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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (13/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 211201 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 UNIVERSIDADES Cesan temporalmente a ex Director y ex Contador General de la Universi- dad Nacional "Hermilio Valdizán" de Huánuco UNIVERSIDAD NACIONAL "HERMILIO VALDIZÁN" RESOLUCIÓN Nº 320-2001-UNHEVAL-R Huánuco, 9 de octubre de 2001 Vistos los documentos que se acompañan en dieciocho (18) folios y anexos; CONSIDERANDO: Que con la Resolución Nº 134-2001-UNHEVAL-R, del 21 de agosto de 2001, se instaura proceso administrativo disciplinario en mérito al Informe Largo y Corto del Ejer- cicio Presupuestal del año 1999 de la Universidad Nacio- nal "Hermilio Valdizán" de Huánuco, evacuado por la Sociedad de Auditoría y Asesoría de Negocios URBI- ZAGASTEGUI Y ASOCIADOS, del 25.AGO.2000, a los ex miembros de la Comisión Reorganizadora II de la UNHE- VAL, y a los ex funcionarios de la gestión de la misma Comisión Reorganizadora como sigue: Dr. Mauro Concha Pérez, ex Presidente de la CORE II; M.Sc. Agapito Linares Salas, ex Vicepresidente Académico de la CORE II; M.Sc. Erasmo Paredes Pacheco, ex Vicepresidente Administra- tivo de la CORE II; CPC Cayto Miraval Tarazona, ex Director de la Oficina General de Administración; CPC Noel Tello Aguilar, ex Contador; Ing. Teodolfo Enciso Gutiérrez, Jefe de la Oficina de Planificación; señor Alber- to Saldaña Panduro, Jefe de la Unidad de Presupuesto; Mg. Edwin Ortega Galarza; ex Director de la Biblioteca Central; Ph. D. Marcelino Raynaga Martínez, ex Director de la Oficina Central de Investigación; señor Alejandro Mendoza Aguilar, ex Director de los Centros de Produc- ción; Bach. Amparo Espinoza Chávez, ex Jefa de Personal; CPC Edith Gonzales y Orizano, ex Jefa de la Oficina de Bienes Patrimoniales; Ing. Atilio Santayana Valdivia, ex Jefe de la Oficina de Infraestructura; señor Humberto Riquelme Luna, ex Jefe de Biblioteca; Lic. Ayar Flores Manrique, ex Jefe de Laboratorio; Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios, con el Informe Final 2001-CEPAD-UNHEVAL, del 9.OCT.2001, luego de ha- ber concluido el proceso de investigación hace llegar el análisis fáctico de derecho, conclusiones y recomenda- ciones como sigue: Análisis Fáctico y de Derecho, sobre los cargos imputados al ex Director de la Oficina General de Administración CPC CAYTO MIRAVAL TARAZONA, Cargo: "Que, los bienes del activo fijo de la Universidad se encuentran desprotegidos ante la ocu- rrencia de cualquier tipo de siniestros por no haberse contratado las pólizas de seguro correspondiente; cual- quier ocurrencia que afecte a dichos bienes, la Universi- dad se vería perjudicada económicamente al tener que asumir los daños y perjuicios que se deriven de dichas ocurrencias". Descargo: El procesado manifiesta, entre otros, que los auditores han omitido consignar el descargo que formuló en su oportunidad con Oficio Nº 123-DIGA- UNHEVAL-2000 de 3/8/00, mediante el cual comunicó que los bienes del activo fijo de la UNHEVAL no han sido asegurados debido a su alto costo y el exiguo monto del presupuesto que el gobierno consigna anualmente a la Universidad, siendo el motivo por el cual los activos fijos no se encuentran asegurados; se advierte del descargo, que no desvirtúa el cargo incoado, al no haber dado cumplimiento a lo que establece la Norma de Control Interno Nº 300-08 numeral 2, Protección de Bienes de Activo Fijo, la cual dispone que la Administración debe considerar el Valor de los Activos Fijos, a los efectos de contratar las pólizas de seguros necesarias para proteger- los contra los diferentes riesgos a los que se hallan expues- tos; así mismo, el Decreto Supremo Nº 028-96-PCM, en su Art. 1º dispone, entre otros, "... Universidades estatales sin excepción y bajo responsabilidad del Titular las normas legales vigentes que les sean de aplicación para la contra- tación de bienes y servicios", consecuentemente, los bienesconformantes del activo fijo de la Universidad, se encuen- tran desprotegidos ante la eventual ocurrencia de algún siniestro, lo cual le ocasionaría a la Universidad pérdidas contingentes importantes; asimismo el argumento invoca- do por el procesado, de que no se hicieron los contratos por el alto costo que demandaba las pólizas de seguros sobre los activos fijos de la Universidad, no constituye argumen- to válido, mucho menos tiene sustento legal, que pueda merituar para la absolución del cargo imputado. Cargo: "La Universidad no viene cumpliendo con las disposicio- nes del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, en razón de ello existe el riesgo potencial que ante una eventual fiscaliza- ción por parte de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria, se vea perjudicada por la aplicación de multas contempladas en el numeral 1. del Art. 174º del Código Tributario Vigente, por no otorgar Comprobantes de Pago con las formalidades que dicha Norma establece". Descargo: En su descargo admite la deficiencia de con- trol, que a la fecha ha sido superada. Al respecto, según la Resolución de la SUNAT Nº 007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago, del 24-1-99, en su Art. 6º, Inc. b), en concordancia con la Directiva Nº 004/97/SUNAT, del 12-11-97, señala que las Universidades del sector público se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por la transferencia o prestación de servicio a título one- roso; asimismo el D.S. Nº 103-99-EF, Reglamento de la Ley de Promoción de la Amazonía en su Art. 10º precisa que en las operaciones exoneradas, las empresas ubicadas en la Amazonía deberán emitir comprobantes de pago consignando la siguiente frase preimpresa: "Bienes trans- feridos en la Amazonía para ser consumidos en la misma", tratándose de servicios exonerados se consignará la frase preimpresa: "Servicios prestados en la Amazonía"; por lo tanto se advierte que, los funcionarios de la Universidad como en el caso del procesado, del Vicerrector Administra- tivo y el Contador General, no han cumplido con lo estable- cido en las normas tributarias que obligan a la Universi- dad a emitir comprobantes de pago, en consecuencia se encuentra probada la responsabilidad administrativa, sien- do pasible de sanción. Cargo: Parte de los Software que viene utilizando la Universidad en el desarrollo de sus actividades administrativas académicas, no cuenta con Licencias de Uso otorgadas por parte de los fabricantes o sus representantes, esta situación puede ocasionarle san- ciones de carácter económico a la Universidad y de carác- ter penal al Representante Legal de la misma. Descargo: Sobre los hechos que se le imputa, el procesado en su descargo, entre otros, alude que se solicitó las cotizaciones a la firma MICROSOFT, resultando un monto que no era posible atender en el año 2000, por lo que la Presidencia de la Comisión Reorganizadora con Memorando Nº 033-A- P-CORE-UNHEVAL-00, del 1/6/00, dispuso que el Direc- tor de la Oficina de Planificación consigne en el Presu- puesto del 2001, una partida que permita cubrir el costo del alquiler del software; por lo que agrega, no tener ninguna responsabilidad administrativa que pueda ser considerada como falta disciplinaria; en efecto, según el Decreto Legislativo Nº 822 vigente desde mayo de 1996, considera la protección de los derechos de autor de los programas de computación, refiriendo la ilegalidad de la distribución de las copias de los programas y/o software informático, sin previa autorización del titular del derecho de autor; asimismo, el Art. 207-A del Código Penal modi- ficado por la Ley Nº 27309, tipifica como delito, la repro- ducción no autorizada y/o comercial del software, sancio- nando con pena privativa de libertad al representante legal de la entidad; por consiguiente el argumento de descargo del procesado, en el sentido de que no se pagó las licencias por falta de presupuesto, no constituyen funda- mento válido ni mucho menos tiene sustento legal, por lo que los cargos incoados, no han sido desvirtuados, así como el argumento de haber previsto para que se consigne una partida en el presupuesto del 2001, no constituye justificación amparable, por ser extemporánea a la omi- sión incurrida por el procesado. Cargo: Durante el ejerci- cio 1999, la Universidad ha efectuado pagos a distintos servidores por la ejecución de trabajos extraordinarios (horas extras), con el objeto de buscarle una forma legal a pagos extraordinarios por encontrarse prohibidos de acuer- do al inciso g) del Art. 7º de la Ley Nº 27013, se les ha denominado "Bonificación por Racionamiento". Descar- go: En el descargo manifiesta el procesado, que los pagos por concepto de incentivos por Examen de Admisión cuen- tan con sus presupuestos aprobados por el titular, por Resolución Nº 137.A-PCR-CORE-UNHEVAL-99, del 5/4/ 99 y R. Nº 173-PCR-CORE-UNHEVAL-99 del 23-4-99; en los dos presupuestos aprobados aparecen los montos que