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Pág. 221233 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 LEYTON contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 460-2000-PE/CS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA debien- do acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publi- cada o notificada la presente Resolución, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 6626 Sancionan con multa a Envasadora Chimbote Export S.A. por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 293-2002-PE/DINSECOVI Lima, 19 de marzo de 2002 Vistos los Oficios Nº 2511-98-CTAR-ANCASH/DRP- CH/De.1296 del 2 de diciembre de 1998, Nº 5746-2001- CTAR-ANCASH/DRP-CH/Disecovi.340 del 22 de noviem- bre del 2001 y el Informe Legal Nº 1167-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 17 de diciembre del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las pruebas y de las investigaciones efectua- das, se ha determinado que con fecha 18 de octubre de 1998, ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. impidió la labor de inspección a su planta de harina, ubicada en la localidad de Samanco, la misma que se encontraba proce- sando, lo que configura infracción al literal f) del Decreto Supremo Nº 01-94-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, norma vigente al momento de la comisión de la in- fracción, y que se encuentra contemplada en el numeral 21 del Artículo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; de otro lado, la denunciada fue debidamente notificada mediante Notificación Nº 164-98-CTAR-ANCASH/DRP-CH/ DPyMA-066 de fecha 30 de octubre de 1998; Que ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. me- diante escrito con registro Nº 10882001 de fecha 9 de no- viembre de 1998 presentó su descargo, ampliándolo con fecha 17 de noviembre de 1998, en los que alegó que el reporte de ocurrencias materia de denuncia no es veraz porque menciona dos hechos distintos, uno sobre no per- mitir el ingreso al inspector y otro es la indicación que la planta se encontraba procesando harina de pescado pro- cedente de las embarcaciones SAMANCO 1 y SAMANCO 5, y que esto último consideran que los inspectores no cons- tataron. Así también considera que existe contradicción al señalarse que se constató el procesamiento de harina de pescado y en otro reporte de ocurrencias se sostiene que éstas embarcaciones descargaron. Finalmente niega que se haya negado el ingreso a los inspectores y que la cons- tatación del supuesto procesamiento resulta contradictoria; Que la empresa denunciada ENVASADORA CHIM- BOTE EXPORT S.A. contaba con licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 274-94-PE, para la elaboración de enlatados con una capacidad insta- lada de 2.136 c/t y para harina tipo normal con una capaci- dad instalada de 60 toneladas hora; Que los descargos presentados por ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. no desvirtúan su responsabilidad por impedir las labores de inspección, en tanto que el reporte de ocurrencias Nº 064-98-CTAR-ANCASH/DRP-CH/DPyMA no es materia de análisis del presente informe y en razón que no existe contradicción acreditada, por lo que se ha estableci- do que sus acciones constituyen infracción al literal f) del Ar-tículo 188º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que existe mérito a la imposición de la sanción correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuer- do a lo establecido en el literal b) del Artículo 14º de la Escala de Multas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se mantienen vigentes en virtud de la Resolución Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., con multa ascendente a 30 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) por infringir el literal f) del Artículo 188º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el importe de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00- 000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, debiendo acredi- tar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la pre- sente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201- 2001-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 6627 PROMUDEH FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2002-PROMUDEH Mediante Oficio Nº 1743-2002-PROMUDEH/GGA el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu- mano solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 219-2002-PROMUDEH, publicada en la edi- ción del 3 de abril de 2002, en la página 220694. DICE: "Artículo Único.- Aceptar la renuncia ..." DEBE DECIR: "Artículo Único.- Aceptar a partir del 22 de enero del 2002, la renuncia ..." 6675 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios para participar en la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo CEBAF Macará - La Tina, a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0385-2002-RE Lima, 10 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que en ocasión de la Primera Reunión de Coordina- ción con nuestros pares ecuatorianos en el tema CEBAF