Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 460-2000-PE/CS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 6626

ticulo 188º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que existe merito a la imposicion de la sancion correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el literal b) del Articulo 14º de la Escala de Multas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se mantienen vigentes en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., con multa ascendente a 30 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) por infringir el literal f) del Articulo 188º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el importe de la multa se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 1º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 2012001-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 6627

Sancionan con multa a Envasadora Chimbote Export S.A. por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 293-2002-PE/DINSECOVI
MORDAZA, 19 de marzo de 2002 Vistos los Oficios Nº 2511-98-CTAR-ANCASH/DRPCH/De.1296 del 2 de diciembre de 1998, Nº 5746-2001CTAR-ANCASH/DRP-CH/Disecovi.340 del 22 de noviembre del 2001 y el Informe Legal Nº 1167-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 17 de diciembre del 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las pruebas y de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 18 de octubre de 1998, ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. impidio la labor de inspeccion a su planta de harina, ubicada en la localidad de Samanco, la misma que se encontraba procesando, lo que configura infraccion al literal f) del Decreto Supremo Nº 01-94-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, MORDAZA vigente al momento de la comision de la infraccion, y que se encuentra contemplada en el numeral 21 del Articulo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; de otro lado, la denunciada fue debidamente notificada mediante Notificacion Nº 164-98-CTAR-ANCASH/DRP-CH/ DPyMA-066 de fecha 30 de octubre de 1998; Que ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. mediante escrito con registro Nº 10882001 de fecha 9 de noviembre de 1998 presento su descargo, ampliandolo con fecha 17 de noviembre de 1998, en los que alego que el reporte de ocurrencias materia de denuncia no es veraz porque menciona dos hechos distintos, uno sobre no permitir el ingreso al inspector y otro es la indicacion que la planta se encontraba procesando harina de pescado procedente de las embarcaciones SAMANCO 1 y SAMANCO 5, y que esto ultimo consideran que los inspectores no constataron. Asi tambien considera que existe contradiccion al senalarse que se constato el procesamiento de harina de pescado y en otro reporte de ocurrencias se sostiene que estas embarcaciones descargaron. Finalmente niega que se MORDAZA negado el ingreso a los inspectores y que la constatacion del supuesto procesamiento resulta contradictoria; Que la empresa denunciada ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. contaba con licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 274-94-PE, para la elaboracion de enlatados con una capacidad instalada de 2.136 c/t y para harina MORDAZA normal con una capacidad instalada de 60 toneladas hora; Que los descargos presentados por ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. no desvirtuan su responsabilidad por impedir las labores de inspeccion, en tanto que el reporte de ocurrencias Nº 064-98-CTAR-ANCASH/DRP-CH/DPyMA no es materia de analisis del presente informe y en razon que no existe contradiccion acreditada, por lo que se ha establecido que sus acciones constituyen infraccion al literal f) del Ar-

PROMUDEH
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2002-PROMUDEH Mediante Oficio Nº 1743-2002-PROMUDEH/GGA el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 219-2002-PROMUDEH, publicada en la edicion del 3 de MORDAZA de 2002, en la pagina 220694. DICE: "Articulo Unico.- Aceptar la renuncia ..." DEBE DECIR: "Articulo Unico.- Aceptar a partir del 22 de enero del 2002, la renuncia ..." 6675

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios para participar en la MORDAZA Reunion del Grupo de Trabajo CEBAF Macara - La MORDAZA, a realizarse en Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0385-2002-RE
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que en ocasion de la Primera Reunion de Coordinacion con nuestros pares ecuatorianos en el tema CEBAF

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