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Pág. 211570 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 26. PERÍODOS DE INACTIVIDAD AERONÁU- TICA PILOTOS - RAP 61.21 26.1 Los titulares de licencias de Pilotos emitidas bajo el RAP 61, que han permanecido sin reali- zar actividades propias de su función más de 90 días y menos de un año, deberán ser readapta- dos por un Instructor de Vuelo habilitado, de acuerdo a los requisitos de experiencia reciente señalados en el Tema 25, en la categoría y clase de aeronave a operar. 26.2 Los pilotos que se encuentran si realizar activi- dades aéreas más de un año, deberán efectuar un Curso de Refresco en Tierra, correspondien- te a la categoría y clase de aeronave a reentre- narse, según lo señalado en el párrafo anterior. 26.3 En el caso de los pilotos que se encuentren sin ejercer las atribuciones de su Licencia y habili- taciones de categoría y clase mas de dos años, además de lo dispuesto en los párrafos (1) y (2), deberán rendir una evaluación teórica y che- queo práctico con Inspector DGAC, conforme a la Licencia que ostentan. 26.4 Los pilotos TLA que requieran renovar su Li- cencia bajo las condiciones señaladas en los puntos precedentes, quedarán limitados a ejer- cer en la categoría y clase de aeronave donde realizaron su reentrenamiento, hasta que cum- plan con el párrafo (5). 26.5 Para habilitaciones tipo, los titulares de Licen- cias que ejerzan sus atribuciones en operacio- nes bajo RAP 121 ó 135, deberán cumplir con las exigencias de instrucción, experiencia reciente, competencia y recalificación que en dichos RAPs se estipule, para las habilitaciones tipo que ostentan. 27. REQUISITOS DE ENTRENAMIENTO DE RE- CALIFICACIÓN 27.1 APLICABLE A: Tripulantes Aéreos que operan bajo RAP 121 ó 135 27.2 Los Tripulantes Aéreos cuyas licencias y/o habi- litaciones han perdido vigencia por inactividad de vuelos durante 12 meses o más y por haberse vencido su Curso de Refresco y/o el Chequeo de Proficiencia, según corresponda, deberán some- terse a un entrenamiento de Recalificación, el mismo que consta de lo siguiente: 27.3 Un Curso Inicial en tierra y en vuelo tal como está especificado en las secciones respectivas, el mismo que podrá tener una reducción del 50% en el tiempo de duración normalmente requeri- do, y el entrenamiento en vuelo deberá tener la duración que el Instructor asignado considere necesario. En caso que el vencimiento de los requerimientos señalados sea mayor a los 24 meses, deberán realizar el Curso Inicial en tie- rra y en vuelo en toda su extensión y duración. 27.4 Al final del Entrenamiento de Recalificación, el tripulante en cuestión deberá someterse al Che- queo oral y práctico de vuelo respectivo por parte de un Inspector DGAC. (En Simulador o según corresponda). 27.5 El Operador designará la cantidad de horas de vuelo que el tripulante requerirá como Expe- riencia Operativa. V. LICENCIAS ESPECIALES 28. LICENCIAS DE PERSONAL AERONÁUTI- CO EXTRANJERO Y PERSONAL PERUANO EN EL EXTRANJERO 28.1 Convalidación de Licencias extranjeras de Pilotos e Ingeniero de Vuelo a) A toda persona poseedora de una Licencia vi- gente emitida por un Estado extranjero contra- tante a la Convención de Aeronáutica Civil In- ternacional, se le otorgará una convalidación de su Licencia para que actúe como Piloto, Ingenie- ro de Vuelo o en alguna otra categoría comoTripulante de Vuelo de una aeronave civil de registro en el Perú. La convalidación a otorgar- se autorizará al Tripulante sólo para realizar actividades privadas; es decir, no podrá operar aeronaves para llevar personas o propiedades a cambio de retribución, compensación o algún otro beneficio (actividad comercial). b) Esta convalidación no se otorgará en caso que el solicitante cuente con una Licencia Peruana de Piloto Privado o de mayor categoría. c) Los documentos a presentar para la Convalida- ción son los siguientes: 1) Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aé- rea (Form. DGAC-L-002). 2) Copia de la Licencia, certificado médico vigente, dos últimas hojas de su Libreta de Vuelo para verificar experiencia reciente y documento de identidad Tres fotos tamaño carné de frente y a color. 3) Rendir examen teórico del Reglamento del Aire en la DGAC. 4) Abonar los derechos de expedición de la Conva- lidación señalados en el TUPA vigente. d) Todos los documentos requeridos para cada caso deberán ser presentados en idioma castellano o inglés; caso contrario, deberán adjuntar una traducción oficial al castellano. e) Para todos los casos, las copias serán validadas por el Fedatario de la DGAC con la presentación de los documentos originales. La DGAC se re- serva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes con la Autoridad que otorga la Li- cencia. 28.2 Calificación de extranjeros que soliciten Autorización como Pilotos, Ingenieros de Vuelo y/o Instructores de Vuelo ante la DGAC. a) A los Tripulantes Técnicos y/o Instructores de Vuelo extranjeros no residentes en el Perú, se les emitirá una Licencia para operar una aero- nave de una empresa aérea registrada en el Perú o fuera del Perú y por un tiempo no mayor a seis meses calendario, únicamente cuando a falta de tripulantes peruanos o residentes pe- ruanos habilitados en el equipo, la Autoridad encuentre que la Licencia es necesaria para la operación de la aeronave civil, ya sea de registro peruano o del Estado del cual dicho piloto es ciudadano, o que la Autorización es requerida para entrenar tripulantes peruanos que operan en dicho equipo y para dicha empresa nacional. b) En la autorización se especificará la vigencia, el tipo de aeronave y la empresa en la cual se autoriza la operación, debiendo ésta capacitar a personal peruano durante dicho período. Esta autorización no excederá de 6 meses calendario y podrá ser prorrogable, siempre que la DGAC considere que aún no ha concluido el proceso de calificación de personal peruano. c) Los requisitos para obtener autorización como Tripulantes Técnicos o Autorización para Ins- tructores de Vuelo extranjeros no residentes en el país, son los siguientes: 1) Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aé- rea por el operador aéreo peruano que solicita los servicios del Tripulante Técnico o Instructor de Vuelo extranjero (Form. DGAC-L-3) 2) Copia de la Licencia o Autorización (en caso de Instructores de Vuelo de otra Compañía), certi- ficado médico vigente, últimas dos hojas de la Libreta de Vuelo para acreditar experiencia reciente y documento de identidad (pasaporte). Estos documentos deberán estar visados por el Consulado del Perú en el país de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3) Copia notarial del contrato de trabajo suscrito con el Operador Aéreo.