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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 221232 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 Vistos el Informe Nº 098-2001-CTAR-ANCASH/DRP- CH/Dp y MA del 19 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 522-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 7 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas se ha deter- minado que con fecha 18 de marzo del 2001, en la locali- dad de Samanco, se constató que en el establecimiento industrial pesquero de propiedad de ENVASADORA CHIM- BOTE EXPORT S.A. siendo las 05:20 horas se encontra- ban procesando 500 TM del recurso anchoveta, lo cual contraviene lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 086-2001-PE, la misma que establece el período de veda del recurso anchoveta, suspendiendo la recepción y pro- cesamiento del citado recurso desde las 00:00 horas del día 18 de marzo del 2001, hecho que constituye infracción al inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que en sus descargos de fecha 16 de abril del 2001, la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. se- ñala que después de un largo período de paralización, se presentaron dificultades en los equipos y maquinarias al iniciar nuevamente sus actividades extractivas y de proce- samiento, lo cual se fue mejorando a lo largo del trabajo, según manifiesta los problemas se presentaron en los cal- deros que generan el vapor para la cocción de la materia prima, por lo cual se tuvo que paralizar el procesamiento constantemente, motivando que se incumpliera con el pla- zo establecido en la Resolución Ministerial Nº 086-2001- PE. Asimismo adjunta como prueba instrumental de lo manifestado el Informe Nº 006-2001 de la empresa Elec- tromecánica SVP de fecha 18 de marzo del 2001, en el cual se señala que el caldero Nº 2 presentó averías duran- te el 17 de marzo, por lo que la planta tuvo que paralizar sus operaciones a fin de que se realicen los trabajos de mantenimiento, quedando solucionado el problema aproxi- madamente a las 8:30 p.m. del día 17; Que los descargos presentados por ENVASADORA CHIM- BOTE EXPORT S.A. no desvirtúan su responsabilidad en las acciones denunciadas, por cuanto no niega haber realizado el procesamiento del recurso anchoveta durante la vigencia de la veda establecida en la Resolución Ministerial Nº 086-2001-PE, debiendo considerarse que de acuerdo a la información que obra en poder de la Administración suministrada a través de las Declaraciones Juradas de Tolvas, se ha podido determinar que la planta de Samanco recepcionó un aproximado de 1,220.24 TM del recurso anchoveta entre las 12:33 del 17 de marzo y las 00:10 del 18 de marzo, es decir cuando ya se había iniciado la veda para la recepción del citado recurso, can- tidad que considerando su capacidad instalada de 60 t/h era imposible procesar antes de las 00:00 horas del 18 de marzo, momento en el cual se daba inicio a la veda de procesamiento, hecho que debió ser valorado por la denunciada antes de re- cepcionar el citado recurso, de lo que se concluye que el retra- so producido en el procesamiento no puede imputarse única- mente a las presuntas averías que se presentaron en la planta, existiendo indicios razonables de que la transgresión de la nor- matividad pesquera se produjo de manera intencional, por lo que estando a que durante el operativo se constató que resta- ban procesar 500 TM de anchoveta, dicha cantidad debía pro- cesarse en condiciones normales en más de 8 horas, tiempo que resulta ser mayor al período transcurrido desde el inicio de la veda hasta que se efectuó el operativo. En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. con 75 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo esti- pulado en el Artículo 137º de Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE.Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, debien- do acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publi- cada o notificada la presente Resolución, o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 6625 Declaran inadmisible impugnación interpuesta por persona natural contra resolución mediante la cual se le san- cionó con multa por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 208-2002-PE/DINSECOVI Lima, 5 de marzo de 2002 Vistos el escrito de Registro Nº 11146002 del 1 de agos- to del 2001, presentado por el señor LISANDRO DÍAZ LE- YTON y el Informe Legal Nº 545-2001-PE/DINSECOVI- Dsvs del 9 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante escrito del visto, el recurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Comi- sión de Sanciones Nº 460-2000-PE/CS del 22 de noviem- bre del 2000, mediante la cual se sancionó a MERCEDES SUCLUPE TEJADA con multa de 1 (Una) Unidad Impositi- va Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que desconociéndose el domicilio de MERCEDES SUCLUPE TEJADA, se procedió a notificarle la Resolu- ción Comisión de Sanciones Nº 460-2000-PE/CS median- te publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 8 de junio del 2001, y estando a que el recurrente presentó el Recurso de Reconsideración ante la Dirección Regional de Pesquería Tumbes mediante escrito de fecha 18 de julio del 2001, habiendo transcurrido más de 15 días desde el momento de su notificación, se considera que el mismo deviene en extemporáneo, incumpliéndose de esta manera con el plazo previsto en el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Pro- cedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; Que de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedi- miento Administrativo General aprobada mediante Ley Nº 27444, los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la citada Ley, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que las dispo- siciones de la nueva Ley reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración, por lo que considerando que el presente recurso fue interpuesto por el recurrente antes de la entrada en vigencia de la menciona- da Ley, resulta de aplicación el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 127-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor LISANDRO DIAZ