Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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buirse en funcion del beneficio. Sin embargo, debe precisarse que para el calculo de los mismos se han tomado los siguientes criterios: · En el caso de los peajes unitarios por la transmision secundaria que sirven exclusivamente a las demandas, el criterio es que dichos peajes unitarios se deben calcular como el cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. · En el caso de las instalaciones secundarias exclusivas de generacion el Costo Medio anual se recupera a traves del pago de las compensaciones en doce (12) cuotas iguales. La CTE (hoy OSINERG) ha utilizado estos dos criterios para determinar los cargos de las instalaciones de generacion/demanda (caso excepcional del Articulo 139º del Reglamento de la LCE). Para mantener coherencia, el primer criterio ha sido utilizado para determinar las tarifas por la parte que le corresponde pagar a los consumidores y el MORDAZA para las compensaciones por la parte que le corresponde pagar a los generadores. B.5.- Precio Basico de la Potencia. El Articulo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas detalla el procedimiento que permite determinar el Precio Basico de la Potencia, procedimiento que es aplicado por la Comision (hoy OSINERG) al efectuar los analisis y estudios de detalle para determinar los diferentes parametros que conforman este precio. Del mismo modo, los calculos y procedimientos que efectua la Comision (hoy OSINERG) en cada regulacion tarifaria son publicados regularmente, de acuerdo con el mandato del Articulo 81º de la Ley de Concesiones Electricas. Si bien EGENOR ha calificado los informes de detalle utilizados por la CTE (hoy OSINERG) para la determinacion del Precio Basico de la Potencia como mas generales que los presentados por el COES-SICN para la fijacion tarifaria MORDAZA 2001, dicha empresa no ha presentado en su recurso ampliatorio observaciones especificas referidas a los costos y/o metrados empleados por la CTE (hoy OSINERG). Sin perjuicio de lo expuesto, respondiendo a los argumentos contenidos en el Informe Tecnico acompanado por EGENOR a este extremo de su recurso, debe senalarse lo siguiente: · El COES-SICN para la presente regulacion tarifaria, propuso la misma alternativa presentada para la fijacion tarifaria de noviembre 2000 (unidad Alstom GT11N2 de 103,99 MW de potencia efectiva en Lima), pero con un ajuste de los costos de conexion con lo cual resulta un precio basico de 78,05 US$/kW-ano. · La CTE (hoy OSINERG) reviso las premisas, costos y calculos empleados por el COES-SICN en el Estudio de "Revision y Actualizacion de los costos de conexion de la planta de punta considerados en la determinacion del precio basico de potencia de punta", para la regulacion de precios en MORDAZA del periodo MORDAZA 2001 - MORDAZA 2005. Como resultado de dicha revision (el costo del transformador de potencia, el costo de los principales equipos de alta, media y baja tension, el costo de las obras electromecanicas y civiles, los gastos generales, las utilidades y los repuestos), la CTE (hoy OSINERG) ha concluido que no procede rectificacion alguna de los valores empleados para la determinacion del Precio Basico de Potencia debido a que se ha comprobado que muchos de los montos considerados por el COES-SICN en el conexionado de la red se deben a supuestos, sobrevaloraciones y costos no obtenidos en condiciones de competencia. B.6.- Utilizacion del modelo PERSEO. B.6.1.- Validez del Modelo PERSEO. El modelo MORDAZA ha sido probado adecuadamente, como ya se indico en el punto B.3 de la presente

resolucion. Sin perjuicio de ello, resulta necesario precisar lo siguiente: · El modelo MORDAZA ha sido probado por la CTE mediante comparaciones con el modelo JUNRED/JUNTAR, habiendose establecido que bajo las mismas premisas y datos de entrada en ambos modelos, los resultados son esencialmente los mismos. Sin embargo esta comparacion pasa necesariamente por la necesidad de prefijar, en el modelo MORDAZA, el despacho hidroelectrico de las centrales de generacion y no considerar la red de transmision. Esto es necesario porque en el modelo JUNRED/JUNTAR las centrales hidroelectricas son predespachadas con metodos empiricos sin la debida relacion con la operacion economica integral del sistema; ademas, el modelo JUNRED/JUNTAR no tiene capacidad para representar el sistema de transmision. Cabe precisar tambien que el programa fuente no es esencial para entender y/o verificar el funcionamiento correcto del modelo y poder formular observaciones al funcionamiento del mismo. El modelo MORDAZA es un producto versatil que permite simular o representar sistemas o casos de configuracion sencilla, a traves de los cuales es posible poner a prueba la validez del mismo. Mediante casos de prueba en donde uno conozca la respuesta, o pueda efectuar una suposicion razonable sobre lo que se espera del modelo, es posible poner a prueba y verificar los aspectos que se deseen. · El archivo de salida del modelo PERSEO: "modelolp.xxx" presenta la formulacion del problema en un formato estandar de programacion lineal, por lo que con sistemas sencillos de prueba, dicha formulacion puede ser facilmente verificada revisando tanto la funcion objetivo como las restricciones que la conforman. En un sistema de prueba, la identificacion de las variables del problema de programacion lineal resulta un problema trivial. B.6.2.- Absolucion de las observaciones tecnicas planteadas por EGENOR. Con relacion a las dos observaciones puntuales sobre el modelo MORDAZA que menciona EGENOR en el informe tecnico adjunto a su recurso ampliatorio, corresponde senalar lo siguiente: · OBSERVACION 1 "Se ha encontrado que algunas CC.HH. con capacidad de regulacion no empuntan adecuadamente en algunos meses, se debe hacer mayores analisis para determinar si esta situacion es incorrecta". Respuesta: Para explicar esta situacion se tienen dos posibilidades: (i) En la mayoria de los casos identificados se ha detectado que este comportamiento se debe a los "mantenimientos declarados". La potencia MORDAZA colocada por cada central corresponde a la potencia media MORDAZA disponible por la central durante cada etapa y bloque, entonces no es posible esperar que una central que se halla en mantenimiento coloque su MORDAZA potencia efectiva, puesto que al estar fuera de servicio durante parte del mes su potencia media disminuye. Asi por ejemplo, para el caso de Huinco en el mes de MORDAZA del ano 2001, se ha declarado que esta central esta fuera de servicio durante 15 dias, en los cuales 5 horas durante la punta y 19 durante la fuera de punta, entonces se tendra:
Disponibilidad en horas punta = 1 - 15 x 5/122 = 0,3852 Disponibilidad en horas fuera de punta = 1 - 15 x 19/598 = 0,5234 o lo que es lo mismo, la MORDAZA potencia disponible sera de: Disponibilidad en horas punta = 0,3852 x 217,34 = 83,72 MW Disponibilidad en horas fuera de punta = 0,5234 x 217,34 = 113,76 MW

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