Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

Vistos el Informe Nº 098-2001-CTAR-ANCASH/DRPCH/Dp y MA del 19 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 522-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 7 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas se ha determinado que con fecha 18 de marzo del 2001, en la localidad de Samanco, se constato que en el establecimiento industrial pesquero de propiedad de ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. siendo las 05:20 horas se encontraban procesando 500 TM del recurso anchoveta, lo cual contraviene lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 086-2001-PE, la misma que establece el periodo de MORDAZA del recurso anchoveta, suspendiendo la recepcion y procesamiento del citado recurso desde las 00:00 horas del dia 18 de marzo del 2001, hecho que constituye infraccion al inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que en sus descargos de fecha 16 de MORDAZA del 2001, la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. senala que despues de un largo periodo de paralizacion, se presentaron dificultades en los equipos y maquinarias al iniciar nuevamente sus actividades extractivas y de procesamiento, lo cual se fue mejorando a lo largo del trabajo, segun manifiesta los problemas se presentaron en los calderos que generan el vapor para la coccion de la materia prima, por lo cual se tuvo que paralizar el procesamiento constantemente, motivando que se incumpliera con el plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 086-2001PE. Asimismo adjunta como prueba instrumental de lo manifestado el Informe Nº 006-2001 de la empresa Electromecanica SVP de fecha 18 de marzo del 2001, en el cual se senala que el caldero Nº 2 presento averias durante el 17 de marzo, por lo que la planta tuvo que paralizar sus operaciones a fin de que se realicen los trabajos de mantenimiento, quedando solucionado el problema aproximadamente a las 8:30 p.m. del dia 17; Que los descargos presentados por ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. no desvirtuan su responsabilidad en las acciones denunciadas, por cuanto no niega haber realizado el procesamiento del recurso anchoveta durante la vigencia de la MORDAZA establecida en la Resolucion Ministerial Nº 086-2001-PE, debiendo considerarse que de acuerdo a la informacion que obra en poder de la Administracion suministrada a traves de las Declaraciones Juradas de Tolvas, se ha podido determinar que la planta de Samanco recepciono un aproximado de 1,220.24 TM del recurso anchoveta entre las 12:33 del 17 de marzo y las 00:10 del 18 de marzo, es decir cuando ya se habia iniciado la MORDAZA para la recepcion del citado recurso, cantidad que considerando su capacidad instalada de 60 t/h era imposible procesar MORDAZA de las 00:00 horas del 18 de marzo, momento en el cual se daba inicio a la MORDAZA de procesamiento, hecho que debio ser valorado por la denunciada MORDAZA de recepcionar el citado recurso, de lo que se concluye que el retraso producido en el procesamiento no puede imputarse unicamente a las presuntas averias que se presentaron en la planta, existiendo indicios razonables de que la transgresion de la normatividad pesquera se produjo de manera intencional, por lo que estando a que durante el operativo se constato que restaban procesar 500 TM de anchoveta, dicha cantidad debia procesarse en condiciones normales en mas de 8 horas, tiempo que resulta ser mayor al periodo transcurrido desde el inicio de la MORDAZA hasta que se efectuo el operativo. En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. con 75 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º de Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE.

Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 1º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 6625

Declaran inadmisible impugnacion interpuesta por persona natural contra resolucion mediante la cual se le sanciono con multa por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 208-2002-PE/DINSECOVI
MORDAZA, 5 de marzo de 2002 Vistos el escrito de Registro Nº 11146002 del 1 de agosto del 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Informe Legal Nº 545-2001-PE/DINSECOVIDsvs del 9 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante escrito del visto, el recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 460-2000-PE/CS del 22 de noviembre del 2000, mediante la cual se sanciono a MORDAZA MORDAZA MORDAZA con multa de 1 (Una) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que desconociendose el domicilio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se procedio a notificarle la Resolucion Comision de Sanciones Nº 460-2000-PE/CS mediante publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 8 de junio del 2001, y estando a que el recurrente presento el Recurso de Reconsideracion ante la Direccion Regional de Pesqueria Tumbes mediante escrito de fecha 18 de MORDAZA del 2001, habiendo transcurrido mas de 15 dias desde el momento de su notificacion, se considera que el mismo deviene en extemporaneo, incumpliendose de esta manera con el plazo previsto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada mediante Ley Nº 27444, los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la citada Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo que las disposiciones de la nueva Ley reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion, por lo que considerando que el presente recurso fue interpuesto por el recurrente MORDAZA de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, resulta de aplicacion el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 127-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA

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