Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa CADENA DE EMISORAS, ESPECTACULOS Y PUBLICIDAD "JESUS NAZARENO" S.R.LTDA., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta : BC-FM : 93.3 MHz : OCT-5C : 500 w : 256F8E : H24 : Jr. Los MORDAZA Nº 199, Urb. Jardin, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 12' 46" L.S. 13° 09' 34" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por Resolucion Ministerial Nº 338-96-MTC/15.17, por tanto vencera el 30 de MORDAZA del ano 2006. Articulo 3º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º a favor de la ASOCIACION CULTURAL EDUCATIVA "MACEDONIA", la misma que operara la estacion autorizada en la modalidad de Educativa. Articulo 4º.- Reconocer a la ASOCIACION CULTURAL EDUCATIVA "MACEDONIA" como titular de la autorizacion que se otorga mediante la presente Resolucion; asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de dicha autorizacion. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion a la nueva titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 6534

otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza juridica tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 288-2000-MTC/15.19.03.2 y 808-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la Asociacion MINISTERIO INTERNACIONAL VISION AMAZONICA (MIVIA) cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Asociacion MINISTERIO INTERNACIONAL VISION AMAZONICA (MIVIA), autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta (OC), en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios : BC-OC : 3205 KHz. : OAW-8A : 5 Kw. : 10A3E : H24 : Av. MORDAZA Quinonez Km. 4.5 Carretera a Nauta, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Otorgan a asociacion autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en onda corta
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 233-2002-MTC/15.03
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la Asociacion MINISTERIO INTERNACIONAL VISION AMAZONICA (MIVIA), para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta (OC), en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que

Ubicacion de la Planta : Km. 9.8 Carretera a Nauta, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Coordenadas: L.O. 73° 19' 11.6" L.S. 03° 48' 49.3" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique

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