rias; en el Artículo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modi- ficatorias; y Teniendo en consideración que la CTE (hoy OSI- NERG), ha atendido el mandato constitucional conte- nido en el Artículo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, habiendo observado el debido proceso asegu-rando al administrado el derecho a su justa defensa al poner a su disposición los medios necesarios y suficientes para ejercitarla y ha expedido su Resolu-ción Nº 006-2001 P/CTE determinando la fijación tarifaria correspondiente con total transparencia e imparcialidad, lo que constituye fundamento princi-pal de su accionar. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 012-2001 de fecha 23 de mayo del año 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de recon- sideración de DUKE ENERGY INTERNATIONAL EGE- NOR S.A., en lo referido a la modificación del métodoutilizado para la determinación de las compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión señaladas en el Artículo Décimo Sétimo de la Resolución Nº 006-2001 P/CTE, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa, e infundado en lo demás que contiene. Artículo 2º.- Mediante resolución complementaria se determinarán las compensaciones que pagarán las centrales de generación por las instalaciones secunda- rias de transmisión consideradas en el Artículo DécimoSétimo de la Resolución Nº 006-2001 P/CTE. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignadaen la página WEB de OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 24328