TEXTO PAGINA: 37
Pág. 211571 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 4) Copia notarial de la Visa de Trabajo emitida por la Dirección de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, que le permita rea- lizar actividades remuneradas en nuestro país. 5) Certificación original emitida por la Autoridad Civil que otorga la Licencia, cuando la DGAC lo estime pertinente. 6) Copia de último entrenamiento vigente (Profi- ciencia o Refresco). 7) Tres fotos tamaño carné de frente y a color. 8) Rendir examen teórico en la DGAC del Regla- mento del Aire y de las regulaciones aplicables a la actividad aérea a realizar. 9) Abonar los derechos de expedición de la Licen- cia, señalados en el TUPA vigente. d) Todos los documentos requeridos para cada caso deberán ser presentados en idioma castellano o inglés; caso contrario, deberán adjuntar una traducción oficial al castellano. 28.3 Licencias de Mantenimiento para perso- nal extranjero no residente a) Sólo se otorgarán Licencias de Mecánico e Ins- pector de Mantenimiento a extranjeros no resi- dentes, cuando la DGAC lo encuentre necesario para operar con una empresa de servicios aé- reos registrada en el Perú, en una operación o aeronavegabilidad continuada de una aeronave civil de matrícula peruana o del Estado del cual dicha persona es ciudadana, por un tiempo no mayor de seis meses calendario, siempre y cuan- do reúna los requisitos que se prescriben para su obtención. b) Las Empresas de Servicios Aéreos deberán en ese lapso de tiempo entrenar a personal perua- no adecuado para cubrir dichas necesidades a la brevedad posible. Esta autorización se otorgará por seis meses calendario y podrá ser prorroga- da, siempre que la DGAC considere que aún no ha concluido el proceso de calificación de perso- nal peruano. c) Los documentos a presentar serán los siguien- tes: 1) Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aé- rea por el operador aéreo peruano que solicita los servicios del personal extranjero de mante- nimiento (Form. DGAC-L-003). 2) Copia de pasaporte, Licencia y constancia que acredite experiencia reciente. Estos documen- tos deberán estar visados por el Consulado del Perú en el país de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3) Copia notarial del contrato de trabajo suscrito con el Operador Aéreo. 4) Copia notarial de la Visa de Trabajo emitida por la Dirección de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, que le permita rea- lizar actividades remuneradas en nuestro país. 5) Certificado original emitido por la Autori- dad Civil que otorga la Licencia, cuando la DGAC lo estime pertinente. 6) Tres fotos tamaño carné a color y de frente. 7) Abonar los derechos de expedición de la Licen- cia, señalados en el TUPA vigente. 8) Todos los documentos requeridos para cada caso deberán ser presentados en idioma castellano o inglés; caso contrario, deberán adjuntar una traducción oficial al castellano. 28.4 Reconocimiento de Licencias y Habilita- ciones emitidas a peruanos en el extranje- ro La DGAC reconocerá las Licencias y Habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero, siempre que éstas se encuentren vigentes: a) Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aé- rea (Form. DGAC-L-002).b) Copia de documento de identidad, de la Licencia y/o la documentación que acredite el cumpli- miento de los requisitos establecidos para esa licencia. c) Tres fotos tamaño carné de frente y a color. d) En el caso que el solicitante cuente con una licencia peruana, se le reconocerá la licencia o habilitación obtenida en el extranjero, siempre y cuando ésta se encuentre vigente. e) En el caso de peruanos que no registran licencia en la DGAC, deberán rendir evaluación teórica de las RAPs aplicables a la actividad aérea a realizar, RAP 91 (obligatorio) y 121 ó 135 (según corresponda). f) Queda a consideración del Departamento de Licencias, determinar si el postulante deberá rendir otros exámenes, si las condiciones de evaluación y otorgamiento establecidas por la Autoridad Civil extranjera que otorga la Licen- cia, no son similares a las de nuestro país. g) Todos los documentos requeridos para cada caso deberán ser presentados en idioma castellano o inglés; caso contrario, deberán adjuntar una traducción oficial al castellano. h) Para todos los casos, las copias serán validadas por el Fedatario de la DGAC con la presentación de los documentos originales. La DGAC se re- serva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes con la Autoridad que otorga la Li- cencia. 28.5 Procedimiento para otorgar licencia ae- ronáutica peruana de carácter comercial a personal extranjero residente. a) Para ejercer actividades profesionales como miembro de la tripulación de vuelo en empre- sas aéreas peruanas, se requiere ser titular de una licencia aeronáutica otorgada por la DGAC. Para tal propósito, se reconocerá al titular de la licencia comercial extranjera los atributos que ésta le confiere, siempre que los requisitos exigidos por el Estado que otorgó dicha licencia no sean inferiores a los exigidos por el Estado Peruano. b) Para iniciar los trámites el postulante deberá presentar a la DGAC lo siguiente: (1) Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aérea (Form.DGAC-L-001). (2) Copia del pasaporte, la Licencia extranjera y certificado médico vigente, últimas dos hojas de la Libreta de Vuelo actualizada o en el caso de Tripulantes auxiliares documento que acre- dite experiencia reciente. Estos documentos deberán estar visados por el Consulado del Perú en el país de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. (3) Copia notarial del contrato de trabajo suscrito con el Operador Aéreo. (4) Copia notarial de la Visa de Residente y Auto- rización de Trabajo emitida por la Dirección de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, que le permita realizar activida- des remuneradas en nuestro país. (5) En el caso que el solicitante requiera realizar actividades aeronáuticas con una empresa que opera bajo la RAP 121, deberá acreditar por lo menos dos años de residencia en el Perú. (6) Certificado original emitido por la Autoridad Civil que otorga la Licencia. (7) Certificado Médico emitido por el Hospital FAP conforme a la RAP 67 (cuando sea aplicable). (8) Constancia de Curso de Adoctrinamiento e Inicial Recién Contratado dictado por el Ope- rador Aéreo Peruano, de acuerdo a su Manual de Instrucción. (9) Cuatro fotos tamaño carné de frente y a color. c) Una vez presentado los documentos y verifica- da su conformidad por el Departamento de Licenci as de la Dirección de Seguridad Aérea,