Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

publicos de telecomunicaciones, se reconoce en el Articulo 4º la facultad de este de declarar de oficio la confidencialidad de dicha informacion. III. INFORMACION CONFIDENCIAL a. Clasificacion de la informacion confidencial y criterios para determinar cuando determinada informacion es reservada o restringida. El Articulo 6º del Reglamento, establece los criterios que se tomaran en consideracion a fin de determinar si la informacion en cuestion debe ser considerada reservada, los que se explican a continuacion: 1. Estrategia comercial. El criterio principal para calificar como "reservada" a la informacion suministrada por una empresa esta relacionada con la evaluacion respecto de en que medida esta informacion revela su estrategia comercial o la de un tercero, de tal manera que su difusion no autorizada distorsionaria las condiciones de competencia en el mercado. Este criterio planteado asi, de manera general, involucra el concepto de los secretos industriales en el sentido estricto del termino (vg. metodos de fabricacion de un producto, desarrollo de tecnologias), asi como el concepto de secretos comerciales, puesto que en ambos casos la necesidad de mantener en reserva la informacion proviene del hecho que, de conocerla el competidor podria aprovecharla y resultar beneficiado, pudiendo perjudicar a la primera empresa. De hecho, cuando se habla de "informacion privilegiada" se alude a un privilegio en su posesion; es decir, la informacion lleva implicito un valor comercial. 2. Sensibilidad de la informacion. El grado "sensible" de la informacion debe evaluarse con respecto al mercado. Para evaluar el grado de perjuicio de la revelacion de informacion para la empresa o para un tercero, deben considerarse los siguientes aspectos: O Naturaleza de la informacion Es importante considerar el MORDAZA de informacion y su impacto. Asi, debe ser reservada la informacion que solo concierne a la empresa, informacion que puede influir en el MORDAZA, informacion que revele datos personales o vinculados al secreto de las telecomunicaciones, o informacion que afecte a la seguridad nacional. O Nivel de agregacion o detalle. A partir de informacion confidencial, pueden elaborarse indicadores estadisticos o estudios; sin embargo, estos carecerian de caracter reservado en la medida en que el nivel de agregacion de la informacion no comprometa a la empresa. O Grado de competencia que existe en un mercado. La exigencia de informacion no puede ser la misma en mercados regulados donde existe posicion de dominio que en mercados competitivos. En los primeros es importante que el regulador promueva la fluidez de informacion, para compensar las asimetrias en las condiciones de oferta de los servicios. En los segundos se espera mayor confidencialidad porque las empresas son mas vulnerables a la competencia. Cabe mencionar que para considerar la existencia de "perjuicio", no es necesario que MORDAZA la intencion de ocasionar dano, mas aun, ni siquiera es necesario que el perjuicio se de en la practica. Es suficiente que exista un "perjuicio potencial" e "ilicito"1 en caso de revelacion de la informacion. 3. Evaluacion del costo/beneficio social de revelar la informacion. Una empresa puede resultar perjudicada con la revelacion de cierta informacion2 ; sin embargo, esto puede resultar necesario para el interes publico. En este caso, la decision final dependera de la comparacion entre el perjuicio que sufriria la empresa y el beneficio social que implicaria crear condiciones mas claras para la apertura del mercado.

4. Condicion de reserva para la empresa. Una condicion indispensable para que la informacion sea considerada como reservada por el regulador, es que esta sea mantenida en reserva por parte de la empresa que la suministra, con el resguardo debido. Es decir, no debe haber sido publicada en medio alguno, ni revelada a un tercero sin las exigencias de confidencialidad, ni debe estar en forma accesible a terceros no autorizados. Asimismo, la informacion confidencial no puede ser derivada de otra informacion de dominio publico. 5. Fuente confidencial. Dentro de un MORDAZA de controversia debe considerarse reservada aquella informacion que revela la identidad de quien la suministra, a menos que se cuente con el consentimiento de la persona. 6. Derecho de defensa. Dentro de un MORDAZA de controversia, puede existir informacion normalmente calificada como confidencial, que sea necesario revelar con el fin de desvirtuar algun cargo atribuido por la otra parte o impuesto por el Cuerpo Colegiado en primera instancia. En ese caso, la revelacion dependera de: (a) legitimidad o relevancia de la informacion para la solucion del caso especifico (b) su fuerza probatoria (c) la gravedad de la infraccion que se intenta descargar frente al perjuicio que ocasionaria a la otra parte o a un tercero su revelacion. 7. Convenios de exclusividad. La existencia de convenios entre empresas para mantener cierta informacion como confidencial con las medidas de seguridad que esto supone, sera tomado en consideracion por OSIPTEL. Dicho elemento, sin embargo, no sera vinculante para OSIPTEL, quien podra resolver en contra de la confidencialidad si considera que dicha informacion debe ser publica tomando en consideracion los demas criterios MORDAZA mencionados. Con relacion a la informacion restringida, en el Articulo 7º se establecen los siguientes criterios: 1. Oportunidad. Documentos en poder del OSIPTEL que pueden afectar a las empresas o al MORDAZA debido unicamente a la oportunidad en que estos son revelados. Por ejemplo, contratos cuya negociacion aun se encuentra en curso, informacion presentada para licitaciones o concesiones MORDAZA que estas se concreten, borradores de normas aun no publicadas cuya difusion anticipada puede generar incertidumbre para las empresas, ofertas comerciales aun no lanzadas al MORDAZA, entre otros. 2. Documentos de opinion. Documentos que expresen una opinion personal sobre alguna empresa o sobre los servicios publicos de telecomunicaciones, entre otros temas, que carezcan de contenido institucional, y que de ser conocida pudiera ser perjudicial para alguna empresa, o para el MORDAZA en general. Se pretende evitar que opiniones personales MORDAZA percibidas como posturas tomadas por las respectivas instituciones, con los perjuicios que esto podria ocasionar. El MORDAZA parrafo del Articulo 7º senala expresamente que informacion se considerara restringida sin necesidad de la MORDAZA de una solicitud de confidencialidad, ni de declaracion expresa, a fin de evitar la proliferacion de solicitudes y resoluciones que declaren la confidencialidad de aquella informacion que se ha

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Si la informacion es conocida por medios legitimos o licitos, no puede considerarse como perjuicio debido a que un "secreto" no otorga un derecho de propiedad ni excluye a terceros del conocimiento. Por ejemplo, conocer mediante un estudio de MORDAZA basado en encuestas, el numero de usuarios de un servicio de telecomunicaciones en una MORDAZA determinada, seria un medio licito para adquirir informacion que la empresa mantiene en reserva. El perjuicio puede ser relativo, en el sentido en que implica una ventaja significativa para un competidor.

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