Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

En su argumentacion, EGENOR sostiene que la Comision (hoy OSINERG) ha utilizado el criterio del pago de compensaciones por el uso de las instalaciones secundarias de transmision en funcion de la energia producida, conforme al Articulo Decimo Setimo de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE. Del analisis efectuado en el presente apartado, se deduce que el referido criterio de reparto de las compensaciones en funcion de la produccion no esta relacionado directamente con el uso de las instalaciones (Articulo 62º de la LCE) ni con el beneficio economico (Articulo 139º del Reglamento de la LCE), de modo tal que no resulta legalmente sostenible la fijacion de las compensaciones en funcion a la energia producida, motivo por el cual la CTE (hoy OSINERG) debe modificar las referidas compensaciones. Por las consideraciones anotadas y atendiendo a lo dispuesto en el Articulo 139º del Reglamento para el tratamiento de los casos excepcionales, la Comision (hoy OSINERG) procedera a establecer las compensaciones por las instalaciones del SST senalada en el Articulo Decimo Setimo de la resolucion impugnada, sobre la base del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios, por lo que dicho articulo debe ser modificado. Finalmente, siendo que el referido Articulo Decimo Setimo no sera dejado sin efecto, sino solamente modificado, no resulta atendible el pedido efectuado para que se modifique el Articulo Decimo MORDAZA de la resolucion impugnada. B.3.- Los aspectos de forma cuestionados en la resolucion impugnada. Como se desprende del analisis efectuado en los apartados B.1 y B.2 que anteceden, OSINERG esta procediendo a dar estricto cumplimiento al criterio establecido en el Articulo 139º del Reglamento de la LCE mediante la presente resolucion, con lo cual queda desvirtuado el argumento de la recurrente en el sentido que este Organismo Supervisor ha actuado excediendo sus potestades reglamentarias. Respecto a la afirmacion de EGENOR en el sentido de que se ha violado su derecho de defensa al no haberse respetado el MORDAZA de transparencia aludido en los Articulos 81º de la LCE y 162º de su Reglamento, es necesario tener en cuenta que los citados articulos establecen la obligacion para la CTE (hoy OSINERG) de preparar periodicamente informacion que permita conocer al Sector los procedimientos utilizados en la determinacion de tarifas, los valores historicos y esperados, y en particular, los informes relativos al calculo de las tarifas en MORDAZA y de los Valores Agregados de Distribucion. Tal obligacion viene siendo cumplida, sin excepcion, despues de cada regulacion tarifaria. Con independencia de lo expresado en el considerando anterior, debe afirmarse que la recurrente ha tenido acceso a la informacion relacionada con la presente regulacion, como se senala a continuacion, por lo que la CTE (hoy OSINERG) ha dado cumplimiento al MORDAZA de transparencia contemplado en el Articulo 8º del Reglamento de OSINERG: · Mediante Oficio SE/CTE-0250-2000 de fecha 30 de MORDAZA de 2000, la CTE (hoy OSINERG) se dirigio a la Gerencia General de EGENOR comunicandole que se habia programado para el 5 de junio del mismo ano, una fase de capacitacion y entrenamiento en el uso del MORDAZA modelo de calculo de costos marginales elaborado por la CTE, que se emplearia para la determinacion de los precios en MORDAZA de energia del Sistema Electrico Interconectado Nacional. En esta ocasion se efectuo una charla de introduccion y se explicaron los principios, aplicaciones y generalidades del modelo, habiendo asistido funcionarios de la recurrente. · Mediante Oficio SE/CTE-0296-2000 de fecha 27 de junio de 2000, se convoco a la MORDAZA etapa del MORDAZA de capacitacion y entrenamiento del citado modelo, al que luego se le denominaria MORDAZA, la que se realizo los dias 6 y 7 de MORDAZA, asistiendo los siguientes funcio-

narios de la recurrente: Ing. MORDAZA MORDAZA e Ing. MORDAZA Flores. · Con fecha 11 de MORDAZA de 2001 se recibio en la mesa de partes de la CTE la comunicacion P-0582001 de EGENOR, solicitando se le remitiera el programa fuente del modelo MORDAZA e informacion complementaria necesaria para analizar, comprender y reproducir los resultados de simulaciones, asi como solicitando los modelos, procedimientos y toda informacion relacionada con el precio basico de la potencia. La CTE remitio lo solicitado con fecha 23 de MORDAZA del ano 2001, con excepcion de lo referido al programa fuente del modelo MORDAZA, el cual constituye propiedad intelectual de la CTE, no obstante lo cual el mismo se entrego al COES-SICN, institucion a la que pertenece la recurrente. Debe tenerse presente que de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 121º del Reglamento de la LCE, los asuntos relacionados a modelos matematicos y programas deben resolverse conjuntamente entre el COES y la CTE (hoy OSINERG), y no con una empresa generadora en particular. Debe aclararse ademas que la solicitud de EGENOR se produjo un dia MORDAZA de la fecha de publicacion de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, lo que ocurrio el 12 de MORDAZA de 2001, lo que significa que el dia de la recepcion del pedido referido en el parrafo que antecede, 11 de MORDAZA de 2001, la CTE ya habia aprobado dicha resolucion y la habia remitido al Diario Oficial para su publicacion. Asimismo, debe senalarse que la informacion que entregara la CTE en respuesta a la solicitud de EGENOR se produjo el ultimo dia del plazo para la MORDAZA de impugnaciones a la citada resolucion. De ahi que en resguardo del derecho de defensa del Administrado, la CTE (hoy OSINERG) decidio aprobar un plazo adicional de 7 dias para que pudiera presentarse una ampliacion del recurso de reconsideracion, conforme se expresa en el Oficio PE/CTE-075-2001, entregado el dia 27 de MORDAZA ultimo. EGENOR, a raiz de tal Oficio, amplio su recurso de reconsideracion. · Con fecha 23 de MORDAZA de 2001 se recibio en la CTE el Oficio PR-060-2001 de EGENOR, solicitando MORDAZA del Informe Legal AL/CTE Nº 006-2001, pedido que fue atendido mediante Oficio SE/CTE Nº 0189-2001 remitido el 24 de MORDAZA de 2001. · Finalmente, la resolucion impugnada se fundamento en las consideraciones expuestas en el Informe SEG/CTE Nº 019-2001 que elaboro la CTE (hoy OSINERG) y que se menciona en la propia Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, informe que fue alcanzado a todos los generadores, como es usual, a traves del COESSICN, mediante Oficio SE/CTE Nº 0161-2001 de fecha 16 de MORDAZA de 2001, primer dia util posterior a la publicacion de la referida resolucion. Lo cual ha sido corroborado por EGENOR al senalar en el primer parrafo del numeral II de su recurso de reconsideracion que tuvo acceso al informe mencionado. Es necesario precisar que el sustento y fundamentacion de toda resolucion puede estar contenido en documentos distintos a MORDAZA, sin que esto perjudique la validez plena del acto administrativo, siempre y cuando los citados documentos MORDAZA mencionados expresamente en el texto de la resolucion. Pues bien, ello sucedio en el presente caso, apreciandose MORDAZA de la parte considerativa de la resolucion, la cita expresa a los documentos que sustentan la misma, los que tambien son entregados directamente a los interesados que lo soliciten De lo MORDAZA expuesto, se desprende que el derecho de defensa de EGENOR ha sido respetado en todas las etapas del procedimiento, habiendosele dado oportunidad para hacer MORDAZA su derecho a ser oido, el cual hizo efectivo por escrito y mediante un Informe Oral ante el Consejo Directivo de este Organismo Supervisor. B.4.- Peajes y Compensaciones para Sistemas Secundarios. Conforme se ha indicado anteriormente, los cargos establecidos para los consumidores y generadores en las instalaciones de generacion/demanda deben distri-

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