Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001

26. PERIODOS DE INACTIVIDAD AERONAUTICA PILOTOS - RAP 61.21 26.1 Los titulares de licencias de Pilotos emitidas bajo el RAP 61, que han permanecido sin realizar actividades propias de su funcion mas de 90 dias y menos de un ano, deberan ser readaptados por un Instructor de Vuelo habilitado, de acuerdo a los requisitos de experiencia reciente senalados en el Tema 25, en la categoria y clase de aeronave a operar. 26.2 Los pilotos que se encuentran si realizar actividades aereas mas de un ano, deberan efectuar un Curso de Refresco en Tierra, correspondiente a la categoria y clase de aeronave a reentrenarse, segun lo senalado en el parrafo anterior. 26.3 En el caso de los pilotos que se encuentren sin ejercer las atribuciones de su Licencia y habilitaciones de categoria y clase mas de dos anos, ademas de lo dispuesto en los parrafos (1) y (2), deberan rendir una evaluacion teorica y chequeo practico con Inspector DGAC, conforme a la Licencia que ostentan. 26.4 Los pilotos TLA que requieran renovar su Licencia bajo las condiciones senaladas en los puntos precedentes, quedaran limitados a ejercer en la categoria y clase de aeronave donde realizaron su reentrenamiento, hasta que cumplan con el parrafo (5). 26.5 Para habilitaciones MORDAZA, los titulares de Licencias que ejerzan sus atribuciones en operaciones bajo RAP 121 o 135, deberan cumplir con las exigencias de instruccion, experiencia reciente, competencia y recalificacion que en dichos RAPs se estipule, para las habilitaciones MORDAZA que ostentan. 27. REQUISITOS DE ENTRENAMIENTO DE RECALIFICACION 27.1 APLICABLE A: Tripulantes Aereos que operan bajo RAP 121 o 135 27.2 Los Tripulantes Aereos cuyas licencias y/o habilitaciones han perdido vigencia por inactividad de vuelos durante 12 meses o mas y por haberse vencido su Curso de Refresco y/o el Chequeo de Proficiencia, segun corresponda, deberan someterse a un entrenamiento de Recalificacion, el mismo que consta de lo siguiente: 27.3 Un Curso Inicial en tierra y en vuelo tal como esta especificado en las secciones respectivas, el mismo que podra tener una reduccion del 50% en el tiempo de duracion normalmente requerido, y el entrenamiento en vuelo debera tener la duracion que el Instructor asignado considere necesario. En caso que el vencimiento de los requerimientos senalados sea mayor a los 24 meses, deberan realizar el Curso Inicial en tierra y en vuelo en toda su extension y duracion. 27.4 Al final del Entrenamiento de Recalificacion, el tripulante en cuestion debera someterse al Chequeo oral y practico de vuelo respectivo por parte de un Inspector DGAC. (En Simulador o segun corresponda). 27.5 El Operador designara la cantidad de horas de vuelo que el tripulante requerira como Experiencia Operativa. V. LICENCIAS ESPECIALES 28. LICENCIAS DE PERSONAL AERONAUTICO EXTRANJERO Y PERSONAL PERUANO EN EL EXTRANJERO 28.1 Convalidacion de Licencias extranjeras de Pilotos e Ingeniero de Vuelo a) A toda persona poseedora de una Licencia vigente emitida por un Estado extranjero contratante a la Convencion de Aeronautica Civil Internacional, se le otorgara una convalidacion de su Licencia para que actue como Piloto, Ingeniero de Vuelo o en alguna otra categoria como

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Tripulante de Vuelo de una aeronave civil de registro en el Peru. La convalidacion a otorgarse autorizara al Tripulante solo para realizar actividades privadas; es decir, no podra operar aeronaves para llevar personas o propiedades a cambio de retribucion, compensacion o algun otro beneficio (actividad comercial). Esta convalidacion no se otorgara en caso que el solicitante cuente con una Licencia Peruana de Piloto Privado o de mayor categoria. Los documentos a presentar para la Convalidacion son los siguientes: Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea (Form. DGAC-L-002). MORDAZA de la Licencia, certificado medico vigente, dos ultimas hojas de su Libreta de Vuelo para verificar experiencia reciente y documento de identidad Tres fotos tamano carne de frente y a color. Rendir examen teorico del Reglamento del Aire en la DGAC. Abonar los derechos de expedicion de la Convalidacion senalados en el MORDAZA vigente. Todos los documentos requeridos para cada caso deberan ser presentados en idioma castellano o ingles; caso contrario, deberan adjuntar una traduccion oficial al castellano. Para todos los casos, las copias seran validadas por el Fedatario de la DGAC con la MORDAZA de los documentos originales. La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes con la Autoridad que otorga la Licencia.

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28.2 Calificacion de extranjeros que soliciten Autorizacion como Pilotos, Ingenieros de Vuelo y/o Instructores de Vuelo ante la DGAC. a) A los Tripulantes Tecnicos y/o Instructores de Vuelo extranjeros no residentes en el Peru, se les emitira una Licencia para operar una aeronave de una empresa aerea registrada en el Peru o fuera del Peru y por un tiempo no mayor a seis meses calendario, unicamente cuando a falta de tripulantes peruanos o residentes peruanos habilitados en el equipo, la Autoridad encuentre que la Licencia es necesaria para la operacion de la aeronave civil, ya sea de registro peruano o del Estado del cual dicho piloto es ciudadano, o que la Autorizacion es requerida para entrenar tripulantes peruanos que operan en dicho equipo y para dicha empresa nacional. En la autorizacion se especificara la vigencia, el MORDAZA de aeronave y la empresa en la cual se autoriza la operacion, debiendo esta capacitar a personal peruano durante dicho periodo. Esta autorizacion no excedera de 6 meses calendario y podra ser prorrogable, siempre que la DGAC considere que aun no ha concluido el MORDAZA de calificacion de personal peruano. Los requisitos para obtener autorizacion como Tripulantes Tecnicos o Autorizacion para Instructores de Vuelo extranjeros no residentes en el MORDAZA, son los siguientes: Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea por el operador aereo peruano que solicita los servicios del Tripulante Tecnico o Instructor de Vuelo extranjero (Form. DGAC-L-3) MORDAZA de la Licencia o Autorizacion (en caso de Instructores de Vuelo de otra Compania), certificado medico vigente, ultimas dos hojas de la Libreta de Vuelo para acreditar experiencia reciente y documento de identidad (pasaporte). Estos documentos deberan estar visados por el Consulado del Peru en el MORDAZA de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. MORDAZA notarial del contrato de trabajo suscrito con el Operador Aereo.

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