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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 209590 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 30377 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 421-2001-EF Lima, 4 de setiembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 042729-2000, presentado por la Universidad Nacional de San Agustín, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, establecién- dose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del bene- ficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Univer- sidad Nacional de San Agustín, según consta en el Expediente Nº 042729-2000, por un valor total de US$ 3 229,16 (Tres Mil Doscientos Veintinueve y 16/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran inclu idos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la ade- cuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-0 6-98- ADUANAS-INTA, del 19 de enero de 1998; Cantidad Partida Arancelaria Descripción (Unidad) Dispositivos semiconductores fotosensi- bles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz; 01 8541.40.90.00 - Los demás 01 8541.60.00.00 Cristales piezoeléctricos montados. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bie- nes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universi- dad Nacional de San Agustín, según Expediente Nº 042729- 2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita.Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 30378 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2001-EF/76.01 Mediante Oficio Nº 054-2001-EF/11.03 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 029-2001-EF/76.01 que aprueba la Directiva Nº 008-2001-EF/76.01 - "Directiva para la Progra- mación de los Presupuestos de los Organismos Reguladores, Supervisores, Administradores de Recursos, Fondos, Em- presas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el Año Fiscal 2002", publicada en – Separata Especial- en la edición del día martes 4 de setiembre de 2001 . En el cuadro del Artículo 7º DICE: VARIABLES 2001 DEBE DECIR: VARIABLES 2002 30371 INTERIOR Dan por concluida designación de Director General de Gobierno Interior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0865-2001-IN Lima, 4 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0730-2000-IN del 5 de noviembre del 2000, se designó al General PNP ® Julio PINTO SAMANEZ, en el cargo público de confianza, de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Direc- tor General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90 y el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el Artículo 1º del Decreto Legis- lativo Nº 563 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Lo propuesto por el Ministro del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del General PNP ® Julio PINTO SAMANEZ, en el cargo público de confianza, de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 30373