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Pág. 211572 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 el postulante rendirá las siguientes evaluacio- nes: (1) Examen teórico de la licencia a la que postula. (2) Exámenes prácticos de vuelo ante Inspector DGAC, conforme a las exigencias señaladas en las RAPs vigentes para la licencia y habilita- ción de aeronave en la que ejercerá funciones. d) El Operador Aéreo que contrate a tripulantes de vuelo extranjeros, con residencia peruana vigente, asumirá la responsabilidad de efec- tuar la instrucción teórica y práctica que se requiere para rendir los exámenes señalados en c), incluyendo la experiencia operativa en ruta, la que se efectuará de acuerdo al procedi- miento aprobado en su Manual de Operacio- nes. e) Una vez aprobados los exámenes por el postu- lante extranjero, el Departamento de Licen- cias extenderá la licencia aeronáutica que le permita desarrollar actividades remuneradas en operaciones aéreas comerciales, en las fun- ciones para las cuales haya sido habilitado. f) A partir de ese momento, el ciudadano extran- jero, titular de la licencia aeronáutica peruana, queda sujeto al cumplimiento de la legislación y disposiciones reglamentarias del Estado Pe- ruano. g) Queda establecido que es responsabilidad del Operador Aéreo verificar que el extranjero titular de una licencia aeronáutica peruana, acredite durante el ejercicio de su función, la calidad de residente vigente, alcanzado copia de las renovaciones a la DGAC. 29. CALIFICACIONES PARA OPERACIONES DE CARGA EXTERNA CON HELICÓPTERO. 29.1 REQUISITOS Ninguna persona puede actuar como Piloto al mando de un Helicóptero que realice operaciones de carga externa, a menos que cumpla los requerimientos siguientes: 29.1.1 Posea una Licencia vigente ya sea de Piloto Comercial o de Piloto de Transporte de Línea Aérea (TLA y con la Habilitación correspon- diente a Helicópteros) emitido por la DGAC. 29.1.2 Examen anual de conocimientos ante la DGAC (oral o escrito, de acuerdo a la selección del solicitante) de los temas contenidos en 29.2 29.1.3 Examen anual de Pericia en Vuelo sobre ma- niobras señaladas en 29.3 29.2 TEMAS DEL EXAMEN TEÓRICO 29.2.1 Pasos a llevar a cabo antes de iniciar las operaciones; incluyendo análisis del área de vuelo. 29.2.2 Método para sujetar, acomodar y levantar la carga externa. 29.2.3 Capacidades, performance, limitaciones y pro- cedimientos de operación aprobados en su respectivo Manual de Operaciones. 29.2.4 Instrucciones a Tripulantes Técnicos en gene- ral y a personal de tierra. 29.2.5 Manual de Vuelo apropiado para la operación helicóptero/carga externa. 29.3 CHEQUEO DE VUELO 29.3.1 Despegues y aterrizajes. 29.3.2 Demostración sobre control direccional du- rante el vuelo estacionario. 29.3.3 Aceleración a partir del vuelo estacionario 29.3.4 Vuelo a velocidades operacionales. 29.3.5 Aproximaciones a áreas de aterrizaje o de trabajo. 29.3.6 Maniobrar la carga externa a la posición de liberar o soltar. 29.3.7 Demostración de la operación del winche, si estuviera instalado para levantar la carga externaNOT A.- No es requerido el cumplimiento de una Evaluación Inicial de conocimientos y de pericia, si la DGAC determina que, en base a la experiencia previa acreditada y el récord de seguridad en operaciones de carga externa con helicópteros, esta no es necesaria. 30. CALIFICACIONES PARA OPERACIONES DE FUMIGACIÓN 30.1 REQUISITOS Ninguna persona puede actuar como Piloto al mando de una aeronave que realice operaciones de fumiga- ción, a menos que cumpla los requerimientos siguien- tes: 30.1.1 Posea una Licencia vigente ya sea de Piloto Privado (para el caso de un Permiso de Opera- ción de Operador agrícola privado) o de Piloto Comercial, con la habilitación correspondien- te (si es requerida) emitidos por la DGAC. 30.1.2 Examen anual de conocimientos ante la DGAC (oral o escrito, de acuerdo a la selección del solicitante) de los temas contenidos en 30.2 30.1.3 Examen anual de Pericia en Vuelo sobre ma- niobras señaladas en 30.3 30.2 TEMAS DEL EXAMEN TEÓRICO 30.2.1 Pasos a llevar a cabo antes de iniciar las operaciones; incluyendo análisis del área de vuelo y reconocimiento de intensidad y direc- ción de viento. 30.2.2 Manipulación segura de venenos económicos. 30.2.3 Efectos generales causados por venenos eco- nómicos y elementos químicos agrícolas en las plantas, animales y personas: Precauciones. 30.2.4 Síntomas primarios de envenenamiento de personas: Medidas de Emergencia y ubicación de hospitales, clínicas, postas médicas más cercanas y adecuadas. 30.2.5 Performance y limitaciones operativas de la aeronave a ser usada. 30.2.6 Procedimientos de vuelo seguros y procedi- miento de aplicación. 30.3 CHEQUEO DE VUELO Las pruebas prácticas de habilidad deberán ser de- mostradas con el máximo peso de despegue certifica- do, o el máximo peso establecido para una carga de propósito especial, cualquiera que sea mayor: 30.3.1 Despegues y de campos cortos y campos blan- dos. 30.3.2 Aproximaciones al área de trabajo 30.3.3 Restablecidas al iniciar la aplicación. 30.3.4 Pases de aplicación. 30.3.5 Virajes ascendentes y vueltas de 180 grados. 30.3.6 Desaceleración rápida (parada rápida), única- mente con helicópteros 31. LICENCIAS Y/O HABILITACIONES SOLI- CITADAS POR TRIPULANTES TÉCNICOS MILI- TARES EN ACTIVIDAD O RETIRADOS 31.1 Generalidades Un Tripulante Militar en actividad o retirado que solicita Licencia de Piloto Privado, Comercial, TLA, Ingeniero de Vuelo o una Habilitación de aeronave o de instrumentos, podrá obtener la misma siempre y cuando cumpla con los requerimientos aplicables según sea el caso y enumerados en líneas abajo. Estos privilegios no se aplican para un Tripulante Militar o Retirado que fue suspendido de la condición de vuelos por falta de pericia o por acción disciplinaria que involucre operaciones de la aeronave. 31.2 Licencias DGAC para Tripulantes Mili- tares en actividad de vuelos en los últi- mos 12 meses 31.2.1 Aprobar una Prueba escrita ante la DGAC sobre RAP 91 y el RAP que va a Operar;