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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (13/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 211202 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 se deben pagar por cada concepto para la realización de las actividades propias del examen de admisión, manifiesta además que la UNHEVAL pudo haber contratado a terce- ras personas para que realicen dichas labores, pero consi- derando que personas ajenas a la Universidad no ofrecen la garantía y seguridad necesaria que exige un proceso de admisión es que se ha decidido utilizar los servicios del personal docente y administrativo para dicho cometido; además, agrega que los referidos pagos se han efectuado en aplicación de los párrafos segundo y tercero de la segunda disposición transitoria de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto para el Sector Público 99 que establece "las utilidades que se generen como consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares de las citadas entidades universitarias podrán ser utilizadas discrecionalmente en el cumplimiento de las metas presu- puestales que programe el pliego para cada ejercicio presupuestal", y concluye el procesado que no ha autoriza- do los pagos de motu proprio si no en cumplimiento de lo aprobado por el titular del pliego y autorizado por el Vicerrector Administrativo; sobre el hecho en cuestión, debe precisarse, que durante el ejercicio 1999, la Univer- sidad efectúa dos exámenes de admisión, y en cada uno de ellos realizó pagos a los Miembros de la Comisión Reorga- nizadora, docentes y personal administrativo de la Universidad por el desempeño de labores propias de la actividad institucional bajo los conceptos de: "Incentivos por Examen de Admisión" y "Apoyo Examen de Admisión", dichos pagos se han efectuado tomando como sustento el Reglamento de Subvenciones por Productividad y Trabajo Extraordinario, el cual se sustenta en normas ya deroga- das a la fecha en que se efectuaron dichos pagos, razón por la cual deviene en pagos indebidos; de lo que se infiere, que se ha considerado como sustento de la Resolución Nº 1399- CU-CR-UNHEVAL-98 de fecha 16 de octubre de 1998, la norma inaplicable para pagos efectuados durante el ejer- cicio 1999, ya que la 5ta. disposición transitoria de la Ley Nº 26404, en la que se fundamenta el Reglamento de Subvenciones por Productividad y Trabajo Extraordina- rio, corresponde a la Ley del Presupuesto Público de 1995 cuya periodicidad es anual; así mismo, los pagos desem- peño de labores propias de la actividad institucional, devienen en indebidos; por lo tanto, se concluye, que los actos de acción y omisión atribuidos al procesado consti- tuyen faltas disciplinarias; Que, sobre los cargos imputados al CPC NOEL TE- LLO AGUILAR, ex Contador General, la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios manifiesta: Cargo: "Que la Universidad no viene cumpliendo con las disposiciones de los Comproban- tes de Pago, según la Resolución de Superintendencia Nº 07-99/SUNAT, en razón de ello existe el riesgo potencial que ante una eventual supervisión de la SUNAT, se vea perjudicada por la aplicación de multas contempladas en el numeral 1) del Art. 174º del Código Tributario vigente, por no otorgar comprobantes de pago con las formalidades que la dicha norma establece". Descargo: El procesado, en su descargo manifiesta que el cargo imputado sólo constituye un error de trámite administrativo, el mismo que en la actualidad ha sido superado, para cuyo efecto adjunta las autorizaciones de impresión de comprobantes de pago, formato 806, Nº 06256221, Nº 05846243 y Nº 06258455 aprobado por la SUNAT; en efec to, evaluados los descargos formulados por el procesado Noel Tello Aguilar, en primer término reconoce el cargo incoado, aludiendo que sólo constituye un error de trámite admi- nistrativo, habiendo superado dicho error a la fecha, por lo dicho, se encuentra acreditada la omisión administrativa, en razón de no haber presentado documentariamente la copias de autorización de impresión de los comprobantes de pago de las series 001 al 004, en cuanto respecta a las boletas de venta y a las facturas. Cargo: Que por error en la interpretación en la normativa contable, en el período 1999 la Universidad registró como ingreso extraordinario del ejercicio, el mayor valor atribuido a los activos fijos totalmente depreciados, en vez de haberse contabilizado como incremento de la cuenta patrimonial excedente de revaluación. Descargo: Con relación a este cargo, el procesado manifiesta entre otros, que los activos fijos fueron totalmente depreciados y tasados por un perito tasador, supervisado por la Unidad de Bienes Patrimo- niales; ante dichos activos se contabilizaron con abono cuenta 81.Ingresos Extraordinarios (subcuenta 816 alta de bienes) debido a que los indicados activos de acuerdo a lo informado por la Oficina de Bienes Patrimoniales se encontraban depreciados al 100% y con un valor en libros de S/. 1.00, por lo tanto, agrega el procesado , que de acuerdo a su criterio profesional, no era posible efectuar elreajuste con la depreciación acumulada; finalmente alude que dicho movimiento se reflejó en el estado de gestión como ingresos, el cual no afecta al resultado del ejercicio, habiendo sido superada la observación a la fecha; al respecto, el procesado no desvirtúa los cargos formulados en su contra, al haber registrado como ingreso extraordi- nario del ejercicio el mayor valor atribuido a los activos totalmente depreciados, habiéndose contabilizado como incremento de la cuenta patrimonial excedente de reva- luación, lo cual por error de interpretación se consideró como alta de bienes, registrándose en la contabilidad en la cuenta 81. ingresos extraordinarios, alterando así los resultados del ejercicio económico 1999, acción u omisión llevada a cabo por el procesado, en este hecho, contraviene las obligaciones previstas para un funcionario del nivel del cargo que venía desempeñando, en su condición de Contador General. Cargo: Que por deficiente interpreta- ción de las normas emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, con respeto a los procedimientos que se deben seguir para dar de baja bienes del activo fijo, la Universidad mantiene contablemente bienes dados de baja durante el ejercicio de 1999 dando origen a una sobreestimación en las cifras que se muestran en los estados financieros. Descargo: El procesado manifiesta que la UNHEVAL, en cumplimiento del Art. 35º del Regla- mento para el Inventario de los Bienes Muebles del Esta- do, formuló el Reglamento de Control Patrimonial, el mismo que fue aprobado por Res. Nº 010-VRAdm-UNHE- VAL-99, del 13 de mayo del 99, en el cual, en su Art. 44º establece que los bienes dados de baja, mientras no se cumpla con su adjudicación, incineración o destrucción dispuesto por el organismo competente deberá permane- cer tanto física como contablemente en el programa; al respecto del hecho observado, se desprende que la Oficina de Contabilidad, cuyo responsable era el procesado, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1º de la Resolución Nº 1168-99-CU-CR-UNHEVAL, del 24 de agosto de 1999, respecto a la baja de algunos bienes del Activo Fijo, manteniéndose dichos bienes registrados en la contabilidad al 31 de diciembre de 1999, habiéndose incrementado por efectos del Ajuste por Corrección Mone- taria; Que, si bien es cierto, que el Art. 44º de la Resolución Nº 010-VRAdm-UNHEVAL-99, establece que los bienes dados de baja, mientras no se cumplan con su adjudica- ción, incineración o destrucción dispuesto por el organis- mo competente, deberá permanecer tanto física como contablemente en el programa; pero también es verdad, que el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, del 11/5/78. concordado con el Capítulo 5.3 del Título V de la Resolución Nº 039-98/SBN, establece que los bienes dados de baja deben ser extraídos del patrimonio de la Universi- dad y mantenidos bajo responsabilidad y custodia de la Universidad, quedando obligado a llevar un registro espe- cial de dichos bienes hasta que la Superintendencia de Bienes disponga su destino final, por lo que se deduce, que el procesado no ha cumplido con llevar el registro especial de dichos bienes, dispuesto por una norma de mayor jerarquía a la resolución administrativa emitida por la Universidad, en su defecto hubiera observado en su opor- tunidad el contenido del Artículo 44º de la precitada Resolución; en consecuencia la omisión administrativa constituye falta de carácter disciplinaria, pasible de san- ción. Cargo: Que la Oficina de Contabilidad de la Univer- sidad no ha aplicado en forma correcta las normas relacio- nadas al ajuste por inflación contenidas en las resolucio- nes pertinentes del Consejo Normativo de Contabilidad en lo relacionado al uso de los Límites de Actualización, ello ha dado origen a que los estados financieros del ejercicio 1999, muestren una cifra sobreestimada en el valor de los terrenos, al no haberse tomado en consideración el valor de autovalúo de dicho ejercicio. Descargo: El procesado manifiesta que el valor registrado en la Subdivisionaria Terrenos se encuentra contabilizado con su correspon- diente ajuste por corrección monetaria, lo cual se realizó de acuerdo a lo establecido en la R. Nº 002-90-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad; sobre el caso, la situación observada se ha originado debido a que el proce- sado no ha aplicado los procedimientos establecidos por las normas de ajustes por inflación respecto a la compara- ción del valor ajustado de la Subdivisionaria Terrenos, con el límite de actualización constituido por el valor de auto- valúo de los mismos, por cuya razón, la Subdivisionaria Terrenos del rubro Inmuebles, Maquinaria y Equipo se encuentra sobreestimada en S/. 103,827.83 y el Resultado por Exposición a la Inflación (REI), del ejercicio que se muestra en el estado de gestión, es subestimado en el mismo im porte;