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Pág. 221238 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 968-2001-MTC/15.19.03.2 y 1037-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Di- rección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don ALEJANDRO SAMUEL SAITO RONCAL, cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la refe- rida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don ALEJANDRO SAMUEL SAITO RONCAL, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :98.3 MHz. Indicativo :OBT-9F Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. La Verdad Nº 582, distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamen- to de Amazonas. Ubicación de la Planta :Cerro Brujo Pata, distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. Coordenadas: L.O. 78° 30' 23" L.S. 05° 38' 03" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instala- ciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don ALEJANDRO SAMUEL SAITO RON- CAL, está obligado a instalar y operar el servicio de radio- difusión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 6528RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 242-2002-MTC/15.03 Lima, 3 de abril de 2002 VISTAS, las Solicitudes de la empresa CADENA DE EMISORAS, ESPECTÁCULOS Y PUBLICIDAD "JESÚS NAZARENO" S.R.LTDA., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, cambio de características técnicas de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, pro- vincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, y sobre aprobación para transferir dicha autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL EDUCATIVA "MACEDONIA", que comprende el cambio de modalidad de operación de la citada estación como educativa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-96-MTC/15.17 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de julio de 1996, se autorizó a la empresa CADENA DE EMISORAS, ESPEC- TÁCULOS Y PUBLICIDAD "JESÚS NAZARENO" S.R.LTDA., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Mo- dulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huaman- ga, departamento de Ayacucho; Que, la empresa ha solicitado la inspección técnica para efectos de la autorización por diez (10) años, así como el cambio de ubicación y aumento de potencia de la referida estación; Que, asimismo, la empresa CADENA DE EMISORAS, ESPECTÁCULOS Y PUBLICIDAD "JESÚS NAZARENO" S.R.LTDA., ha solicitado la aprobación de este Ministerio, para transferir la citada autorización a favor de la ASOCIA- CIÓN CULTURAL EDUCATIVA "MACEDONIA", en mérito a la Escritura Pública de Cesión en uso de frecuencia ra- dial del 28 de junio de 2001 celebrado entre dichas perso- nas jurídicas, cuya vigencia se supedita a la aprobación previa que otorgue este Ministerio; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia Que, el inciso b) del Artículo 56ª del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodi- fusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fi- nes de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones, como es la futura adquirente; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, con Informe Nº 051-2002-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efec- tuado la inspección técnica a las instalaciones de la referi- da estación de radiodifusión, se constató que viene ope- rando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización solicitada, incluyéndose el cambio de ubicación, aumento de poten- cia y el cambio del tipo de emisión de la mencionada esta- ción; Que la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 090- 2002-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el pla- zo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 338-96- MTC/15.17; comprendiéndose los cambios de caracterís- ticas técnicas antes indicados, así como es factible apro- bar la transferencia de dicha autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL EDUCATIVA "MACEDONIA" reconociéndola como nueva titular, la misma que operará dicha estación en la modalidad de Educativa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado Decreto Supremo Nº. 013-93-TCC; su Reglamento General, aprobado por De- creto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, Decre- to Supremo Nº 043-2000-MTC, el TUPA del Ministerio; y,