Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 242-2002-MTC/15.03

Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 968-2001-MTC/15.19.03.2 y 1037-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA SAITO RONCAL, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA SAITO RONCAL, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios : : : : : : BC-FM 98.3 MHz. OBT-9F 1000 w. 256F8E H24

MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 VISTAS, las Solicitudes de la empresa CADENA DE EMISORAS, ESPECTACULOS Y PUBLICIDAD "JESUS NAZARENO" S.R.LTDA., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, cambio de caracteristicas tecnicas de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, y sobre aprobacion para transferir dicha autorizacion a favor de la ASOCIACION CULTURAL EDUCATIVA "MACEDONIA", que comprende el cambio de modalidad de operacion de la citada estacion como educativa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 338-96-MTC/15.17 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 1996, se autorizo a la empresa CADENA DE EMISORAS, ESPECTACULOS Y PUBLICIDAD "JESUS NAZARENO" S.R.LTDA., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en periodo de instalacion y prueba, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, la empresa ha solicitado la inspeccion tecnica para efectos de la autorizacion por diez (10) anos, asi como el cambio de ubicacion y aumento de potencia de la referida estacion; Que, asimismo, la empresa CADENA DE EMISORAS, ESPECTACULOS Y PUBLICIDAD "JESUS NAZARENO" S.R.LTDA., ha solicitado la aprobacion de este Ministerio, para transferir la citada autorizacion a favor de la ASOCIACION CULTURAL EDUCATIVA "MACEDONIA", en merito a la Escritura Publica de Cesion en uso de frecuencia radial del 28 de junio de 2001 celebrado entre dichas personas juridicas, cuya vigencia se supedita a la aprobacion previa que otorgue este Ministerio; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia Que, el inciso b) del Articulo 56ª del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones, como es la futura adquirente; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, con Informe Nº 051-2002-MTC/15.19.03.2, senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion, se constato que viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion solicitada, incluyendose el cambio de ubicacion, aumento de potencia y el cambio del MORDAZA de emision de la mencionada estacion; Que la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0902002-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 338-96MTC/15.17; comprendiendose los cambios de caracteristicas tecnicas MORDAZA indicados, asi como es factible aprobar la transferencia de dicha autorizacion a favor de la ASOCIACION CULTURAL EDUCATIVA "MACEDONIA" reconociendola como nueva titular, la misma que operara dicha estacion en la modalidad de Educativa; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado Decreto Supremo Nº. 013-93-TCC; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, el MORDAZA del Ministerio; y,

: Jr. La Verdad Nº 582, distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas.

Ubicacion de la Planta : Cerro Brujo Pata, distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. Coordenadas: L.O. 78° 30' 23" L.S. 05° 38' 03" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- Don MORDAZA MORDAZA SAITO RONCAL, esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 6528

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