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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 221239 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa CADENA DE EMISORAS, ESPECTÁCULOS Y PUBLICIDAD "JESÚS NAZARENO" S.R.LTDA., la ope- ración de una estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito Ayacucho, pro- vincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :93.3 MHz Indicativo :OCT-5C Potencia :500 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Los Rosales Nº 199, Urb. Jar- dín, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 12' 46" L.S. 13° 09' 34" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie- re el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por Resolución Mi- nisterial Nº 338-96-MTC/15.17, por tanto vencerá el 30 de julio del año 2006. Artículo 3º.- Aprobar la transferencia de la autorización a que se refiere el Artículo 1º a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL EDUCATIVA "MACEDONIA", la misma que operará la estación autorizada en la modalidad de Educati- va. Artículo 4º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL EDUCATIVA "MACEDONIA" como titular de la autorización que se otorga mediante la presente Resolución; asumien- do todos los derechos y obligaciones derivados de dicha autorización. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de ope- ración a la nueva titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 6534 Otorgan a asociación autorización y permiso de instalación para operar esta- ción del servicio de radiodifusión so- nora educativa en onda corta RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 233-2002-MTC/15.03 Lima, 3 de abril de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la Asociación MINIS- TERIO INTERNACIONAL VISIÓN AMAZONICA (MIVIA), para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta (OC), en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodi- fusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fi- nes de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las asociacio- nes, como es la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 288-2000-MTC/15.19.03.2 y 808-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la Asociación MI- NISTERIO INTERNACIONAL VISIÓN AMAZONICA (MI- VIA) cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Asociación MINISTERIO IN- TERNACIONAL VISIÓN AMAZONICA (MIVIA), autoriza- ción y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta (OC), en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, depar- tamento de Loreto, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-OC Frecuencia :3205 KHz. Indicativo :OAW-8A Potencia :5 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Abelardo Quiñónez Km. 4.5 Carre- tera a Nauta, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Ubicación de la Planta :Km. 9.8 Carretera a Nauta, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departa- mento de Loreto. Coordenadas: L.O. 73° 19' 11.6" L.S. 03° 48' 49.3" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique